Una Ley más rígida contra los criminales

Voto. Correístas, en contra de los textos que limitan beneficios a delincuentes.
Voto. Correístas, en contra de los textos que limitan beneficios a delincuentes.
Voto. Correístas, en contra de los textos que limitan beneficios a delincuentes.
Voto. Correístas, en contra de los textos que limitan beneficios a delincuentes.
Voto. Correístas, en contra de los textos que limitan beneficios a delincuentes.
Voto. Correístas, en contra de los textos que limitan beneficios a delincuentes.
Voto. Correístas, en contra de los textos que limitan beneficios a delincuentes.
Voto. Correístas, en contra de los textos que limitan beneficios a delincuentes.

La Asamblea terminó ayer el trámite de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la votación del informe sobre el veto parcial y por inconstitucionalidad del Ejecutivo. Ahora solo resta que el secretario de la Asamblea adecúe la numeración de los artículos, y envíe al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.

Las reformas al COIP, cuyo informe para primer debate estuvo listo en 2018, busca, según el presidente de la Asamblea, César Litardo, defender a las víctimas y no a los criminales. Por eso, el Legislativo aprobó que los condenados por delitos crasos, como asesinato, femicidio, violación y otros (ver recuadro) cumplan toda la condena en la cárcel.

Con una modificación a los regímenes semiabierto y abierto, los procesados con sentencia condenatoria no se acogerán al beneficio de cumplir la pena fuera de prisión una vez cumplido el 60% y el 80% de esta, respectivamente.

En esa misma línea, los legisladores aprobaron que quienes comentan secuestro o delitos contra la integridad sexual y reproductiva de los niños y adolescentes no se puedan acoger al procedimiento abreviado. De esa manera, los secuestradores y los violadores no podrán declararse culpables para beneficiarse de una rebaja de la pena.

Otros cambios
Igualmente, quedó aprobada la reforma a la reincidencia, para que no se limite al mismo tipo penal, sino también a delitos contra el mismo bien jurídico protegido. Además, se incorpora que las aprehensiones previas en delito flagrante, cuando se trate de la misma infracción o el mismo bien jurídico protegido, se considere un agravante.

EL DATO
La disposición transitoria segunda, sobre la aplicación del aborto por
violación no aprobado, se mantendrá en el texto.Los cinco artículos fueron vetados por Ejecutivo, pero la Asamblea se ratificó en el texto aprobado en el Pleno. Lo mismo hizo con otros 20 artículos, al considerar que lo sugerido por el presidente, Lenín Moreno, no era adecuado.

Pero también acogieron 12 de observaciones del Ejecutivo. Entre ellas, una que clarifica el artículo sobre la pelea de perros y otros animales, en la que se penalizaba las peleas de gallos, cuando hay jurisdicciones donde sí está permitido por consulta popular. Y otra sobre el agiotaje para retirar la penalización a la comercialización del suero de leche, que aprobó la Asamblea. (AGO)

Todos los delitos
En los que no habrá prelibertad

° Asesinato

° Femicidio

° Sicariato

° Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte.

° Robo con consecuencia de muerte.

° Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

° Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

° Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

° Cohecho.

° Concusión.

° Peculado.

° Enriquecimiento ilícito.

° Lavado de activos.

° Enriquecimiento privado no justificado.

° Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala.

° Terrorismo.

° Delincuencia organizada.

° Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos

° Delitos contra el Derecho Internacional humanitario.

La Asamblea terminó ayer el trámite de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la votación del informe sobre el veto parcial y por inconstitucionalidad del Ejecutivo. Ahora solo resta que el secretario de la Asamblea adecúe la numeración de los artículos, y envíe al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.

Las reformas al COIP, cuyo informe para primer debate estuvo listo en 2018, busca, según el presidente de la Asamblea, César Litardo, defender a las víctimas y no a los criminales. Por eso, el Legislativo aprobó que los condenados por delitos crasos, como asesinato, femicidio, violación y otros (ver recuadro) cumplan toda la condena en la cárcel.

Con una modificación a los regímenes semiabierto y abierto, los procesados con sentencia condenatoria no se acogerán al beneficio de cumplir la pena fuera de prisión una vez cumplido el 60% y el 80% de esta, respectivamente.

En esa misma línea, los legisladores aprobaron que quienes comentan secuestro o delitos contra la integridad sexual y reproductiva de los niños y adolescentes no se puedan acoger al procedimiento abreviado. De esa manera, los secuestradores y los violadores no podrán declararse culpables para beneficiarse de una rebaja de la pena.

Otros cambios
Igualmente, quedó aprobada la reforma a la reincidencia, para que no se limite al mismo tipo penal, sino también a delitos contra el mismo bien jurídico protegido. Además, se incorpora que las aprehensiones previas en delito flagrante, cuando se trate de la misma infracción o el mismo bien jurídico protegido, se considere un agravante.

EL DATO
La disposición transitoria segunda, sobre la aplicación del aborto por
violación no aprobado, se mantendrá en el texto.Los cinco artículos fueron vetados por Ejecutivo, pero la Asamblea se ratificó en el texto aprobado en el Pleno. Lo mismo hizo con otros 20 artículos, al considerar que lo sugerido por el presidente, Lenín Moreno, no era adecuado.

Pero también acogieron 12 de observaciones del Ejecutivo. Entre ellas, una que clarifica el artículo sobre la pelea de perros y otros animales, en la que se penalizaba las peleas de gallos, cuando hay jurisdicciones donde sí está permitido por consulta popular. Y otra sobre el agiotaje para retirar la penalización a la comercialización del suero de leche, que aprobó la Asamblea. (AGO)

Todos los delitos
En los que no habrá prelibertad

° Asesinato

° Femicidio

° Sicariato

° Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte.

