Pabón apelará la prisión preventiva

Procesada. Presuntamente instigó a la desestabilización del Gobierno.
Procesada. Presuntamente instigó a la desestabilización del Gobierno.
Procesada. Presuntamente instigó a la desestabilización del Gobierno.
Procesada. Presuntamente instigó a la desestabilización del Gobierno.
Procesada. Presuntamente instigó a la desestabilización del Gobierno.
Procesada. Presuntamente instigó a la desestabilización del Gobierno.
Procesada. Presuntamente instigó a la desestabilización del Gobierno.
Procesada. Presuntamente instigó a la desestabilización del Gobierno.

Luego de la orden de prisión preventiva que pesa sobre la prefecta de Pichincha Paola Pabón y Christian González, el presidente de la Corte Provincial, Julio Arrieta, aceptó el pedido de apelación de esta medida cautelar.

Lo hizo antes de finalizar la diligencia en la que se formularon cargos por el delito de rebelión, aplicando el numeral cuarto. Pablo del Hierro también es procesado en esta misma causa, pero sobre él pesan medidas alternativas.

En providencia, se detalla lo que Fiscalía encontró para sustentar la teoría del caso. Escuchas telefónicas habrían revelado que se buscaba conseguir a 15 personas para que se encarguen de la fabricación de máscaras para los manifestantes que participaron en los 12 días de las violentas protestas.

Además, se hablaría que la Prefecta necesitaba ayuda económica para comprar material que no se puede precisar por teléfono. Según el escrito, que ya es público en la página de consulta de procesos, “en las escuchas se puede determinar que se trata de subvertir al pueblo ecuatoriano” y “tweet, los audios y con financiamiento se trata de derrocar al gobierno”. El documento señala también que, Virgilio Hernández, sobre quien pesa una orden de captura, se habría comunicado con un hombre identificado como Roberto para luego concertar una cita en la Prefectura de Pichincha. En dicha conversación, se le advierte al exasambleísta que no se exponga.

Tras la audiencia de formulación de cargos, Ramiro Aguilar, abogado de Pabón, confirmó que apelará la prisión preventiva. Aseguró que los elementos presentados por la Fiscalía no son suficientes para sustentar un presunto delito de rebelión. (FLC)

Delito
Contra la seguridad pública

° Artículo 336.- Rebelión.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución o el derrocamiento del Gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años:

1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.

2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.
3. Impida las elecciones convocadas.

4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

Luego de la orden de prisión preventiva que pesa sobre la prefecta de Pichincha Paola Pabón y Christian González, el presidente de la Corte Provincial, Julio Arrieta, aceptó el pedido de apelación de esta medida cautelar.

Lo hizo antes de finalizar la diligencia en la que se formularon cargos por el delito de rebelión, aplicando el numeral cuarto. Pablo del Hierro también es procesado en esta misma causa, pero sobre él pesan medidas alternativas.

En providencia, se detalla lo que Fiscalía encontró para sustentar la teoría del caso. Escuchas telefónicas habrían revelado que se buscaba conseguir a 15 personas para que se encarguen de la fabricación de máscaras para los manifestantes que participaron en los 12 días de las violentas protestas.

Además, se hablaría que la Prefecta necesitaba ayuda económica para comprar material que no se puede precisar por teléfono. Según el escrito, que ya es público en la página de consulta de procesos, “en las escuchas se puede determinar que se trata de subvertir al pueblo ecuatoriano” y “tweet, los audios y con financiamiento se trata de derrocar al gobierno”. El documento señala también que, Virgilio Hernández, sobre quien pesa una orden de captura, se habría comunicado con un hombre identificado como Roberto para luego concertar una cita en la Prefectura de Pichincha. En dicha conversación, se le advierte al exasambleísta que no se exponga.

