El procedimiento abreviado se usa como un ‘salvavidas’

BENEFICIO. La exfuncionaria del IESS, María Sol Larrea, se benefició de este mecanismo de negociación legal.
BENEFICIO. La exfuncionaria del IESS, María Sol Larrea, se benefició de este mecanismo de negociación legal.
BENEFICIO. La exfuncionaria del IESS, María Sol Larrea, se benefició de este mecanismo de negociación legal.
BENEFICIO. La exfuncionaria del IESS, María Sol Larrea, se benefició de este mecanismo de negociación legal.
BENEFICIO. La exfuncionaria del IESS, María Sol Larrea, se benefició de este mecanismo de negociación legal.
BENEFICIO. La exfuncionaria del IESS, María Sol Larrea, se benefició de este mecanismo de negociación legal.
BENEFICIO. La exfuncionaria del IESS, María Sol Larrea, se benefició de este mecanismo de negociación legal.
BENEFICIO. La exfuncionaria del IESS, María Sol Larrea, se benefició de este mecanismo de negociación legal.

El procedimiento abreviado es una forma alternativa de terminación del proceso penal. En esta figura, contenida en el artículo 635 del Código Integral Penal (COIP), representa una negociación entre la Fiscalía y la defensa del acusado, sea esta pública o particular.

En este acuerdo, ambas partes tienen un beneficio. La Fiscalía gana una optimización del tiempo, pues el caso termina de manera anticipada y el procesado recibe una pena reducida a la que podría enfrentar en caso de seguir un procedimiento ordinario.

Esta figura aplica únicamente para tipos penales que no superen los 10 años de cárcel, según se establece en el COIP. La Fiscalía, además, debe tener elementos suficientes para establecer una condena y negociar la pena con el acusado, quien previamente debe aceptar los hechos que se le atribuyen.

¿Es o no un derecho?

Pablo Encalada, abogado penalista, aclara que el procedimiento abreviado no constituye un derecho del procesado y la Fiscalía tampoco está obligada a aceptar esta negociación.

El experto cuestiona los casos en los que se ha aceptado el procedimiento y cree que los de corrupción deben seguirse con el trámite ordinario y aplicarse la pena máxima.

El Dato
María Sol Larrea no pudo justificar un incremento de $900.000 en su patrimonio. “En un caso de corrupción muy sonado no estaría bien que la Fiscalía acepte un procedimiento abreviado”.

Ante un caso de enriquecimiento ilícito, donde se puede sancionar hasta con siete años de prisión, si el incremento del patrimonio es superior a 200 y menor a 400 salarios básicos unificados del trabajador en general, Encalada considera que no se debería aplicar este mecanismo.

“El procedimiento abreviado es una medida necesaria para aliviar la carga procesal, pero la Fiscalía debería ser muy tinosa para ver en qué casos lo acepta”, sostiene.

Bolívar Burbano, fiscal de Pichincha, tiene una visión contrapuesta. Él considera que el procedimiento abreviado sí es un derecho de todos los procesados.

Explica que este recurso se puede solicitar desde la audiencia de formulación de cargos hasta la de evaluación y preparatoria de juicio. “Eso tiene su razón de ser y es para evitar todo el trámite de las audiencias hasta llegar a la etapa de juicio. Es parte de la economía procesal”. (FLC)

Un caso
polémico

El 23 de febrero de 2018, María Sol Larrea, exfuncionaria del IESS, fue sentenciada a cuatro años y medio de cárcel por ese delito. Los abogados de la procesada y la Fiscalía acordaron aplicar un procedimiento abreviado. La procesada tuvo que aceptar el delito y con eso obtuvo una rebaja de la pena.

El procedimiento abreviado es una forma alternativa de terminación del proceso penal. En esta figura, contenida en el artículo 635 del Código Integral Penal (COIP), representa una negociación entre la Fiscalía y la defensa del acusado, sea esta pública o particular.

En este acuerdo, ambas partes tienen un beneficio. La Fiscalía gana una optimización del tiempo, pues el caso termina de manera anticipada y el procesado recibe una pena reducida a la que podría enfrentar en caso de seguir un procedimiento ordinario.

Esta figura aplica únicamente para tipos penales que no superen los 10 años de cárcel, según se establece en el COIP. La Fiscalía, además, debe tener elementos suficientes para establecer una condena y negociar la pena con el acusado, quien previamente debe aceptar los hechos que se le atribuyen.

¿Es o no un derecho?

Pablo Encalada, abogado penalista, aclara que el procedimiento abreviado no constituye un derecho del procesado y la Fiscalía tampoco está obligada a aceptar esta negociación.

El experto cuestiona los casos en los que se ha aceptado el procedimiento y cree que los de corrupción deben seguirse con el trámite ordinario y aplicarse la pena máxima.

El Dato
María Sol Larrea no pudo justificar un incremento de $900.000 en su patrimonio. “En un caso de corrupción muy sonado no estaría bien que la Fiscalía acepte un procedimiento abreviado”.

Ante un caso de enriquecimiento ilícito, donde se puede sancionar hasta con siete años de prisión, si el incremento del patrimonio es superior a 200 y menor a 400 salarios básicos unificados del trabajador en general, Encalada considera que no se debería aplicar este mecanismo.

“El procedimiento abreviado es una medida necesaria para aliviar la carga procesal, pero la Fiscalía debería ser muy tinosa para ver en qué casos lo acepta”, sostiene.

Bolívar Burbano, fiscal de Pichincha, tiene una visión contrapuesta. Él considera que el procedimiento abreviado sí es un derecho de todos los procesados.

