El principio de Paridad

Daniel González P.

La Constitución del Ecuador establece principios rectores que deben aplicarse de forma transversal en las diferentes actuaciones de la Administración Pública, mucho más cuando existen vacíos legales o falta de normativa, ahí corresponde considerar el artículo 11 de la Carta Magna, que manifiesta entre otras cosas que todos los principios y derechos son irrenunciables; y que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

La Defensoría del Pueblo ha presentado a nivel nacional demandas constitucionales en razón de falta de paridad en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, al momento existen un total de 47 acciones de protección, de las cuales muchas de ellas se han resuelto favorablemente, pues donde existe un Alcalde, es lógico y constitucional que la elección de la vicealcaldía le corresponda a una mujer o viceversa; este principio es sustancial en un Estado Social de Derechos y en el régimen democrático, el mismo no puede asignarse de forma discrecional o en afectación de las personas, sino más bien debe asumírselo de manera obligatoria.

En este momento el Defensor del Pueblo ha pedido a la Corte Constitucional un pronunciamiento en razón de la paridad de género, con la finalidad que se marque un precedente para la aplicación de este principio, ya que los derechos deben avanzar, progresar y no retrotraerlos, sino más bien corresponde progresar en ellos y garantizarlos en una debida y correcta aplicación, esperemos que este organismo de justicia constitucional permita de una vez por todas emitir un dictamen que establezca de forma clara que los principios deben ser aplicados de carácter principal y no subsidiaria. (O)

@dagonzalezp

Daniel González P.

La Constitución del Ecuador establece principios rectores que deben aplicarse de forma transversal en las diferentes actuaciones de la Administración Pública, mucho más cuando existen vacíos legales o falta de normativa, ahí corresponde considerar el artículo 11 de la Carta Magna, que manifiesta entre otras cosas que todos los principios y derechos son irrenunciables; y que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

La Defensoría del Pueblo ha presentado a nivel nacional demandas constitucionales en razón de falta de paridad en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, al momento existen un total de 47 acciones de protección, de las cuales muchas de ellas se han resuelto favorablemente, pues donde existe un Alcalde, es lógico y constitucional que la elección de la vicealcaldía le corresponda a una mujer o viceversa; este principio es sustancial en un Estado Social de Derechos y en el régimen democrático, el mismo no puede asignarse de forma discrecional o en afectación de las personas, sino más bien debe asumírselo de manera obligatoria.

En este momento el Defensor del Pueblo ha pedido a la Corte Constitucional un pronunciamiento en razón de la paridad de género, con la finalidad que se marque un precedente para la aplicación de este principio, ya que los derechos deben avanzar, progresar y no retrotraerlos, sino más bien corresponde progresar en ellos y garantizarlos en una debida y correcta aplicación, esperemos que este organismo de justicia constitucional permita de una vez por todas emitir un dictamen que establezca de forma clara que los principios deben ser aplicados de carácter principal y no subsidiaria. (O)

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La Constitución del Ecuador establece principios rectores que deben aplicarse de forma transversal en las diferentes actuaciones de la Administración Pública, mucho más cuando existen vacíos legales o falta de normativa, ahí corresponde considerar el artículo 11 de la Carta Magna, que manifiesta entre otras cosas que todos los principios y derechos son irrenunciables; y que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

La Defensoría del Pueblo ha presentado a nivel nacional demandas constitucionales en razón de falta de paridad en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, al momento existen un total de 47 acciones de protección, de las cuales muchas de ellas se han resuelto favorablemente, pues donde existe un Alcalde, es lógico y constitucional que la elección de la vicealcaldía le corresponda a una mujer o viceversa; este principio es sustancial en un Estado Social de Derechos y en el régimen democrático, el mismo no puede asignarse de forma discrecional o en afectación de las personas, sino más bien debe asumírselo de manera obligatoria.

En este momento el Defensor del Pueblo ha pedido a la Corte Constitucional un pronunciamiento en razón de la paridad de género, con la finalidad que se marque un precedente para la aplicación de este principio, ya que los derechos deben avanzar, progresar y no retrotraerlos, sino más bien corresponde progresar en ellos y garantizarlos en una debida y correcta aplicación, esperemos que este organismo de justicia constitucional permita de una vez por todas emitir un dictamen que establezca de forma clara que los principios deben ser aplicados de carácter principal y no subsidiaria. (O)

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La Constitución del Ecuador establece principios rectores que deben aplicarse de forma transversal en las diferentes actuaciones de la Administración Pública, mucho más cuando existen vacíos legales o falta de normativa, ahí corresponde considerar el artículo 11 de la Carta Magna, que manifiesta entre otras cosas que todos los principios y derechos son irrenunciables; y que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

La Defensoría del Pueblo ha presentado a nivel nacional demandas constitucionales en razón de falta de paridad en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, al momento existen un total de 47 acciones de protección, de las cuales muchas de ellas se han resuelto favorablemente, pues donde existe un Alcalde, es lógico y constitucional que la elección de la vicealcaldía le corresponda a una mujer o viceversa; este principio es sustancial en un Estado Social de Derechos y en el régimen democrático, el mismo no puede asignarse de forma discrecional o en afectación de las personas, sino más bien debe asumírselo de manera obligatoria.

En este momento el Defensor del Pueblo ha pedido a la Corte Constitucional un pronunciamiento en razón de la paridad de género, con la finalidad que se marque un precedente para la aplicación de este principio, ya que los derechos deben avanzar, progresar y no retrotraerlos, sino más bien corresponde progresar en ellos y garantizarlos en una debida y correcta aplicación, esperemos que este organismo de justicia constitucional permita de una vez por todas emitir un dictamen que establezca de forma clara que los principios deben ser aplicados de carácter principal y no subsidiaria. (O)

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