¿Qué es incautación y qué comiso sin condena?

PROCESO. La recuperación de los bienes robados en casos de corrupción se dificulta por la normativa vigente.
PROCESO. La recuperación de los bienes robados en casos de corrupción se dificulta por la normativa vigente.

Las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) pretendían implementar lo que los asambleístas y el Gobierno denominaron ‘herramientas para combatir la corrupción’. Estas eran el comiso sin condena y la incautación con ciertas modificaciones, para prevenir que los bienes producto de delitos contra la administración pública sean imposibles de recuperar.

La primera fue aprobada por la Asamblea, pero la segunda no alcanzó los votos necesarios, pues obtuvo 59 de 70 voluntades. El Ejecutivo tiene la facultad de vetar la norma y ya ha anunciado que valorará el artículo sobre la incautación, pues lo considera importante para la lucha contra la corrupción.

El presidente, Lenín Moreno, tiene 30 días para emitir su objeción, parcial o total, desde que recibe el proyecto aprobado y el Legislativo otros 30 para allanarse o ratificarse en el texto original.

¿Pero qué significa e implica cada una de las ‘herramientas’? Si bien las dos hacen referencia a los bienes, muebles o inmuebles, de los procesados, tienen diferentes usos.

Explicación
Según el COIP vigente, la incautación es una medida cautelar sobre los bienes muebles, dictada por un juez en el inicio de un proceso por determinados delitos, que sirve para asegurar que, en el caso de existir sentencia, el culpable pagará la reparación y la multa.

De manera general (ver los cambios específicos en el recuadro), la Asamblea propuso que la incautación se aplique en más delitos y se ejecute también sobre los bienes inmuebles, los cuales podrían ser vendidos antes de que exista sentencia y el dinero conservado en una cuenta del Estado.

Por otro lado, la figura de comiso que está vigente se refiere a una de las penas restrictivas de los derechos de propiedad que un juez puede dictar como parte de la condena cuando los delitos son dolosos y cuando los bienes son “instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito” (art. 69). Lo que aprobó la Asamblea es que esa figura sea permitida cuando todavía no existe condena.

¿Es posible un veto?
De acuerdo con el abogado constitucionalista Juan Francisco Guerrero, el Presidente sí podría incluir las reformas a la incautación en su veto, pues en el proyecto remitido por la Asamblea se incorpora el tema del comiso sin condena que trata de la misma materia. “Lo que no puede hacer es incorporar algo que no haya sido aprobado aunque sea parcialmente”, indicó.

Sin embargo, a criterio del vicedecano de Jurisprudencia de la Universidad Central, Ramiro García, no sería necesario que el Ejecutivo incorpore ese artículo para combatir la corrupción, puesto que ya se incluyó la otra herramienta, que a su criterio se superpone pues “pretenden lo mismo”. (AGO)

Características
Del comiso sin condena

° Se aplicaría en los delitos de lavado de activos, delincuencia organizada, trata de personas y tráfico de migrantes, enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo, terrorismo y tráfico de droga.

° Se debe determinar la ilicitud de los bienes y su monto, en un proceso en el que el proceso conozca y pueda contradecir.

° Para que se dé, se deben cumplir tres condiciones: que exista auto de llamamiento a juicio y este haya sido notificado al procesado; que el procesado no haya comparecido, de manera injustificada, en al menos dos ocasiones al juicio, y que se encuentre prófugo.

° Si se llegara a demostrar que el bien objeto del comiso no tiene conexión con el cometimiento del delito, los jueces deberán ordenar su restitución.