Prisión Preventiva

Diego Albán

En algún momento hemos escuchado o leído que dentro de un proceso judicial –penal- la o el Juez ha dictado prisión preventiva, pero al respecto, ¿qué entendemos? ¿por qué su aplicación? Pues bien, debemos conocer que la prisión preventiva es una medida cautelar establecida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), medida que busca que quien se encuentra como procesado/a dentro de una causa penal, pierda su derecho a la libertad antes de ser juzgados como culpable o ratificando su estado de inocencia, esto a fin principalmente de garantizar su comparecencia durante el transcurso del proceso hasta que se dicte una sentencia que decida sobre su situación jurídica. Tomando en cuenta que para su aplicación se debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el cuerpo legal prenombrado en líneas anteriores.

Semanas atrás, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 536 del COIP, relativo a la sustitución a la prisión preventiva, que no permitía otra medida en infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años. Un gran paso y avance penal, que no prejuzga ni criminaliza antes de haber una sentencia condenatoria.

La prisión preventiva es una medida de último ratio, es decir, que su aplicación se debe dar única y exclusivamente cuando no exista otra forma de garantizar que se lleve a cabo correctamente el proceso, por ello las y los Jueces deben ser muy cautelosos al momento de aplicarla, recordando que estamos en un estado Constitucional de Derechos, donde la libertad es un derecho fundamental e inherente al ser humano, sin embargo, su petición, uso excesivo y desproporcional ha sido frecuente; lo cual en muchas ocasiones se ha ratificado el estado de inocencia de los procesados, pero ¿el tiempo privado de libertad, quien responde? ¡Nadie!

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