Pabón vuelve a la Prefectura con grillete

Medidas. Pabón también deberá presentarse cada semana ante la autoridad judicial.
Medidas. Pabón también deberá presentarse cada semana ante la autoridad judicial.
Medidas. Pabón también deberá presentarse cada semana ante la autoridad judicial.
Medidas. Pabón también deberá presentarse cada semana ante la autoridad judicial.
Medidas. Pabón también deberá presentarse cada semana ante la autoridad judicial.
Medidas. Pabón también deberá presentarse cada semana ante la autoridad judicial.
Medidas. Pabón también deberá presentarse cada semana ante la autoridad judicial.
Medidas. Pabón también deberá presentarse cada semana ante la autoridad judicial.

Paola Pabón vuelve hoy a su cargo como prefecta de Pichincha, luego de que, la noche del 24 de diciembre, la jueza Patlova Guerra revocara la prisión preventiva que le fue dispuesta, desde el 14 de octubre.

Esto, tras la acusación del delito de rebelión donde también están implicados Virgilio Hernández y Cristian González, dirigentes de la Revolución Ciudadana (RC).

Freddy Ron, abogado de Pabón, confirmó que a los investigados se le han planteado las siguientes medidas alternativas: presentarse una vez a la semana ante la autoridad judicial, prohibición de salida del país y uso del dispositivo de vigilancia electrónica (grillete).

Fiscalía
La Fiscalía General del Estado emitió un comunicado donde manifestó que las nuevas medidas cautelares resultan insuficientes, tomando en cuenta la comparecencia de los procesados y la situación personal de los mismos.

“Luego de la decisión de Patlova Guerra, jueza (s) de la Corte Provincial de Pichincha, de revocar la prisión preventiva solicitada por Paola P., Virgilio H. Y Christian G.; y sustituirlas por las medidas de los numerales 1,2 y 4 del Art.522 –pese a la prohibición legal establecida en el inciso primero del Art. 536 del COIP-, analizará las acciones legales que tomará en atención a lo dispuesto en el tipo penal del Art. 268 del COIP, que sanciona el delito del prevaricato”, expresó la Fiscalía.

Según el Art. 536, no se puede sustituir una medida cautelar ya dictada cuando los investigados están acusados por un delito que la Ley disponga una pena mayor a cinco años de prisión, como es el caso de la Prefecta.

Escenario
Ron señaló que ya tienen preparados los elementos de descargo a favor de la Prefecta. El abogado explicó que la Corte aceptó la reformulación de los cargos, cambiando al inciso primero del delito de rebelión. “Antes se encontraba con el numeral cuatro, es decir, donde existiese el financiamiento o utilización de un grupo armado”.

Fausto Jarrín, abogado de González, dijo que defenderse en libertad cambia completamente el panorama. Y señaló que la instrucción fiscal concluirá el 12 de febrero.

Sobre la audiencia, que duró más de seis horas y en la además hubo una amenaza de bomba, Jarrín dijo que la judicatura “actuó como debía (…) La Fiscalía en cambio no encontró mejor manera de reaccionar que amenazando al juez por resolver lo que le corresponde”.

Criterios
Hay criterios divididos alrededor de este proceso. Mientras los abogados de los acusados indicaron que la prisión preventiva se debe a un “uso y abuso de esta figura legal”.

El docente de derecho administrativo, Víctor Granda, señaló que si esto sucedía durante el periodo presidencial de Rafael Correa “las personas que hubieran hecho lo que hizo la señora Pabón no hubieran salido de la cárcel y seguro ya tendrían establecida la sentencia en contra de ellos, y si un juez no hubiese actuado conforme las declaraciones que el señor Correa hacía en las sabatinas, con toda seguridad ya estuviera destituido”.

Los tres juristas coinciden en que la privación de libertad debería ser la última instancia dentro de una investigación. “Debería haber presos cuando ya se tenga todos los elementos para poder proceder a solicitar una prisión preventiva”, añadió Jarrín.

Esto, reconoce Granda, es una muestra de la independía que el Estado tiene con la función judicial. “Ventajosamente la doctora Guerra no es una jueza que ingresó a la función judicial en la época del correísmo sino una jueza de amplia carrera, por lo tanto, hay que tener confianza en su criterio”. Además, recomendó analizar las infracciones administrativas “un funcionario no puede estar involucrado en acciones delictivas”.

En su cuenta de Twitter, Pabón (@PaolaPabonC) dijo que, tras 71 días en prisión, “por primera vez en todo el proceso la Justicia ha resistido a las presiones políticas”. (AVV)

FRASES

No guardo rencor, ni venganza, solo aspiro a que dejen al poder judicial hacer su trabajo”. Paola Pabón, prefecta de Pichincha.

