Motivación de la sentencia

Nuestra Constitución en el Art. 76, numeral 7, literal l), como el Art. 130, numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial y ahora en el Art. 89 del Código Orgánico General de Procesos, Art. 5, numeral 18 del Código Integral Penal entre otras leyes exige al juzgador que toda resolución del poder público debe ser motivada, y por tanto obliga a ejercer las atribuciones jurisdiccionales bajo nuestros parámetros constitucionales, convenios internacionales de derechos humanos y leyes de nuestro país, cuyo concepto más sencillo de motivación, es la explicación diáfana de los motivos que tiene el juez para decidir y tutelar en forma efectiva los derechos de los justiciables.

La Corte Constitucional ha fijado los mínimos presupuestos de la motivación, tales como la razonabilidad, que se manifiesta a través del sentido común al resolver una causa, a efecto de evitar la arbitrariedad. Así también la lógica es otro presupuesto de la motivación, que se manifiesta a través de la coherencia mental del juzgador en la aplicación correcta de las normas legales. Pero que esto no es suficiente en una sentencia si no está redactada y rodeada de comprensibilidad; Pues la Corte Constitucional nos dice que es obligación del juzgador redactar una sentencia en forma clara, concreta, inteligible y sintética, en la que se debe incluir cuestiones de hecho y de derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte.

Es tan cierto que la comprensibilidad es indispensable en un fallo, ya que éste, no se dirige únicamente al jurista, sino al usuario de la justicia y a la gran sociedad civil que no tiene la preparación técnica para entender asuntos de interpretación legal. En todo caso, el propósito que tiene la motivación es precisamente para garantizar la decisión judicial y de esta manera evitar la discrecionalidad del juzgador. Este tema lo escogí de la cátedra de Derecho que el Dr. Iván Saquicela dio al país el día de su evaluación.

Quizá mi maestro no me llame la atención por haber redactado este modesto editorial sin la destreza y técnica que el Magistrado Saquicela lo hace.

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