Explica que este recurso se puede solicitar desde la audiencia de formulación de cargos hasta la de evaluación y preparatoria de juicio. “Eso tiene su razón de ser y es para evitar todo el trámite de las audiencias hasta llegar a la etapa de juicio. Es parte de la economía procesal”. (FLC)

Un caso
polémico

El 23 de febrero de 2018, María Sol Larrea, exfuncionaria del IESS, fue sentenciada a cuatro años y medio de cárcel por ese delito. Los abogados de la procesada y la Fiscalía acordaron aplicar un procedimiento abreviado. La procesada tuvo que aceptar el delito y con eso obtuvo una rebaja de la pena.

El procedimiento abreviado es una forma alternativa de terminación del proceso penal. En esta figura, contenida en el artículo 635 del Código Integral Penal (COIP), representa una negociación entre la Fiscalía y la defensa del acusado, sea esta pública o particular.

En este acuerdo, ambas partes tienen un beneficio. La Fiscalía gana una optimización del tiempo, pues el caso termina de manera anticipada y el procesado recibe una pena reducida a la que podría enfrentar en caso de seguir un procedimiento ordinario.

Esta figura aplica únicamente para tipos penales que no superen los 10 años de cárcel, según se establece en el COIP. La Fiscalía, además, debe tener elementos suficientes para establecer una condena y negociar la pena con el acusado, quien previamente debe aceptar los hechos que se le atribuyen.

¿Es o no un derecho?

Pablo Encalada, abogado penalista, aclara que el procedimiento abreviado no constituye un derecho del procesado y la Fiscalía tampoco está obligada a aceptar esta negociación.

El experto cuestiona los casos en los que se ha aceptado el procedimiento y cree que los de corrupción deben seguirse con el trámite ordinario y aplicarse la pena máxima.

El Dato
María Sol Larrea no pudo justificar un incremento de $900.000 en su patrimonio. “En un caso de corrupción muy sonado no estaría bien que la Fiscalía acepte un procedimiento abreviado”.

Ante un caso de enriquecimiento ilícito, donde se puede sancionar hasta con siete años de prisión, si el incremento del patrimonio es superior a 200 y menor a 400 salarios básicos unificados del trabajador en general, Encalada considera que no se debería aplicar este mecanismo.

“El procedimiento abreviado es una medida necesaria para aliviar la carga procesal, pero la Fiscalía debería ser muy tinosa para ver en qué casos lo acepta”, sostiene.

Bolívar Burbano, fiscal de Pichincha, tiene una visión contrapuesta. Él considera que el procedimiento abreviado sí es un derecho de todos los procesados.

Explica que este recurso se puede solicitar desde la audiencia de formulación de cargos hasta la de evaluación y preparatoria de juicio. “Eso tiene su razón de ser y es para evitar todo el trámite de las audiencias hasta llegar a la etapa de juicio. Es parte de la economía procesal”. (FLC)

Un caso
polémico

El 23 de febrero de 2018, María Sol Larrea, exfuncionaria del IESS, fue sentenciada a cuatro años y medio de cárcel por ese delito. Los abogados de la procesada y la Fiscalía acordaron aplicar un procedimiento abreviado. La procesada tuvo que aceptar el delito y con eso obtuvo una rebaja de la pena.

El procedimiento abreviado es una forma alternativa de terminación del proceso penal. En esta figura, contenida en el artículo 635 del Código Integral Penal (COIP), representa una negociación entre la Fiscalía y la defensa del acusado, sea esta pública o particular.

En este acuerdo, ambas partes tienen un beneficio. La Fiscalía gana una optimización del tiempo, pues el caso termina de manera anticipada y el procesado recibe una pena reducida a la que podría enfrentar en caso de seguir un procedimiento ordinario.

Esta figura aplica únicamente para tipos penales que no superen los 10 años de cárcel, según se establece en el COIP. La Fiscalía, además, debe tener elementos suficientes para establecer una condena y negociar la pena con el acusado, quien previamente debe aceptar los hechos que se le atribuyen.

¿Es o no un derecho?

Pablo Encalada, abogado penalista, aclara que el procedimiento abreviado no constituye un derecho del procesado y la Fiscalía tampoco está obligada a aceptar esta negociación.

El experto cuestiona los casos en los que se ha aceptado el procedimiento y cree que los de corrupción deben seguirse con el trámite ordinario y aplicarse la pena máxima.

El Dato
María Sol Larrea no pudo justificar un incremento de $900.000 en su patrimonio. “En un caso de corrupción muy sonado no estaría bien que la Fiscalía acepte un procedimiento abreviado”.

Ante un caso de enriquecimiento ilícito, donde se puede sancionar hasta con siete años de prisión, si el incremento del patrimonio es superior a 200 y menor a 400 salarios básicos unificados del trabajador en general, Encalada considera que no se debería aplicar este mecanismo.

“El procedimiento abreviado es una medida necesaria para aliviar la carga procesal, pero la Fiscalía debería ser muy tinosa para ver en qué casos lo acepta”, sostiene.

Bolívar Burbano, fiscal de Pichincha, tiene una visión contrapuesta. Él considera que el procedimiento abreviado sí es un derecho de todos los procesados.

Explica que este recurso se puede solicitar desde la audiencia de formulación de cargos hasta la de evaluación y preparatoria de juicio. “Eso tiene su razón de ser y es para evitar todo el trámite de las audiencias hasta llegar a la etapa de juicio. Es parte de la economía procesal”. (FLC)

Un caso
polémico

El 23 de febrero de 2018, María Sol Larrea, exfuncionaria del IESS, fue sentenciada a cuatro años y medio de cárcel por ese delito. Los abogados de la procesada y la Fiscalía acordaron aplicar un procedimiento abreviado. La procesada tuvo que aceptar el delito y con eso obtuvo una rebaja de la pena.