Aspiramos poder demostrarle a la ciudadanía que todo esto fue orquestado mediante una persecución política”. Freddy Ron, abogado Paola Pabón.

En la época del correísmo, las personas que hicieron lo que hizo la señora Pabón no habrían salido de la cárcel y seguro ya tenían establecida la sentencia”. Víctor Granda, jurista y catedrático.

Paola Pabón vuelve hoy a su cargo como prefecta de Pichincha, luego de que, la noche del 24 de diciembre, la jueza Patlova Guerra revocara la prisión preventiva que le fue dispuesta, desde el 14 de octubre.

Esto, tras la acusación del delito de rebelión donde también están implicados Virgilio Hernández y Cristian González, dirigentes de la Revolución Ciudadana (RC).

Freddy Ron, abogado de Pabón, confirmó que a los investigados se le han planteado las siguientes medidas alternativas: presentarse una vez a la semana ante la autoridad judicial, prohibición de salida del país y uso del dispositivo de vigilancia electrónica (grillete).

Fiscalía
La Fiscalía General del Estado emitió un comunicado donde manifestó que las nuevas medidas cautelares resultan insuficientes, tomando en cuenta la comparecencia de los procesados y la situación personal de los mismos.

“Luego de la decisión de Patlova Guerra, jueza (s) de la Corte Provincial de Pichincha, de revocar la prisión preventiva solicitada por Paola P., Virgilio H. Y Christian G.; y sustituirlas por las medidas de los numerales 1,2 y 4 del Art.522 –pese a la prohibición legal establecida en el inciso primero del Art. 536 del COIP-, analizará las acciones legales que tomará en atención a lo dispuesto en el tipo penal del Art. 268 del COIP, que sanciona el delito del prevaricato”, expresó la Fiscalía.

Según el Art. 536, no se puede sustituir una medida cautelar ya dictada cuando los investigados están acusados por un delito que la Ley disponga una pena mayor a cinco años de prisión, como es el caso de la Prefecta.

Escenario
Ron señaló que ya tienen preparados los elementos de descargo a favor de la Prefecta. El abogado explicó que la Corte aceptó la reformulación de los cargos, cambiando al inciso primero del delito de rebelión. “Antes se encontraba con el numeral cuatro, es decir, donde existiese el financiamiento o utilización de un grupo armado”.

Fausto Jarrín, abogado de González, dijo que defenderse en libertad cambia completamente el panorama. Y señaló que la instrucción fiscal concluirá el 12 de febrero.

Sobre la audiencia, que duró más de seis horas y en la además hubo una amenaza de bomba, Jarrín dijo que la judicatura “actuó como debía (…) La Fiscalía en cambio no encontró mejor manera de reaccionar que amenazando al juez por resolver lo que le corresponde”.

Criterios
Hay criterios divididos alrededor de este proceso. Mientras los abogados de los acusados indicaron que la prisión preventiva se debe a un “uso y abuso de esta figura legal”.

El docente de derecho administrativo, Víctor Granda, señaló que si esto sucedía durante el periodo presidencial de Rafael Correa “las personas que hubieran hecho lo que hizo la señora Pabón no hubieran salido de la cárcel y seguro ya tendrían establecida la sentencia en contra de ellos, y si un juez no hubiese actuado conforme las declaraciones que el señor Correa hacía en las sabatinas, con toda seguridad ya estuviera destituido”.

Los tres juristas coinciden en que la privación de libertad debería ser la última instancia dentro de una investigación. “Debería haber presos cuando ya se tenga todos los elementos para poder proceder a solicitar una prisión preventiva”, añadió Jarrín.

Esto, reconoce Granda, es una muestra de la independía que el Estado tiene con la función judicial. “Ventajosamente la doctora Guerra no es una jueza que ingresó a la función judicial en la época del correísmo sino una jueza de amplia carrera, por lo tanto, hay que tener confianza en su criterio”. Además, recomendó analizar las infracciones administrativas “un funcionario no puede estar involucrado en acciones delictivas”.

En su cuenta de Twitter, Pabón (@PaolaPabonC) dijo que, tras 71 días en prisión, “por primera vez en todo el proceso la Justicia ha resistido a las presiones políticas”. (AVV)

FRASES

No guardo rencor, ni venganza, solo aspiro a que dejen al poder judicial hacer su trabajo”. Paola Pabón, prefecta de Pichincha.

