Corte Constitucional de Ecuador verifica cumplimiento de 225 sentencias

TRABAJO. El Pleno de la Corte Constitucional es el encargado de dar seguimiento a las causas.
TRABAJO. El Pleno de la Corte Constitucional es el encargado de dar seguimiento a las causas.

En la Corte Constitucional (CC) hay 225 casos que están en fase de seguimiento para verificar que las sentencias se cumplan. Uno de los problemas es que son “poco claras” en su redacción, por lo que hacen “imposible” su ejecución, explicó la jueza constitucional Daniela Salazar, durante un conversatorio con medios en Quito. Pero no es la única razón.

Uno de estos casos afecta a un grupo de jubilados que presentó una acción de protección el 22 de octubre de 2009. Eso ocurrió después de que la Universidad de Guayaquil suspendió los pagos de sus pensiones complementarias.

El 13 de noviembre de ese año, el Juzgado Cuarto de Tránsito del Guayas aceptó el recurso y ordenó el pago de la jubilación patronal. La sentencia no se cumplió, pero el 7 de marzo de 2012, el procurador común de los jubilados presentó una demanda de acción de incumplimiento en la CC. Un año más tarde, el 17 de julio de 2013, el Pleno emitió una sentencia con cuatro disposiciones para que se ejecutara la reparación económica.

Pero, después de seis años, los jueces han determinado que esa sentencia aún no se cumple. Por eso, insisten, por última vez, en que se acate la sentencia íntegramente, caso contrario, podrían ordenar la destitución del cargo o empleo de los incumplidos.

Dificultades
Para que un proceso se dé por terminado en la CC, la sentencia, el dictamen o el acuerdo reparatorio deben cumplirse por completo. Las disposiciones simples, las que “se ejecutan por sí solas”, son las que se dirigen a los jueces, según la Corte.

1.770
sentencias ha emitido la Corte Constitucional.

370
requirieron seguimiento por problemas.

150
se archivaron.Eso se da, por ejemplo, cuando se ordena que se dicte una nueva sentencia. Mientras, las más difíciles de hacer cumplir son las que establecen una reparación económica, tienen una redacción inadecuada de los jueces inferiores o de la anterior Corte, o porque la reparación no es suficientemente específica.

“También existen casos en que la cuantificación del valor a pagar se hace complicada, cuando existe daño inmaterial, afectaciones al proyecto de vida o reparación por casos anteriores a la dolarización”, explicó el organismo.

Finalmente, hay sentencias que no se cierran en un corto o mediano plazo, porque la CC ha dictaminado medidas que requieren de un seguimiento periódico hasta la muerte del afectado o con medidas cautelares, como la cobertura de un servicio o la formulación e implementación de políticas públicas.

Respuesta
La Corte legalmente no puede modificar una sentencia, por lo que “la fase de seguimiento no es una nueva oportunidad para discutir lo que ya se resolvió”. Sin embargo, sí puede modificar las medidas de reparación integral o las órdenes para que estas se cumplan, cuando las emitidas no son adecuadas o efectivas. El límite es que estas sean equivalentes y tengan coherencia con lo que en su momento decidieron los jueces.

Según el presidente, Hernán Salgado, los jueces continuarán mejorando las sentencias y autos, para que sigan siendo de calidad, bien elaboradas, con una lógica adecuada, que muestren independencia e imparcialidad. (AGO)