Acuerdo laboral será la norma durante y después de la emergencia sanitaria

Medidas. Buscan afrontar la crisis económica que se dificulta tras los estragos del coronavirus.
Medidas. Buscan afrontar la crisis económica que se dificulta tras los estragos del coronavirus.

Según Richard Martínez, ministro de Economía, el corazón del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario está en el establecimiento de un nuevo marco emergente para viabilizar el acuerdo entre las partes en temas laborales.

“¿Cómo podemos racionalmente exigir que un negocio cumpla estrictamente con todas sus obligaciones, si no tiene ingresos porque en estas circunstancias no está vendiendo? La realidad ha superado a las reglas legales”, dijo Martínez.

En este sentido, el proyecto establece que empleados y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones de la relación laboral. Esto podrá darse por iniciativa de cualquiera de las partes.

Pero, con el fin de que todo lo acordado sea válido, se deberán cumplir varios requisitos. En primer lugar, los empleadores deberán presentar, de forma completa, veraz e íntegra, los estados financieros de la empresa.

En segundo lugar, no se podrán utilizar recursos para gastos suntuarios o innecesarios, ni tampoco se podrán distribuir dividendos ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.

Tercero, todos los consensos alcanzados deben ser aprobados por la mayoría de los trabajadores y el empleador; y serán obligatorios incluso para los que no los suscriban.

En cuarto lugar, en los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa; pero no se logre un consenso mayoritario, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.

En el quinto punto, el desvío o uso indebido de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, o en perjuicio de los trabajadores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.

En sexto lugar, de ser necesaria la intervención de un tercero, las partes podrán acudir a un centro de mediación. Los gremios de trabajadores y empleadores podrán calificarse sumariamente ante el Ministerio del Trabajo como centros de mediación.

Contrato especial emergente

El proyecto de ley crea un nuevo tipo de contrato de trabajo por tiempo definido, el cual podría aplicarse para nuevas inversiones o líneas de negocio; ampliaciones o extensiones; modificación del giro del negocio; incremento en la oferta de bienes y servicios; o para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en caso de situaciones emergentes.

Esta modalidad podrá durar por un periodo máximo de 2 años, que puede ser renovado por una sola vez.

La jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en hasta seis días a la semana. La única limitante es que no se sobrepase las 8 horas diarias.

Luis Poveda, ministro de Trabajo, recalcó que la remuneración y los beneficios de ley serán proporcionales al número de horas trabajadas.

Si finalizado el plazo acordado, se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido.

Reducción emergente de la jornada

Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, se podrá solicitar la reducción de la jomada laboral. La remuneración y el aporte a la seguridad social se harán en base al nuevo horario.

Esta reducción podrá aplicarse hasta por 2 años, y con la posibilidad de renovarse por una sola vez.

A partir de la implementación de la jomada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a sus trabajadores. De producirse desvinculaciones, se indemnizará al empleado con 3 meses adicionales de sueldo. Además, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual antes de la reducción de la jornada.

Prestaciones del Seguro de Desempleo

Desde abril a julio de 2020, la personas que se queden sin trabajo, y hayan sido afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en relación de dependencia, podrán cobrar el Seguro de Desempleo, solo si cumplen con varios requisitos básicos.

Así, deberán acreditar 24 aportaciones acumuladas, de las cuales, al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores al despido. Por otra parte, deberán encontrarse desempleados por un período no menor a siete días; y realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del octavo día. El beneficio no podrá ser reclamado luego de 45 días de estar sin trabajo.

Finalmente, el seguro de desempleo solo aplica para ciudadanos que no estén jubilados. (JS)

Nuevas reglas para las vacaciones Durante los dos años siguientes a la publicación de la ley en el Registro Oficial, los empleadores podrán decidir, de manera unilateral, cuándo y cómo gozarán los empleados de sus vacaciones ya devengadas. Incluso, podrán adelantar vacaciones correspondientes a un máximo de dos años. En los acuerdos ministeriales, emitidos desde que inició la emergencia, solo se le daba potestad a los empresarios para que decidan sobre las vacaciones de 2020; para el resto, se debía llegar a un acuerdo con los trabajadores.

Acuerdos excepcionales para deudas Según el proyecto, los concordatos excepcionales se podrán firmar, de mutuo acuerdo, para establecer condiciones, plazos y reducción o reestructuración de deudas entre las partes, siempre que estas se dediquen a una actividad comercial. El deudor que quiera suscribir este tipo de acuerdo debe realizar una declaración juramentada. Además, se señala que el deudor debe solicitar a la Superintendencia de Compañías, en caso de ser una persona jurídica sujeta a control, o a un juez en el resto de los casos, que se nombre a un supervisor del concordato de una terna propuesta por el o los acreedores. Si el deudor no puede llegar a un acuerdo para suscribir concordatos con sus acreedores, se plantea la posibilidad de que el deudor presente una declaración juramentada a un notario en donde compruebe que sus pasivos no exceden el 120% de sus activos. En ese caso, un juez podrá disponer que se suspendan los pagos y se mandará a citar a los acreedores para una junta.