Aspiramos poder demostrarle a la ciudadanía que todo esto fue orquestado mediante una persecución política”. Freddy Ron, abogado Paola Pabón.

En la época del correísmo, las personas que hicieron lo que hizo la señora Pabón no habrían salido de la cárcel y seguro ya tenían establecida la sentencia”. Víctor Granda, jurista y catedrático.

Paola Pabón vuelve hoy a su cargo como prefecta de Pichincha, luego de que, la noche del 24 de diciembre, la jueza Patlova Guerra revocara la prisión preventiva que le fue dispuesta, desde el 14 de octubre.

Esto, tras la acusación del delito de rebelión donde también están implicados Virgilio Hernández y Cristian González, dirigentes de la Revolución Ciudadana (RC).

Freddy Ron, abogado de Pabón, confirmó que a los investigados se le han planteado las siguientes medidas alternativas: presentarse una vez a la semana ante la autoridad judicial, prohibición de salida del país y uso del dispositivo de vigilancia electrónica (grillete).

Fiscalía
La Fiscalía General del Estado emitió un comunicado donde manifestó que las nuevas medidas cautelares resultan insuficientes, tomando en cuenta la comparecencia de los procesados y la situación personal de los mismos.

“Luego de la decisión de Patlova Guerra, jueza (s) de la Corte Provincial de Pichincha, de revocar la prisión preventiva solicitada por Paola P., Virgilio H. Y Christian G.; y sustituirlas por las medidas de los numerales 1,2 y 4 del Art.522 –pese a la prohibición legal establecida en el inciso primero del Art. 536 del COIP-, analizará las acciones legales que tomará en atención a lo dispuesto en el tipo penal del Art. 268 del COIP, que sanciona el delito del prevaricato”, expresó la Fiscalía.

Según el Art. 536, no se puede sustituir una medida cautelar ya dictada cuando los investigados están acusados por un delito que la Ley disponga una pena mayor a cinco años de prisión, como es el caso de la Prefecta.

Escenario
Ron señaló que ya tienen preparados los elementos de descargo a favor de la Prefecta. El abogado explicó que la Corte aceptó la reformulación de los cargos, cambiando al inciso primero del delito de rebelión. “Antes se encontraba con el numeral cuatro, es decir, donde existiese el financiamiento o utilización de un grupo armado”.

Fausto Jarrín, abogado de González, dijo que defenderse en libertad cambia completamente el panorama. Y señaló que la instrucción fiscal concluirá el 12 de febrero.

Sobre la audiencia, que duró más de seis horas y en la además hubo una amenaza de bomba, Jarrín dijo que la judicatura “actuó como debía (…) La Fiscalía en cambio no encontró mejor manera de reaccionar que amenazando al juez por resolver lo que le corresponde”.

Criterios
Hay criterios divididos alrededor de este proceso. Mientras los abogados de los acusados indicaron que la prisión preventiva se debe a un “uso y abuso de esta figura legal”.

El docente de derecho administrativo, Víctor Granda, señaló que si esto sucedía durante el periodo presidencial de Rafael Correa “las personas que hubieran hecho lo que hizo la señora Pabón no hubieran salido de la cárcel y seguro ya tendrían establecida la sentencia en contra de ellos, y si un juez no hubiese actuado conforme las declaraciones que el señor Correa hacía en las sabatinas, con toda seguridad ya estuviera destituido”.

Los tres juristas coinciden en que la privación de libertad debería ser la última instancia dentro de una investigación. “Debería haber presos cuando ya se tenga todos los elementos para poder proceder a solicitar una prisión preventiva”, añadió Jarrín.

Esto, reconoce Granda, es una muestra de la independía que el Estado tiene con la función judicial. “Ventajosamente la doctora Guerra no es una jueza que ingresó a la función judicial en la época del correísmo sino una jueza de amplia carrera, por lo tanto, hay que tener confianza en su criterio”. Además, recomendó analizar las infracciones administrativas “un funcionario no puede estar involucrado en acciones delictivas”.

En su cuenta de Twitter, Pabón (@PaolaPabonC) dijo que, tras 71 días en prisión, “por primera vez en todo el proceso la Justicia ha resistido a las presiones políticas”. (AVV)

FRASES

No guardo rencor, ni venganza, solo aspiro a que dejen al poder judicial hacer su trabajo”. Paola Pabón, prefecta de Pichincha.

Aspiramos poder demostrarle a la ciudadanía que todo esto fue orquestado mediante una persecución política”. Freddy Ron, abogado Paola Pabón.

