Policía puede usar armas no letales en manifestaciones violentas

Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza.
Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza.
Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza.
Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza.
Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza.
Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza.
Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza.
Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza.

Redacción LAHORA.COM.EC

En el país, existe una normativa clara de cómo debe proceder la Policía para el uso progresivo de la fuerza. El Ministerio del Interior lo dejó claro en el ‘Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador’, que se expidió el 10 de julio de 2014.

El documento explica que el uso de la fuerza se aplica cuando “se está afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana”.

Bajo esas condiciones, los policías pueden utilizar la fuerza “al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado”. Y especifica que esta deberá ser aplicada de “forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal”.

Casos del uso de la fuerza (art. 10)

Cuando otros medios alternativos resultan ineficaces, los policías pueden usar la fuerza para:

  1. Proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley.

  2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes.

  3. Para restablecer el orden público.

  4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana.

  5. Para prevenir la comisión de infracciones.

  6. Para proteger y defender los bienes públicos y privados.

  7. En caso de legítima defensa propia o de terceros.

  8. Para mantener la seguridad en sectores estratégicos.

  9. Para la recuperación del espacio público.

  10. Para el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.

  11. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos”.

Niveles del uso de la fuerza (art. 11)

La Policía debe utilizar niveles cuando actúe frente a incidentes. Estos son:

  1. “Presencia policial para lograr la disuasión.

  2. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones.

  3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que el servidor Policial cumpla con sus funciones.

  4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas.

  5. Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.”

¿Y en las manifestaciones?

Cuando se realicen manifestaciones, en las que se produzcan acciones violentas, los policías deberán controlarlas y neutralizarlas siguiendo estos parámetros (art. 23):

  1. Exhortar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta.

  2. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza.

  3. Ejercer los distintos niveles del uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden público.

  4. En desobediencia, agresividad o violencia de los manifestantes, se hará uso de armas no letales y demás medios logísticos y tecnológicos en dotación para el control antidisturbios.

  5. Dejar de usar la fuerza al cese de la resistencia o violencia adoptando las correspondientes medidas de seguridad”.

La norma, además, establece que los policías “no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dispersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente la vida de los servidores judiciales o la de terceros”.

Redacción LAHORA.COM.EC

En el país, existe una normativa clara de cómo debe proceder la Policía para el uso progresivo de la fuerza. El Ministerio del Interior lo dejó claro en el ‘Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador’, que se expidió el 10 de julio de 2014.

El documento explica que el uso de la fuerza se aplica cuando “se está afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana”.

Bajo esas condiciones, los policías pueden utilizar la fuerza “al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado”. Y especifica que esta deberá ser aplicada de “forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal”.

Casos del uso de la fuerza (art. 10)

Cuando otros medios alternativos resultan ineficaces, los policías pueden usar la fuerza para:

  1. Proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley.

  2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes.

  3. Para restablecer el orden público.

  4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana.

  5. Para prevenir la comisión de infracciones.

  6. Para proteger y defender los bienes públicos y privados.

  7. En caso de legítima defensa propia o de terceros.

  8. Para mantener la seguridad en sectores estratégicos.

  9. Para la recuperación del espacio público.

  10. Para el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.

  11. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos”.

Niveles del uso de la fuerza (art. 11)

La Policía debe utilizar niveles cuando actúe frente a incidentes. Estos son:

  1. “Presencia policial para lograr la disuasión.

  2. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones.

  3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que el servidor Policial cumpla con sus funciones.

  4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas.

  5. Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.”

¿Y en las manifestaciones?

Cuando se realicen manifestaciones, en las que se produzcan acciones violentas, los policías deberán controlarlas y neutralizarlas siguiendo estos parámetros (art. 23):

  1. Exhortar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta.

  2. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza.

  3. Ejercer los distintos niveles del uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden público.

  4. En desobediencia, agresividad o violencia de los manifestantes, se hará uso de armas no letales y demás medios logísticos y tecnológicos en dotación para el control antidisturbios.

  5. Dejar de usar la fuerza al cese de la resistencia o violencia adoptando las correspondientes medidas de seguridad”.

La norma, además, establece que los policías “no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dispersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente la vida de los servidores judiciales o la de terceros”.

