Principales objeciones a las reformas al COIP

Dolo (artículo 26)
Cambia la definición de dolo de quien tiene el designio de hacer daño” a quien tiene “la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo”.

Infracción penal (artículo 30)
Condiciona la inexistencia de infracción penal por “necesidad o la legítima defensa” a que el juez determine si miembros de Policía, Fuerzas Armadas observaron normativas de “uso progresivo de la fuerza”.

Circunstancias agravantes de la infracción (Artículo 47)
Establece como circunstancia agravante el “haber perpetrado la infracción en contra de médicos, periodistas, personal de asistencia humanitaria o cualquier otra persona que, en un contexto de conmoción popular, calamidad pública o similar, se encuentren brindando servicios para garantizar los derechos de otros”.

Como circunstancias agravantes también califica a casos de sentencias previas de la misma naturaleza, que sean contra policías o militares, bienes patrimoniales del Estado o Veto del Ejecutivo sobre agravantes de una infracción penal o al hecho de aprovecharse no solo de las condiciones personales sino también laborales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.

Reincidencia (Artículo 57)
Aclara que las sanciones por reincidencia también se aplican para otras infracciones penales si se verifican dolo y culpa del infractor.

Pena de restricción de la propiedad (Artículo 69)
Amplia la sanción de restricción de derecho de propiedad a bienes, productos o activos en propiedad de terceros si se demuestra que fueron adquiridos “con conocimiento de que proceden de cometimiento de un delito” o si hay intención de evitar su decomiso.

Reclutamiento de niños
Elimina error semántico y aclara que el delito de recular niños y adolescentes “en desarrollo” de conflicto armado es sancionado con prisión de 10 a 13 años.

Secuestro (Artículo 161)
Aclara la escueta definición de secuestro e incorpora seis circunstancias para ampliar la pena de 10 a 13 años: si se prolonga por más de 8 días, si la víctima es menor de edad o mayor de 65 años, mujeres embarazadas, con discapacidad o con enfermedades que comprometan su vida o si fue sometida a violencia física, sexual o sicológica; si el autor es familiar o tiene autoridad sobre la víctima.

Incesto (Artículo 171)
Incluye el delito de “violación incestuosa” que se comete cuando “el agresor ejerza el cuidado de la víctima”.

Fauna y flora silvestre (Artículo 247)
Ratifica prisión de 1 a 3 años para delitos contra la flora y la fauna, e incorpora tres circunstancias adicionales para su juzgamiento: si fueron provocados a especies migratorias o en peligro de extinción, con técnicas o medios no permitidos y si causan “daños graves a la biodiversidad los recursos naturales”.

Peleas de perros (Artículo 250.1)
Se establece como nuevo delito la organización de peleas de perros u otros animales de fauna urbana con penas desde 2 meses hasta 3 años en caso de muerte del animal.

Contrabando de combustibles (Artículo 264)
Endurece de 3 a 5 años la pena máxima por el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.

Ingreso a cárceles (Artículo 275)
Endurece con el doble de la pena actual de 3 años de prisión a servidores y funcionarios públicos responsables de ingresar artículos prohibidos a cárceles.

Procedimiento abreviado (Artículo 635)
Excluye de “procedimiento abreviado” de juzgamiento a casos de delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, y “cuando se trata de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.

Procedimiento directo (Artículo 640)
Excluye de procedimiento directo de juzgamiento de delitos flagrantes a casos de “infracciones contra la eficiente administración pública”, violencia sexual y homicidios.

Dolo (artículo 26)
Cambia la definición de dolo de quien tiene el designio de hacer daño” a quien tiene “la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo”.

Infracción penal (artículo 30)
Condiciona la inexistencia de infracción penal por “necesidad o la legítima defensa” a que el juez determine si miembros de Policía, Fuerzas Armadas observaron normativas de “uso progresivo de la fuerza”.

Circunstancias agravantes de la infracción (Artículo 47)
Establece como circunstancia agravante el “haber perpetrado la infracción en contra de médicos, periodistas, personal de asistencia humanitaria o cualquier otra persona que, en un contexto de conmoción popular, calamidad pública o similar, se encuentren brindando servicios para garantizar los derechos de otros”.

Como circunstancias agravantes también califica a casos de sentencias previas de la misma naturaleza, que sean contra policías o militares, bienes patrimoniales del Estado o Veto del Ejecutivo sobre agravantes de una infracción penal o al hecho de aprovecharse no solo de las condiciones personales sino también laborales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.

Reincidencia (Artículo 57)
Aclara que las sanciones por reincidencia también se aplican para otras infracciones penales si se verifican dolo y culpa del infractor.

