Las reformas al Código Oránico Integral Penal entran en vigencia hoy: cannabis, penas, prelibertad y más

El uso y producción del cannabis con fines terapéuticos ya es legal en el país. (EFE Archivo)
El uso y producción del cannabis con fines terapéuticos ya es legal en el país. (EFE Archivo)

Las reformas planteadas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y expedidas el 24 de diciembre de 2019, entran en vigencia hoy, seis meses después de su publicación en el Registro Oficial. Cambios en el régimen de prelibertad, el uso y producción de cannabis y fortalecimiento de las penas, son algunas de las reformas.

En Ecuador, se implementó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2014, debido a la necesidad de acoplar las normas penales, procesales penales y de ejecución de penas, a la Constitución del año 2008, con el objetivo de mantener un orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo que garantice y efectivice la aplicación de los derechos ciudadanos.

Sin embargo, la expedición del COIP no fue suficiente, por lo que se han realizado ya tres procesos de reforma de la norma promulgada en 2014.

El 24 de diciembre de 2019 se expidió la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, la misma que conforme su disposición final, entrará en vigencia en ciento ochenta días a partir de su publicación en el Registro Oficial. Es decir, hoy 21 de junio.

Algunos cambios que se introdujeron al COIP:

  • Creación de un juicio abreviado en caso de violencia contra las mujeres.
  • Despenalización del uso terapéutico del cannabis.
  • Pena máxima, de 22 años, por delito de violación.
  • Se garantiza la atención médica y alimentación de las mujeres privadas de su libertad que se encuentren embarazadas.
  • Se aumentan las penas por maltrato animal.

Se modificó también el derecho a la prelibertad. Los legisladores aprobaron que tanto para el régimen semiabierto, en el que se requiere el cumplimiento del 60% de la pena, y en el abierto, que requiere el cumplimiento del 80%, se excluyan los delitos:

– Asesinato

– Femicidio

– Sicariato

– Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte

– Robo con consecuencia de muerte

– Delitos contra la integridad sexual y reproductiva

– Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

– Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

– Cohecho

– Concusión

– Peculado

– Enriquecimiento ilícito

– Lavado de activos

– Enriquecimiento privado no justificado

– Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala

– Terrorismo

– Delincuencia organizada

– Abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos

– Delitos contra el derecho internacional humanitario

A continuación, conozca las principales reformas que trae el Código Penal:

Contenido principal de la parte General

1.1.- Se agrega los principios de tutela judicial efectiva y debida diligencia.

1.2.- Se refuerza lo referente a la Salud como derecho y garantía de las personas privadas de la libertad buscando garantizar las necesidades médicas y de alimentación de las mujeres privadas de la libertad que se encuentren en período de gestación.

1.4.- Se refuerza la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias, durante el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, el cumplimiento de la pena, en los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad.

1.5.- Se sustituye el texto del ámbito material de la ley penal, aumentando la “materia de usuarios y consumidores”.

1.6.- Se sustituye el concepto de dolo, toda vez de que ya se habla de los elementos objetivos del tipo penal, y de la voluntad de ejecutar la conducta.

1.7.- Se incorpora el error de tipo, en donde el estudio del error de tipo surge en la categoría de la tipicidad, en sus modalidades vencible e invencible.

1.8.- Se agrega como causas de exclusión de la antijuridicidad el cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.

1.9.- Se agrega como causa de inculpabilidad al error de prohibición, en la modalidad vencible e invencible.

1.10.- Se determina la reincidencia, cuando se trate de la misma infracción penal o se haya atentado contra el mismo bien jurídico protegido en cuyo caso deberán coincidir los mismos elementos de dolo o culpa.

Contenido principal de la parte Especial

2.1.- Se da la sustitución del delito de desaparición forzada; Lesa humanidad; Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario; Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado; Delito de Privación de libertad de persona protegida; Delito de Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; Delito de Peleas o combates entre perros.

2.2.- Se derogo el delito de Abuso de arma de fuego.

2.3.- Se da la sustitución de los tipos penales de Infracciones contra los prisioneros de guerra; Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar; Receptación; Comercialización y dispensación de medicamentos y productos de uso y consumo humano caducados; Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; Siembra o cultivo; Incendios forestales; Delitos contra la flora y fauna silvestres; Lesiones a animales de fauna urbana; Almacenamiento, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos y sus derivados; Ingreso de artículos prohibidos; Omisión de denuncia en razón de la profesión, cargo u oficio; Omisión de denuncia; Ataque o resistencia.

2.4.- Se da la implementación de nuevos tipos penales como son:

  1. Instigación al suicidio.
  2. Desaparición involuntaria.
  3. Violación incestuosa.
  4. Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados.
  5. Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana.
  6. Abandono y maltrato de animales de compañía.
  7. Falsedad de contenido en recetas, exámenes o certificados médicos.

Contenido principal de la parte Adjetiva

Se agrega las siguientes disposiciones:

  1. Incentivos por denuncia efectiva, en los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, enriquecimiento privado no justificado y producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  2. Identificación en caso de delito flagrante, en delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante.
  3. Posibilidad de que cualquier persona pueda presentar una querella en el caso de delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.
  1. Procedencia del recurso de apelación frente a la negativa de suspensión condicional de la pena.

3.2 Se da la sustitución de:

  1. Cooperación eficaz;
  2. Finalidad y requisitos de la prisión preventiva.
  3. Inadmisibilidad de la caución en delitos contra la inviolabilidad de la vida, secuestro en sus diferentes tipos, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos contra la integridad sexual y reproductiva y cuando el presunto infractor haya sido condenado con anterioridad por un delito que atente contra el mismo bien jurídico protegido;
  4. Procedimiento directo.
  5. Procedimiento expedito.

Se aumenta como procedimiento especial, el Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Se establece la Imposibilidad de sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.

Contenido principal de la parte de Ejecución Penal

4.1 Se da la sustitución de:

  1. Descripción del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
  2. Finalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  3. Atribuciones del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

En el caso del Régimen semiabierto, se determina que no podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.

4.3.- En el caso del régimen abierto, se determina que no podrán acceder a este régimen: 1.- Las personas privadas de libertad que se hayan fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revocatoria del régimen semiabierto.

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