Redacción LAHORA.COM.EC

En el país, existe una normativa clara de cómo debe proceder la Policía para el uso progresivo de la fuerza. El Ministerio del Interior lo dejó claro en el ‘Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador’, que se expidió el 10 de julio de 2014.

El documento explica que el uso de la fuerza se aplica cuando “se está afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana”.

Bajo esas condiciones, los policías pueden utilizar la fuerza “al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado”. Y especifica que esta deberá ser aplicada de “forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal”.

Casos del uso de la fuerza (art. 10)

Cuando otros medios alternativos resultan ineficaces, los policías pueden usar la fuerza para:

  1. Proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley.

  2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes.

  3. Para restablecer el orden público.

  4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana.

  5. Para prevenir la comisión de infracciones.

  6. Para proteger y defender los bienes públicos y privados.

  7. En caso de legítima defensa propia o de terceros.

  8. Para mantener la seguridad en sectores estratégicos.

  9. Para la recuperación del espacio público.

  10. Para el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.

  11. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos”.

Niveles del uso de la fuerza (art. 11)

La Policía debe utilizar niveles cuando actúe frente a incidentes. Estos son:

  1. “Presencia policial para lograr la disuasión.

  2. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones.

  3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que el servidor Policial cumpla con sus funciones.

  4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas.

  5. Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.”

¿Y en las manifestaciones?

Cuando se realicen manifestaciones, en las que se produzcan acciones violentas, los policías deberán controlarlas y neutralizarlas siguiendo estos parámetros (art. 23):

  1. Exhortar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta.

  2. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza.

  3. Ejercer los distintos niveles del uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden público.

  4. En desobediencia, agresividad o violencia de los manifestantes, se hará uso de armas no letales y demás medios logísticos y tecnológicos en dotación para el control antidisturbios.

  5. Dejar de usar la fuerza al cese de la resistencia o violencia adoptando las correspondientes medidas de seguridad”.

La norma, además, establece que los policías “no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dispersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente la vida de los servidores judiciales o la de terceros”.

Redacción LAHORA.COM.EC

En el país, existe una normativa clara de cómo debe proceder la Policía para el uso progresivo de la fuerza. El Ministerio del Interior lo dejó claro en el ‘Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador’, que se expidió el 10 de julio de 2014.

El documento explica que el uso de la fuerza se aplica cuando “se está afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana”.

Bajo esas condiciones, los policías pueden utilizar la fuerza “al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado”. Y especifica que esta deberá ser aplicada de “forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal”.

Casos del uso de la fuerza (art. 10)

Cuando otros medios alternativos resultan ineficaces, los policías pueden usar la fuerza para:

  1. Proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley.

  2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes.

  3. Para restablecer el orden público.

  4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana.

  5. Para prevenir la comisión de infracciones.

  6. Para proteger y defender los bienes públicos y privados.

  7. En caso de legítima defensa propia o de terceros.

  8. Para mantener la seguridad en sectores estratégicos.

  9. Para la recuperación del espacio público.

  10. Para el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.

  11. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos”.

Niveles del uso de la fuerza (art. 11)

La Policía debe utilizar niveles cuando actúe frente a incidentes. Estos son:

  1. “Presencia policial para lograr la disuasión.

  2. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones.

  3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que el servidor Policial cumpla con sus funciones.

  4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas.

  5. Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.”

¿Y en las manifestaciones?

Cuando se realicen manifestaciones, en las que se produzcan acciones violentas, los policías deberán controlarlas y neutralizarlas siguiendo estos parámetros (art. 23):

  1. Exhortar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta.

  2. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza.

  3. Ejercer los distintos niveles del uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden público.

  4. En desobediencia, agresividad o violencia de los manifestantes, se hará uso de armas no letales y demás medios logísticos y tecnológicos en dotación para el control antidisturbios.

  5. Dejar de usar la fuerza al cese de la resistencia o violencia adoptando las correspondientes medidas de seguridad”.

La norma, además, establece que los policías “no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dispersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente la vida de los servidores judiciales o la de terceros”.