La Corte Constitucional revoca dos sentencias del correísmo contra La Hora

El correísmo interpuso una acción de protección en 2012.
El correísmo interpuso una acción de protección en 2012.

En un dictamen aprobado por unanimidad el miércoles pasado, la Corte Constitucional revocó las sentencias de primera y segunda instancia en contra de La Hora, por una acción de protección que interpuso el correísmo, en 2012, por supuestamente haber vulnerado los derechos a la información veraz y el derecho a la rectificación.

El proceso judicial en contra del Diario se dio cuando el Estado, representado por la Subsecretaría de la Administración Pública, presentó una acción de protección al considerar que el Diario había vulnerado los derechos con la publicación de una réplica a una noticia sobre el gasto ‘verdeflex’ en propaganda.

Basado en cifras de la Corporación Participación Ciudadana, La Hora publicó el texto titulado ‘2012: 71 millones en propaganda. Según el Gobierno del expresidente Rafael Correa, esa información no se ajustaba a la realidad, por lo que solicitó una rectificación. El Diario publicó una réplica, puesto que la información cuestionada había sido citada textualmente de la organización y no cabía una rectificación.

Sin embargo, el Gobierno no estuvo de acuerdo con la réplica y presentó el recurso, que fue aceptado el 12 de noviembre de 2012 por el juez vigésimo primero de lo civil de Pichincha, Marco Albán y el 12 de enero de 2013 fue ratificado por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, conformada por los jueces Anacélida Burbano Játiva, Carlos Gáravi Naranjo y Edwin Patricio Sánchez.

Ahora, sin embargo, los jueces constitucionales resolvieron que el recurso era improcedente y que las sentencias “constituyeron restricciones ilegítimas al derecho a la libertad de expresión”, por lo que las revocaron.

La Corte Constitucional analizó el caso dentro de su facultad de revisión de sentencias para sentar jurisprudencia. Por lo que estableció, en su análisis, que el Estado no puede presentar acciones de protección cuando alega vulneración de derechos que son inherentes al ser humano.

Además, señaló que cuando se presenten casos similares, los jueces deberán considerar si se debe limitar el derecho de libertad de expresión, tomando en consideración que la información de interés público está “revestida de una especial protección”, por lo que las restricciones “deberán analizarse con base en un escrutinio estricto”. (AGO)