El derecho de inocencia

Mesias Mestanza

El derecho en general se desenvuelve a través de principios y garantías constitucionales; pues, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en nuestra Constitución, donde el primer manifiesto será la seguridad jurídica, que se expresa mediante la aplicación de leyes previas, capaz de que no se creen normas con dedicatoria, ya que el debido proceso es el limitante de la arbitrariedad que sirve para proteger a las personas frente al abuso de las autoridades de la administración de justicia.

Entre tantos derechos constitucionales de protección está precisamente el de la inocencia, capaz de que toda persona goza de este principio, debiendo ser tratada como tal, mientras no se declare su culpabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Nuestra constitución vagamente habla de este principio tan importante que corresponde sólo a los seres humanos, refiriéndose apenas como una presunción que al parecer no le da tanta importancia, cuando lo correcto sería tratar a este principio constitucional como un derecho que nace con la persona y termina con la muerte; debiendo entenderse que la inocencia es una verdadera sombra que persigue a las personas en cualquier campo jurídico que se encuentren.

De ahí que todo juzgador, para tomar cualquier medida preventiva, debe necesariamente examinar si existen indicios suficientes que garanticen aquella resolución, a efecto de que la inocencia no esté en letra muerta en el Ecuador.

Recordemos que a nivel universal existe la tendencia de garantizar la inocencia, tal como lo sostiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Hemos de convenir que el derecho de inocencia es la regla, y lo contrario es la medida cautelar de prisión preventiva que se ordena cuando haya peligro de fuga, que por supuesto en nuestro país se ordena con mucha dedicatoria; en unas ocasiones se lo hace para determinadas personas y para otros por los mismos hechos y circunstancias no.

Claro está que no tienen los jueces la obligación de pensar lo mismo que otros; sin embargo se puede decir con propiedad que el juez honesto siempre actúa razonablemente, y, el que no es, se hará el que se equivoca.

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