Pena de restricción de la propiedad (Artículo 69)
Amplia la sanción de restricción de derecho de propiedad a bienes, productos o activos en propiedad de terceros si se demuestra que fueron adquiridos “con conocimiento de que proceden de cometimiento de un delito” o si hay intención de evitar su decomiso.

Reclutamiento de niños
Elimina error semántico y aclara que el delito de recular niños y adolescentes “en desarrollo” de conflicto armado es sancionado con prisión de 10 a 13 años.

Secuestro (Artículo 161)
Aclara la escueta definición de secuestro e incorpora seis circunstancias para ampliar la pena de 10 a 13 años: si se prolonga por más de 8 días, si la víctima es menor de edad o mayor de 65 años, mujeres embarazadas, con discapacidad o con enfermedades que comprometan su vida o si fue sometida a violencia física, sexual o sicológica; si el autor es familiar o tiene autoridad sobre la víctima.

Incesto (Artículo 171)
Incluye el delito de “violación incestuosa” que se comete cuando “el agresor ejerza el cuidado de la víctima”.

Fauna y flora silvestre (Artículo 247)
Ratifica prisión de 1 a 3 años para delitos contra la flora y la fauna, e incorpora tres circunstancias adicionales para su juzgamiento: si fueron provocados a especies migratorias o en peligro de extinción, con técnicas o medios no permitidos y si causan “daños graves a la biodiversidad los recursos naturales”.

Peleas de perros (Artículo 250.1)
Se establece como nuevo delito la organización de peleas de perros u otros animales de fauna urbana con penas desde 2 meses hasta 3 años en caso de muerte del animal.

Contrabando de combustibles (Artículo 264)
Endurece de 3 a 5 años la pena máxima por el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.

Ingreso a cárceles (Artículo 275)
Endurece con el doble de la pena actual de 3 años de prisión a servidores y funcionarios públicos responsables de ingresar artículos prohibidos a cárceles.

Procedimiento abreviado (Artículo 635)
Excluye de “procedimiento abreviado” de juzgamiento a casos de delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, y “cuando se trata de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.

Procedimiento directo (Artículo 640)
Excluye de procedimiento directo de juzgamiento de delitos flagrantes a casos de “infracciones contra la eficiente administración pública”, violencia sexual y homicidios.

Dolo (artículo 26)
Cambia la definición de dolo de quien tiene el designio de hacer daño” a quien tiene “la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo”.

Infracción penal (artículo 30)
Condiciona la inexistencia de infracción penal por “necesidad o la legítima defensa” a que el juez determine si miembros de Policía, Fuerzas Armadas observaron normativas de “uso progresivo de la fuerza”.

Circunstancias agravantes de la infracción (Artículo 47)
Establece como circunstancia agravante el “haber perpetrado la infracción en contra de médicos, periodistas, personal de asistencia humanitaria o cualquier otra persona que, en un contexto de conmoción popular, calamidad pública o similar, se encuentren brindando servicios para garantizar los derechos de otros”.

Como circunstancias agravantes también califica a casos de sentencias previas de la misma naturaleza, que sean contra policías o militares, bienes patrimoniales del Estado o Veto del Ejecutivo sobre agravantes de una infracción penal o al hecho de aprovecharse no solo de las condiciones personales sino también laborales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.

Reincidencia (Artículo 57)
Aclara que las sanciones por reincidencia también se aplican para otras infracciones penales si se verifican dolo y culpa del infractor.

Pena de restricción de la propiedad (Artículo 69)
Amplia la sanción de restricción de derecho de propiedad a bienes, productos o activos en propiedad de terceros si se demuestra que fueron adquiridos “con conocimiento de que proceden de cometimiento de un delito” o si hay intención de evitar su decomiso.

Reclutamiento de niños
Elimina error semántico y aclara que el delito de recular niños y adolescentes “en desarrollo” de conflicto armado es sancionado con prisión de 10 a 13 años.

Secuestro (Artículo 161)
Aclara la escueta definición de secuestro e incorpora seis circunstancias para ampliar la pena de 10 a 13 años: si se prolonga por más de 8 días, si la víctima es menor de edad o mayor de 65 años, mujeres embarazadas, con discapacidad o con enfermedades que comprometan su vida o si fue sometida a violencia física, sexual o sicológica; si el autor es familiar o tiene autoridad sobre la víctima.

Incesto (Artículo 171)
Incluye el delito de “violación incestuosa” que se comete cuando “el agresor ejerza el cuidado de la víctima”.

