Comisión de Justicia ratifica que asesinos y violadores no se podrán acoger a la prelibertad

Foto: Asamblea Nacional
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Redacción QUITO

La Comisión de Justicia aprobó el informe sobre el veto parcial y la objeción por razones de inconstitucionalidad que emitió el Ejecutivo al proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En el documento aprobado ayer, 11 de diciembre de 2019, sugiere al Pleno ratificarse en el texto de 24 artículos aprobados por la Asamblea, mientras plantea allanarse a 12 objeciones parciales del Ejecutivo.

Allí se incluye la reforma al régimen semiabierto (art. 698) y abierto (art. 699), conocido también como prelibertad, para que el beneficio no sea para todos los condenados.

El objetivo es que “las personas que estén sentenciadas por delitos crasos, puedan cumplir toda la pena en prisión y no se sujeten a medidas de prelibertad”, dijo Henry Cucalón (PSC), quien hizo esa propuesta en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, que fue incorporada en el COIP.

Los legisladores aprobaron que tanto para el régimen semiabierto, en el que se requiere el cumplimiento del 60% de la pena, y en el abierto, que requiere el cumplimiento del 80%, se excluyan los delitos:

– Asesinato
– Femicidio
– Sicariato
– Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte
– Robo con consecuencia de muerte
– Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
– Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
– Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
– Cohecho
– Concusión
– Peculado
– Enriquecimiento ilícito
– Lavado de activos
– Enriquecimiento privado no justificado
– Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala
– Terrorismo
– Delincuencia organizada
– Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos
– Delitos contra el derecho internacional humanitario

Según el informe, lo que se busca con esa reforma es “prevenir la reincidencia delictiva y protección a las víctimas de delitos execrables”. Además, en respuesta a la preocupación del Ejecutivo de que no se garantizaría la reinserción a la sociedad de los procesados por esos delitos, la Comisión señala que las reformas “no infringen en lo absoluto el derecho de rehabilitación social”.

Sino que, “lo que hace es determinar que en casos de delitos graves las personas sancionadas cumplan su pena en los centros de rehabilitación social”.

Otras ratificaciones

La Comisión también sugiere al Pleno que se ratifique en la creación del delito de desaparición involuntaria, que el Ejecutivo había considerado inoficioso, pues señaló que es igual al de secuestro.

Pero para los asambleístas es necesario ratificarse pues el tipo penal no es idéntico y, actualmente, las desapariciones involuntarias se investigan como un acto meramente administrativo.

Igualmente, se mantiene en la necesidad de que en los departamentos médicos de las cárceles se cuente con personal femenino.

Está previsto que el próximo martes, 17 de diciembre, el Pleno conozca el informe para pronunciarse de manera definitiva sobre la ley reformatoria.

Redacción QUITO

La Comisión de Justicia aprobó el informe sobre el veto parcial y la objeción por razones de inconstitucionalidad que emitió el Ejecutivo al proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En el documento aprobado ayer, 11 de diciembre de 2019, sugiere al Pleno ratificarse en el texto de 24 artículos aprobados por la Asamblea, mientras plantea allanarse a 12 objeciones parciales del Ejecutivo.

Allí se incluye la reforma al régimen semiabierto (art. 698) y abierto (art. 699), conocido también como prelibertad, para que el beneficio no sea para todos los condenados.

El objetivo es que “las personas que estén sentenciadas por delitos crasos, puedan cumplir toda la pena en prisión y no se sujeten a medidas de prelibertad”, dijo Henry Cucalón (PSC), quien hizo esa propuesta en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, que fue incorporada en el COIP.

Los legisladores aprobaron que tanto para el régimen semiabierto, en el que se requiere el cumplimiento del 60% de la pena, y en el abierto, que requiere el cumplimiento del 80%, se excluyan los delitos:

– Asesinato
– Femicidio
– Sicariato
– Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte
– Robo con consecuencia de muerte
– Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
– Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
– Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
– Cohecho
– Concusión
– Peculado
– Enriquecimiento ilícito
– Lavado de activos
– Enriquecimiento privado no justificado
– Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala
– Terrorismo
– Delincuencia organizada
– Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos
– Delitos contra el derecho internacional humanitario

Según el informe, lo que se busca con esa reforma es “prevenir la reincidencia delictiva y protección a las víctimas de delitos execrables”. Además, en respuesta a la preocupación del Ejecutivo de que no se garantizaría la reinserción a la sociedad de los procesados por esos delitos, la Comisión señala que las reformas “no infringen en lo absoluto el derecho de rehabilitación social”.

Sino que, “lo que hace es determinar que en casos de delitos graves las personas sancionadas cumplan su pena en los centros de rehabilitación social”.

Otras ratificaciones

La Comisión también sugiere al Pleno que se ratifique en la creación del delito de desaparición involuntaria, que el Ejecutivo había considerado inoficioso, pues señaló que es igual al de secuestro.

Pero para los asambleístas es necesario ratificarse pues el tipo penal no es idéntico y, actualmente, las desapariciones involuntarias se investigan como un acto meramente administrativo.

Igualmente, se mantiene en la necesidad de que en los departamentos médicos de las cárceles se cuente con personal femenino.

Está previsto que el próximo martes, 17 de diciembre, el Pleno conozca el informe para pronunciarse de manera definitiva sobre la ley reformatoria.