° Robo con consecuencia de muerte.

° Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

° Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

° Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

° Cohecho.

° Concusión.

° Peculado.

° Enriquecimiento ilícito.

° Lavado de activos.

° Enriquecimiento privado no justificado.

° Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala.

° Terrorismo.

° Delincuencia organizada.

° Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos

° Delitos contra el Derecho Internacional humanitario.

La Asamblea terminó ayer el trámite de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la votación del informe sobre el veto parcial y por inconstitucionalidad del Ejecutivo. Ahora solo resta que el secretario de la Asamblea adecúe la numeración de los artículos, y envíe al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.

Las reformas al COIP, cuyo informe para primer debate estuvo listo en 2018, busca, según el presidente de la Asamblea, César Litardo, defender a las víctimas y no a los criminales. Por eso, el Legislativo aprobó que los condenados por delitos crasos, como asesinato, femicidio, violación y otros (ver recuadro) cumplan toda la condena en la cárcel.

Con una modificación a los regímenes semiabierto y abierto, los procesados con sentencia condenatoria no se acogerán al beneficio de cumplir la pena fuera de prisión una vez cumplido el 60% y el 80% de esta, respectivamente.

En esa misma línea, los legisladores aprobaron que quienes comentan secuestro o delitos contra la integridad sexual y reproductiva de los niños y adolescentes no se puedan acoger al procedimiento abreviado. De esa manera, los secuestradores y los violadores no podrán declararse culpables para beneficiarse de una rebaja de la pena.

Otros cambios
Igualmente, quedó aprobada la reforma a la reincidencia, para que no se limite al mismo tipo penal, sino también a delitos contra el mismo bien jurídico protegido. Además, se incorpora que las aprehensiones previas en delito flagrante, cuando se trate de la misma infracción o el mismo bien jurídico protegido, se considere un agravante.

EL DATO
La disposición transitoria segunda, sobre la aplicación del aborto por
violación no aprobado, se mantendrá en el texto.Los cinco artículos fueron vetados por Ejecutivo, pero la Asamblea se ratificó en el texto aprobado en el Pleno. Lo mismo hizo con otros 20 artículos, al considerar que lo sugerido por el presidente, Lenín Moreno, no era adecuado.

Pero también acogieron 12 de observaciones del Ejecutivo. Entre ellas, una que clarifica el artículo sobre la pelea de perros y otros animales, en la que se penalizaba las peleas de gallos, cuando hay jurisdicciones donde sí está permitido por consulta popular. Y otra sobre el agiotaje para retirar la penalización a la comercialización del suero de leche, que aprobó la Asamblea. (AGO)

Todos los delitos
En los que no habrá prelibertad

° Asesinato

° Femicidio

° Sicariato

° Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte.

° Robo con consecuencia de muerte.

° Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

° Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

° Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

° Cohecho.

° Concusión.

° Peculado.

° Enriquecimiento ilícito.

° Lavado de activos.

° Enriquecimiento privado no justificado.

° Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala.

° Terrorismo.

° Delincuencia organizada.

° Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos

° Delitos contra el Derecho Internacional humanitario.

La Asamblea terminó ayer el trámite de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la votación del informe sobre el veto parcial y por inconstitucionalidad del Ejecutivo. Ahora solo resta que el secretario de la Asamblea adecúe la numeración de los artículos, y envíe al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.

Las reformas al COIP, cuyo informe para primer debate estuvo listo en 2018, busca, según el presidente de la Asamblea, César Litardo, defender a las víctimas y no a los criminales. Por eso, el Legislativo aprobó que los condenados por delitos crasos, como asesinato, femicidio, violación y otros (ver recuadro) cumplan toda la condena en la cárcel.

Con una modificación a los regímenes semiabierto y abierto, los procesados con sentencia condenatoria no se acogerán al beneficio de cumplir la pena fuera de prisión una vez cumplido el 60% y el 80% de esta, respectivamente.

En esa misma línea, los legisladores aprobaron que quienes comentan secuestro o delitos contra la integridad sexual y reproductiva de los niños y adolescentes no se puedan acoger al procedimiento abreviado. De esa manera, los secuestradores y los violadores no podrán declararse culpables para beneficiarse de una rebaja de la pena.

Otros cambios
Igualmente, quedó aprobada la reforma a la reincidencia, para que no se limite al mismo tipo penal, sino también a delitos contra el mismo bien jurídico protegido. Además, se incorpora que las aprehensiones previas en delito flagrante, cuando se trate de la misma infracción o el mismo bien jurídico protegido, se considere un agravante.

EL DATO
La disposición transitoria segunda, sobre la aplicación del aborto por
violación no aprobado, se mantendrá en el texto.Los cinco artículos fueron vetados por Ejecutivo, pero la Asamblea se ratificó en el texto aprobado en el Pleno. Lo mismo hizo con otros 20 artículos, al considerar que lo sugerido por el presidente, Lenín Moreno, no era adecuado.

Pero también acogieron 12 de observaciones del Ejecutivo. Entre ellas, una que clarifica el artículo sobre la pelea de perros y otros animales, en la que se penalizaba las peleas de gallos, cuando hay jurisdicciones donde sí está permitido por consulta popular. Y otra sobre el agiotaje para retirar la penalización a la comercialización del suero de leche, que aprobó la Asamblea. (AGO)

Todos los delitos
En los que no habrá prelibertad

° Asesinato

° Femicidio

° Sicariato

° Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte.

° Robo con consecuencia de muerte.

° Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

° Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

° Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

° Cohecho.

° Concusión.

° Peculado.

° Enriquecimiento ilícito.

° Lavado de activos.

° Enriquecimiento privado no justificado.

° Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala.

° Terrorismo.

° Delincuencia organizada.

° Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos

° Delitos contra el Derecho Internacional humanitario.