Fauna y flora silvestre (Artículo 247)
Ratifica prisión de 1 a 3 años para delitos contra la flora y la fauna, e incorpora tres circunstancias adicionales para su juzgamiento: si fueron provocados a especies migratorias o en peligro de extinción, con técnicas o medios no permitidos y si causan “daños graves a la biodiversidad los recursos naturales”.

Peleas de perros (Artículo 250.1)
Se establece como nuevo delito la organización de peleas de perros u otros animales de fauna urbana con penas desde 2 meses hasta 3 años en caso de muerte del animal.

Contrabando de combustibles (Artículo 264)
Endurece de 3 a 5 años la pena máxima por el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.

Ingreso a cárceles (Artículo 275)
Endurece con el doble de la pena actual de 3 años de prisión a servidores y funcionarios públicos responsables de ingresar artículos prohibidos a cárceles.

Procedimiento abreviado (Artículo 635)
Excluye de “procedimiento abreviado” de juzgamiento a casos de delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, y “cuando se trata de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.

Procedimiento directo (Artículo 640)
Excluye de procedimiento directo de juzgamiento de delitos flagrantes a casos de “infracciones contra la eficiente administración pública”, violencia sexual y homicidios.

Dolo (artículo 26)
Cambia la definición de dolo de quien tiene el designio de hacer daño” a quien tiene “la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo”.

Infracción penal (artículo 30)
Condiciona la inexistencia de infracción penal por “necesidad o la legítima defensa” a que el juez determine si miembros de Policía, Fuerzas Armadas observaron normativas de “uso progresivo de la fuerza”.

Circunstancias agravantes de la infracción (Artículo 47)
Establece como circunstancia agravante el “haber perpetrado la infracción en contra de médicos, periodistas, personal de asistencia humanitaria o cualquier otra persona que, en un contexto de conmoción popular, calamidad pública o similar, se encuentren brindando servicios para garantizar los derechos de otros”.

Como circunstancias agravantes también califica a casos de sentencias previas de la misma naturaleza, que sean contra policías o militares, bienes patrimoniales del Estado o Veto del Ejecutivo sobre agravantes de una infracción penal o al hecho de aprovecharse no solo de las condiciones personales sino también laborales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.

Reincidencia (Artículo 57)
Aclara que las sanciones por reincidencia también se aplican para otras infracciones penales si se verifican dolo y culpa del infractor.

Pena de restricción de la propiedad (Artículo 69)
Amplia la sanción de restricción de derecho de propiedad a bienes, productos o activos en propiedad de terceros si se demuestra que fueron adquiridos “con conocimiento de que proceden de cometimiento de un delito” o si hay intención de evitar su decomiso.

Reclutamiento de niños
Elimina error semántico y aclara que el delito de recular niños y adolescentes “en desarrollo” de conflicto armado es sancionado con prisión de 10 a 13 años.

Secuestro (Artículo 161)
Aclara la escueta definición de secuestro e incorpora seis circunstancias para ampliar la pena de 10 a 13 años: si se prolonga por más de 8 días, si la víctima es menor de edad o mayor de 65 años, mujeres embarazadas, con discapacidad o con enfermedades que comprometan su vida o si fue sometida a violencia física, sexual o sicológica; si el autor es familiar o tiene autoridad sobre la víctima.

Incesto (Artículo 171)
Incluye el delito de “violación incestuosa” que se comete cuando “el agresor ejerza el cuidado de la víctima”.

Fauna y flora silvestre (Artículo 247)
Ratifica prisión de 1 a 3 años para delitos contra la flora y la fauna, e incorpora tres circunstancias adicionales para su juzgamiento: si fueron provocados a especies migratorias o en peligro de extinción, con técnicas o medios no permitidos y si causan “daños graves a la biodiversidad los recursos naturales”.

Peleas de perros (Artículo 250.1)
Se establece como nuevo delito la organización de peleas de perros u otros animales de fauna urbana con penas desde 2 meses hasta 3 años en caso de muerte del animal.

Contrabando de combustibles (Artículo 264)
Endurece de 3 a 5 años la pena máxima por el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.

Ingreso a cárceles (Artículo 275)
Endurece con el doble de la pena actual de 3 años de prisión a servidores y funcionarios públicos responsables de ingresar artículos prohibidos a cárceles.

Procedimiento abreviado (Artículo 635)
Excluye de “procedimiento abreviado” de juzgamiento a casos de delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, y “cuando se trata de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.

Procedimiento directo (Artículo 640)
Excluye de procedimiento directo de juzgamiento de delitos flagrantes a casos de “infracciones contra la eficiente administración pública”, violencia sexual y homicidios.