Tras la audiencia de formulación de cargos, Ramiro Aguilar, abogado de Pabón, confirmó que apelará la prisión preventiva. Aseguró que los elementos presentados por la Fiscalía no son suficientes para sustentar un presunto delito de rebelión. (FLC)

Delito
Contra la seguridad pública

° Artículo 336.- Rebelión.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución o el derrocamiento del Gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años:

1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.

2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.
3. Impida las elecciones convocadas.

4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

Luego de la orden de prisión preventiva que pesa sobre la prefecta de Pichincha Paola Pabón y Christian González, el presidente de la Corte Provincial, Julio Arrieta, aceptó el pedido de apelación de esta medida cautelar.

Lo hizo antes de finalizar la diligencia en la que se formularon cargos por el delito de rebelión, aplicando el numeral cuarto. Pablo del Hierro también es procesado en esta misma causa, pero sobre él pesan medidas alternativas.

En providencia, se detalla lo que Fiscalía encontró para sustentar la teoría del caso. Escuchas telefónicas habrían revelado que se buscaba conseguir a 15 personas para que se encarguen de la fabricación de máscaras para los manifestantes que participaron en los 12 días de las violentas protestas.

Además, se hablaría que la Prefecta necesitaba ayuda económica para comprar material que no se puede precisar por teléfono. Según el escrito, que ya es público en la página de consulta de procesos, “en las escuchas se puede determinar que se trata de subvertir al pueblo ecuatoriano” y “tweet, los audios y con financiamiento se trata de derrocar al gobierno”. El documento señala también que, Virgilio Hernández, sobre quien pesa una orden de captura, se habría comunicado con un hombre identificado como Roberto para luego concertar una cita en la Prefectura de Pichincha. En dicha conversación, se le advierte al exasambleísta que no se exponga.

Tras la audiencia de formulación de cargos, Ramiro Aguilar, abogado de Pabón, confirmó que apelará la prisión preventiva. Aseguró que los elementos presentados por la Fiscalía no son suficientes para sustentar un presunto delito de rebelión. (FLC)

Delito
Contra la seguridad pública

° Artículo 336.- Rebelión.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución o el derrocamiento del Gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años:

1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.

2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.
3. Impida las elecciones convocadas.

4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

Luego de la orden de prisión preventiva que pesa sobre la prefecta de Pichincha Paola Pabón y Christian González, el presidente de la Corte Provincial, Julio Arrieta, aceptó el pedido de apelación de esta medida cautelar.

Lo hizo antes de finalizar la diligencia en la que se formularon cargos por el delito de rebelión, aplicando el numeral cuarto. Pablo del Hierro también es procesado en esta misma causa, pero sobre él pesan medidas alternativas.

En providencia, se detalla lo que Fiscalía encontró para sustentar la teoría del caso. Escuchas telefónicas habrían revelado que se buscaba conseguir a 15 personas para que se encarguen de la fabricación de máscaras para los manifestantes que participaron en los 12 días de las violentas protestas.

Además, se hablaría que la Prefecta necesitaba ayuda económica para comprar material que no se puede precisar por teléfono. Según el escrito, que ya es público en la página de consulta de procesos, “en las escuchas se puede determinar que se trata de subvertir al pueblo ecuatoriano” y “tweet, los audios y con financiamiento se trata de derrocar al gobierno”. El documento señala también que, Virgilio Hernández, sobre quien pesa una orden de captura, se habría comunicado con un hombre identificado como Roberto para luego concertar una cita en la Prefectura de Pichincha. En dicha conversación, se le advierte al exasambleísta que no se exponga.

Tras la audiencia de formulación de cargos, Ramiro Aguilar, abogado de Pabón, confirmó que apelará la prisión preventiva. Aseguró que los elementos presentados por la Fiscalía no son suficientes para sustentar un presunto delito de rebelión. (FLC)

Delito
Contra la seguridad pública

° Artículo 336.- Rebelión.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución o el derrocamiento del Gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años:

1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.

2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.
3. Impida las elecciones convocadas.

4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.