Redacción QUITO

La Comisión de Justicia aprobó el informe sobre el veto parcial y la objeción por razones de inconstitucionalidad que emitió el Ejecutivo al proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En el documento aprobado ayer, 11 de diciembre de 2019, sugiere al Pleno ratificarse en el texto de 24 artículos aprobados por la Asamblea, mientras plantea allanarse a 12 objeciones parciales del Ejecutivo.

Allí se incluye la reforma al régimen semiabierto (art. 698) y abierto (art. 699), conocido también como prelibertad, para que el beneficio no sea para todos los condenados.

El objetivo es que “las personas que estén sentenciadas por delitos crasos, puedan cumplir toda la pena en prisión y no se sujeten a medidas de prelibertad”, dijo Henry Cucalón (PSC), quien hizo esa propuesta en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, que fue incorporada en el COIP.

Los legisladores aprobaron que tanto para el régimen semiabierto, en el que se requiere el cumplimiento del 60% de la pena, y en el abierto, que requiere el cumplimiento del 80%, se excluyan los delitos:

– Asesinato
– Femicidio
– Sicariato
– Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte
– Robo con consecuencia de muerte
– Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
– Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
– Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
– Cohecho
– Concusión
– Peculado
– Enriquecimiento ilícito
– Lavado de activos
– Enriquecimiento privado no justificado
– Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala
– Terrorismo
– Delincuencia organizada
– Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos
– Delitos contra el derecho internacional humanitario

Según el informe, lo que se busca con esa reforma es “prevenir la reincidencia delictiva y protección a las víctimas de delitos execrables”. Además, en respuesta a la preocupación del Ejecutivo de que no se garantizaría la reinserción a la sociedad de los procesados por esos delitos, la Comisión señala que las reformas “no infringen en lo absoluto el derecho de rehabilitación social”.

Sino que, “lo que hace es determinar que en casos de delitos graves las personas sancionadas cumplan su pena en los centros de rehabilitación social”.

Otras ratificaciones

La Comisión también sugiere al Pleno que se ratifique en la creación del delito de desaparición involuntaria, que el Ejecutivo había considerado inoficioso, pues señaló que es igual al de secuestro.

Pero para los asambleístas es necesario ratificarse pues el tipo penal no es idéntico y, actualmente, las desapariciones involuntarias se investigan como un acto meramente administrativo.

Igualmente, se mantiene en la necesidad de que en los departamentos médicos de las cárceles se cuente con personal femenino.

Está previsto que el próximo martes, 17 de diciembre, el Pleno conozca el informe para pronunciarse de manera definitiva sobre la ley reformatoria.

Redacción QUITO

La Comisión de Justicia aprobó el informe sobre el veto parcial y la objeción por razones de inconstitucionalidad que emitió el Ejecutivo al proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En el documento aprobado ayer, 11 de diciembre de 2019, sugiere al Pleno ratificarse en el texto de 24 artículos aprobados por la Asamblea, mientras plantea allanarse a 12 objeciones parciales del Ejecutivo.

Allí se incluye la reforma al régimen semiabierto (art. 698) y abierto (art. 699), conocido también como prelibertad, para que el beneficio no sea para todos los condenados.

El objetivo es que “las personas que estén sentenciadas por delitos crasos, puedan cumplir toda la pena en prisión y no se sujeten a medidas de prelibertad”, dijo Henry Cucalón (PSC), quien hizo esa propuesta en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, que fue incorporada en el COIP.

Los legisladores aprobaron que tanto para el régimen semiabierto, en el que se requiere el cumplimiento del 60% de la pena, y en el abierto, que requiere el cumplimiento del 80%, se excluyan los delitos:

– Asesinato
– Femicidio
– Sicariato
– Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte
– Robo con consecuencia de muerte
– Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
– Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
– Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
– Cohecho
– Concusión
– Peculado
– Enriquecimiento ilícito
– Lavado de activos
– Enriquecimiento privado no justificado
– Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala
– Terrorismo
– Delincuencia organizada
– Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos
– Delitos contra el derecho internacional humanitario

Según el informe, lo que se busca con esa reforma es “prevenir la reincidencia delictiva y protección a las víctimas de delitos execrables”. Además, en respuesta a la preocupación del Ejecutivo de que no se garantizaría la reinserción a la sociedad de los procesados por esos delitos, la Comisión señala que las reformas “no infringen en lo absoluto el derecho de rehabilitación social”.

Sino que, “lo que hace es determinar que en casos de delitos graves las personas sancionadas cumplan su pena en los centros de rehabilitación social”.

Otras ratificaciones

La Comisión también sugiere al Pleno que se ratifique en la creación del delito de desaparición involuntaria, que el Ejecutivo había considerado inoficioso, pues señaló que es igual al de secuestro.

Pero para los asambleístas es necesario ratificarse pues el tipo penal no es idéntico y, actualmente, las desapariciones involuntarias se investigan como un acto meramente administrativo.

Igualmente, se mantiene en la necesidad de que en los departamentos médicos de las cárceles se cuente con personal femenino.

Está previsto que el próximo martes, 17 de diciembre, el Pleno conozca el informe para pronunciarse de manera definitiva sobre la ley reformatoria.