Asamblea opta por la enmienda para recobrar su facultad de designación de autoridades

Organismo. Un sector de la Asamblea busca limitar competencias del CPC.
Organismo. Un sector de la Asamblea busca limitar competencias del CPC.

La coalición legislativa que la integran PAIS, CREO, Bancada de Integración Nacional (BIN) y el Bloque de Acción Democrática Independiente (BADI) tienen listo el proyecto de enmienda constitucional relacionado con el Consejo de Participación Ciudadana (CPC).

La propuesta se enfoca únicamente en limitar sus competencias, de modo que la designación de autoridades pase a la Legislatura, pero que el organismo mantenga la promoción de la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción. “El día de mañana (hoy) se presenta este documento” en la Corte Constitucional, manifestó el presidente de la Asamblea, César Litardo (PAIS).

El asambleísta Fernando Burbano (BADI) dijo que el proyecto busca garantizar que el proceso de elección de las nuevas autoridades sea transparente: “Algo que impida que haya algún tipo de componendas, de amarres o de ciertos vicios que se han dado en la historia de los dos periodos del CPC”.

Para Luis Pachala, de CREO, la enmienda constitucional es el camino más rápido para restarle competencias al Consejo, ya que su eliminación requiere un proceso de recolección de firmas ciudadanas para ir a una consulta popular.

46
Firmas de asambleístas se necesitan para presentar el documento en la Corte Constitucional. Al momento hay dos propuestas calificadas para suprimir el Consejo vía reforma constitucional, y son planteadas por el Movimiento Ahora y el Comité por la Institucionalidad Democrática, que recibieron la autorización para recolectar las firmas para convocar a un referéndum.

El asambleísta Henry Cucalón (PSC) dijo que cualquiera de las dos alternativas, eliminación o limitación de potestades, son positivas. “Cuidado por no estar por ninguna de las dos; le hacemos el juego a quienes quieren que las cosas continúen como están, con funciones ajenas a la democracia, con un ente absolutamente antidemocrático”, dijo. (HCR)

Diferencias en el procedimiento

Enmienda
° Se puede impulsar mediante referéndum solicitado por el Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral.

Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional (46). El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable después de un año del primero. La reforma se aprobará si obtiene 91 votos.

Reforma parcial
° Puede ser impulsada por iniciativa del Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% de ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea. Será tramitada por la Legislatura en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos 90 días después del primero. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional en la Asamblea, se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes.

Propuesta
Mecanismo de selección
°Se mantendrán ternas para el Consejo de la Judicatura, Procurador y Superintendentes. Las ternas deberán cumplir criterios como equidad de género e interculturalidad. Deberá existir veeduría e impugnación ciudadana. La elección, a cargo del Pleno de la Asamblea, deberá hacerse al menos con 70 votos.

Fiscal, Contralor, Defensor Público y del Pueblo, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral se realizarán mediante postulación ciudadana. Para su designación se integrarán comisiones técnicas en las que participen un delegado de cada una de las Funciones del Estado, igual número de ciudadanos seleccionados por el Consejo de Participación Ciudadana y tres delegados de las instituciones de educación superior de posgrado. Estas comisiones deberán calificar los méritos de los postulantes y preparar un informe de recomendación sobre los 10 mejores puntuados para cada cargo, que será remitido al Pleno de la Asamblea para la decisión final. También se requerirá de 70 votos.

La Corte Constitucional será elegida a través de una comisión calificadora, integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y tres delegados de universidades.