De los juicios

Mesías Mestanza

Hemos de entender que al juicio llegaremos luego de haber agotado todos los medios alternativos para la solución de conflictos que nos habla la Constitución, el Código Judicial, el COGEP, el COIP y más leyes ecuatorianas, sin que hayamos encontrado una solución equitativa; con el antecedente de que previamente debemos interrogar a nuestro cliente, a fin de que nos diga la verdad histórica, y, por nuestra parte trasladarla a la realidad procesal, con miras a alcanzar el éxito deseado.

Por qué del buen interrogatorio…precisamente porque el cliente por lo general es lego en materia legal; pues viene aconsejado de los vecinos, porque ha escuchado casos de los mismos, y en fin, ya trae en mente la clase de juicio que hay que seguir.

Diremos que en el campo legal no hay un solo juicio que se parezca a otro; tendrá similitud en el procedimiento, ya sea contencioso administrativo, tributario, ordinario, sumario, voluntario, monitorio y penal, pero cada uno de los derechos del usuario de la justicia tiene sus propias singularidades y características, donde corresponde al técnico-jurista ubicar su reclamación primero dentro del trámite propio para cada juicio, acompañado de la técnica y estrategia, cuya base es la ley y la jurisprudencia, capaz de que la demanda o la contestación tengan un contenido preciso, claro y contundente, donde el juzgador no pueda salirse del parámetro legal.

Sabemos que una demanda y una contestación a la misma bien estructuradas nos darán el camino idóneo para sincronizar con las pruebas periciales, documentales y testimoniales obtenidas legalmente e introducidas al proceso con fundamento en el principio dispositivo, toda vez que de no ser judicializadas en forma legal, por más verdaderas que sean y parezcan no tendrán ningún valor.

De ahí es que primero para tomar un caso, debemos investigar si hay la suficiente prueba; no basta tener la razón nomás, ya que la carga de la prueba en la mayoría de casos corresponde al que afirma los hechos en su demanda o en su contestación.

Es más, si los hechos no están claros y no tenemos prueba contundente, mejor no hacerse cargo del juicio, ya que el prestigio del abogado se lo gana en muchísimos años, y, se lo puede perder en un solo caso.

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