En la época del correísmo, las personas que hicieron lo que hizo la señora Pabón no habrían salido de la cárcel y seguro ya tenían establecida la sentencia”. Víctor Granda, jurista y catedrático.

Paola Pabón vuelve hoy a su cargo como prefecta de Pichincha, luego de que, la noche del 24 de diciembre, la jueza Patlova Guerra revocara la prisión preventiva que le fue dispuesta, desde el 14 de octubre.

Esto, tras la acusación del delito de rebelión donde también están implicados Virgilio Hernández y Cristian González, dirigentes de la Revolución Ciudadana (RC).

Freddy Ron, abogado de Pabón, confirmó que a los investigados se le han planteado las siguientes medidas alternativas: presentarse una vez a la semana ante la autoridad judicial, prohibición de salida del país y uso del dispositivo de vigilancia electrónica (grillete).

Fiscalía
La Fiscalía General del Estado emitió un comunicado donde manifestó que las nuevas medidas cautelares resultan insuficientes, tomando en cuenta la comparecencia de los procesados y la situación personal de los mismos.

“Luego de la decisión de Patlova Guerra, jueza (s) de la Corte Provincial de Pichincha, de revocar la prisión preventiva solicitada por Paola P., Virgilio H. Y Christian G.; y sustituirlas por las medidas de los numerales 1,2 y 4 del Art.522 –pese a la prohibición legal establecida en el inciso primero del Art. 536 del COIP-, analizará las acciones legales que tomará en atención a lo dispuesto en el tipo penal del Art. 268 del COIP, que sanciona el delito del prevaricato”, expresó la Fiscalía.

Según el Art. 536, no se puede sustituir una medida cautelar ya dictada cuando los investigados están acusados por un delito que la Ley disponga una pena mayor a cinco años de prisión, como es el caso de la Prefecta.

Escenario
Ron señaló que ya tienen preparados los elementos de descargo a favor de la Prefecta. El abogado explicó que la Corte aceptó la reformulación de los cargos, cambiando al inciso primero del delito de rebelión. “Antes se encontraba con el numeral cuatro, es decir, donde existiese el financiamiento o utilización de un grupo armado”.

Fausto Jarrín, abogado de González, dijo que defenderse en libertad cambia completamente el panorama. Y señaló que la instrucción fiscal concluirá el 12 de febrero.

Sobre la audiencia, que duró más de seis horas y en la además hubo una amenaza de bomba, Jarrín dijo que la judicatura “actuó como debía (…) La Fiscalía en cambio no encontró mejor manera de reaccionar que amenazando al juez por resolver lo que le corresponde”.

Criterios
Hay criterios divididos alrededor de este proceso. Mientras los abogados de los acusados indicaron que la prisión preventiva se debe a un “uso y abuso de esta figura legal”.

El docente de derecho administrativo, Víctor Granda, señaló que si esto sucedía durante el periodo presidencial de Rafael Correa “las personas que hubieran hecho lo que hizo la señora Pabón no hubieran salido de la cárcel y seguro ya tendrían establecida la sentencia en contra de ellos, y si un juez no hubiese actuado conforme las declaraciones que el señor Correa hacía en las sabatinas, con toda seguridad ya estuviera destituido”.

Los tres juristas coinciden en que la privación de libertad debería ser la última instancia dentro de una investigación. “Debería haber presos cuando ya se tenga todos los elementos para poder proceder a solicitar una prisión preventiva”, añadió Jarrín.

Esto, reconoce Granda, es una muestra de la independía que el Estado tiene con la función judicial. “Ventajosamente la doctora Guerra no es una jueza que ingresó a la función judicial en la época del correísmo sino una jueza de amplia carrera, por lo tanto, hay que tener confianza en su criterio”. Además, recomendó analizar las infracciones administrativas “un funcionario no puede estar involucrado en acciones delictivas”.

En su cuenta de Twitter, Pabón (@PaolaPabonC) dijo que, tras 71 días en prisión, “por primera vez en todo el proceso la Justicia ha resistido a las presiones políticas”. (AVV)

FRASES

No guardo rencor, ni venganza, solo aspiro a que dejen al poder judicial hacer su trabajo”. Paola Pabón, prefecta de Pichincha.

Aspiramos poder demostrarle a la ciudadanía que todo esto fue orquestado mediante una persecución política”. Freddy Ron, abogado Paola Pabón.

En la época del correísmo, las personas que hicieron lo que hizo la señora Pabón no habrían salido de la cárcel y seguro ya tenían establecida la sentencia”. Víctor Granda, jurista y catedrático.