Seis operativos contra la minería ilegal durante los primeros 16 días del Estado de Excepción

Foto: Archivo La Hora
Foto: Archivo La Hora

La Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), junto con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, ha realizado, en total, seis operativos para combatir focos de minería ilegal a lo largo de todo el país. Estas acciones se han desarrollado durante los primeros 16 días del Estado de Excepción.

El primer control emergente fue de transporte de minerales en carretera, se ejecutó la noche del 17 de marzo de 2020, en el sector Chorlavi, provincia de Imbabura. En este control, se verificó la ilegalidad del transporte de 600 bultos de material mineralizado.

Por otro lado, en atención a una denuncia ciudadana, se realizaron dos operativos el 19 y 23 de marzo, en la parroquia Pacto, provincia de Pichincha. Además, con base a información investigativa, se desplegaron dos operativos de control en la parroquia Larama, provincia de Loja, el 20 de marzo y el 1 de abril de 2020.

Hasta el año pasado, se tenían identificados más de 500 puntos de minería ilegal en todo el país.Finalmente, tras recabar información de inteligencia, junto a agentes de la Unidad de Investigación de Delitos Mineros y efectivos de las FF.AA., se realizó un operativo en la parroquia la Merced de Buenos Aires, provincia de Imbabura, donde seis personas fueron detenidas y puestas a órdenes de las autoridades judiciales.

Como resultado de todas estas acciones, se inhabilitaron tres bocaminas (ingresos de mina) de labores de explotación de minerales metálicos (oro): dos en Pacto y una en Larama. También se decomisaron equipos y herramientas utilizadas en minería ilegal.

Así mismo, se mantienen en custodia, 1.480 bultos de material mineralizado (asociado al oro), sujetos a decomiso, bajo el siguiente detalle: 1 operativo en La Merced de Buenos Aires (Imbabura), 1100 bultos; 2 operativos en Pacto (Pichincha), 160 bultos; 2 operativos en Larama (Loja); 220 bultos.

La Arcom mantiene activados grupos en todo el país para realizar acciones de control y monitoreo, en articulación permanentemente con la Fuerza Pública.

La Ley de Minería, en su artículo 57, establece que “los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso”.

Y agrega que las personas responsables de estas actividades serán sancionadas con multa “de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, así como de la obligación de restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades afectadas”. (JS)