Peaje, límite del derecho al tránsito

Manuel Salinas Ordóñez

Se pretende concesionar la vía Loja – Catamayo y los sectores profesionales han presentado como tema de discusión la ampliación de tres a cuatro carriles sin considerar que se concesiona la construcción de la vía por 20 años a favor de una empresa particular y que a los ciudadanos nos tocará pagar ‘peaje’ por circular en nuestro propio territorio.

El peaje es un pago por el derecho de tránsito o circulación por un determinado lugar y existe en varias carreteras del país; sin embargo, su naturaleza, es contar con fondos económicos para el arreglo permanente de la vía pública en beneficio general. El peaje tiene como fin, proveer en forma permanente de fondos económicos para que la vía por la que se paga el peaje esté siempre disponible, pero su naturaleza es la prestación del servicio público y beneficio social.

El monto recaudado por el peaje es utilizado en el mantenimiento de la vía y si son dineros públicos, el excedente o utilidad de la vía, se utilizaría para obras públicas y de beneficio social y general; sin embargo, al concesionar la construcción de una vía a la empresa privada, se permite el lucro personal y no el beneficio público.

El derecho humano y constitucional al tránsito debe ser respetado y jamás debería ser concesionado a empresas privadas o personas particulares. Independientemente de la construcción de la vía en tres o cuatro carriles, se debería defender que sea un servicio público y que el Ministerio competente deba sufragar los costos para que el ingreso que se obtenga por el peaje sea en beneficio de todos los ecuatorianos y no de un particular, que mantendrá el ingreso económico de incuantificables cifras por 20 años. En cambio, si dicho peaje es administrado por el Estado, el beneficio sería general y beneficioso para todos los ecuatorianos. (O)

Manuel Salinas Ordóñez

Se pretende concesionar la vía Loja – Catamayo y los sectores profesionales han presentado como tema de discusión la ampliación de tres a cuatro carriles sin considerar que se concesiona la construcción de la vía por 20 años a favor de una empresa particular y que a los ciudadanos nos tocará pagar ‘peaje’ por circular en nuestro propio territorio.

El peaje es un pago por el derecho de tránsito o circulación por un determinado lugar y existe en varias carreteras del país; sin embargo, su naturaleza, es contar con fondos económicos para el arreglo permanente de la vía pública en beneficio general. El peaje tiene como fin, proveer en forma permanente de fondos económicos para que la vía por la que se paga el peaje esté siempre disponible, pero su naturaleza es la prestación del servicio público y beneficio social.

El monto recaudado por el peaje es utilizado en el mantenimiento de la vía y si son dineros públicos, el excedente o utilidad de la vía, se utilizaría para obras públicas y de beneficio social y general; sin embargo, al concesionar la construcción de una vía a la empresa privada, se permite el lucro personal y no el beneficio público.

El derecho humano y constitucional al tránsito debe ser respetado y jamás debería ser concesionado a empresas privadas o personas particulares. Independientemente de la construcción de la vía en tres o cuatro carriles, se debería defender que sea un servicio público y que el Ministerio competente deba sufragar los costos para que el ingreso que se obtenga por el peaje sea en beneficio de todos los ecuatorianos y no de un particular, que mantendrá el ingreso económico de incuantificables cifras por 20 años. En cambio, si dicho peaje es administrado por el Estado, el beneficio sería general y beneficioso para todos los ecuatorianos. (O)

Manuel Salinas Ordóñez

Se pretende concesionar la vía Loja – Catamayo y los sectores profesionales han presentado como tema de discusión la ampliación de tres a cuatro carriles sin considerar que se concesiona la construcción de la vía por 20 años a favor de una empresa particular y que a los ciudadanos nos tocará pagar ‘peaje’ por circular en nuestro propio territorio.

El peaje es un pago por el derecho de tránsito o circulación por un determinado lugar y existe en varias carreteras del país; sin embargo, su naturaleza, es contar con fondos económicos para el arreglo permanente de la vía pública en beneficio general. El peaje tiene como fin, proveer en forma permanente de fondos económicos para que la vía por la que se paga el peaje esté siempre disponible, pero su naturaleza es la prestación del servicio público y beneficio social.

El monto recaudado por el peaje es utilizado en el mantenimiento de la vía y si son dineros públicos, el excedente o utilidad de la vía, se utilizaría para obras públicas y de beneficio social y general; sin embargo, al concesionar la construcción de una vía a la empresa privada, se permite el lucro personal y no el beneficio público.

El derecho humano y constitucional al tránsito debe ser respetado y jamás debería ser concesionado a empresas privadas o personas particulares. Independientemente de la construcción de la vía en tres o cuatro carriles, se debería defender que sea un servicio público y que el Ministerio competente deba sufragar los costos para que el ingreso que se obtenga por el peaje sea en beneficio de todos los ecuatorianos y no de un particular, que mantendrá el ingreso económico de incuantificables cifras por 20 años. En cambio, si dicho peaje es administrado por el Estado, el beneficio sería general y beneficioso para todos los ecuatorianos. (O)

Manuel Salinas Ordóñez

Se pretende concesionar la vía Loja – Catamayo y los sectores profesionales han presentado como tema de discusión la ampliación de tres a cuatro carriles sin considerar que se concesiona la construcción de la vía por 20 años a favor de una empresa particular y que a los ciudadanos nos tocará pagar ‘peaje’ por circular en nuestro propio territorio.

El peaje es un pago por el derecho de tránsito o circulación por un determinado lugar y existe en varias carreteras del país; sin embargo, su naturaleza, es contar con fondos económicos para el arreglo permanente de la vía pública en beneficio general. El peaje tiene como fin, proveer en forma permanente de fondos económicos para que la vía por la que se paga el peaje esté siempre disponible, pero su naturaleza es la prestación del servicio público y beneficio social.

El monto recaudado por el peaje es utilizado en el mantenimiento de la vía y si son dineros públicos, el excedente o utilidad de la vía, se utilizaría para obras públicas y de beneficio social y general; sin embargo, al concesionar la construcción de una vía a la empresa privada, se permite el lucro personal y no el beneficio público.

El derecho humano y constitucional al tránsito debe ser respetado y jamás debería ser concesionado a empresas privadas o personas particulares. Independientemente de la construcción de la vía en tres o cuatro carriles, se debería defender que sea un servicio público y que el Ministerio competente deba sufragar los costos para que el ingreso que se obtenga por el peaje sea en beneficio de todos los ecuatorianos y no de un particular, que mantendrá el ingreso económico de incuantificables cifras por 20 años. En cambio, si dicho peaje es administrado por el Estado, el beneficio sería general y beneficioso para todos los ecuatorianos. (O)