Corte Constitucional en mora

Pese a que el Dr. Salgado, denunció con valentía, en su calidad de presidente, que en la anterior Corte se vendieron sentencias, se cobró por poner casos en el Orden del Día. La actual Corte, hasta la fecha, no declara nulos los autos de inadmisibilidad, emitidos por la Corte cesada, durante el término en el que debía contestar las impugnaciones presentadas por el CPCCS Transitorio, tiempo durante el cual estuvieron tachados, recusados. Se encontraban imposibilitados de inadmitir acciones de protección, puesto que por la tacha, debían estructurar sus argumentos de defensa; por tanto, lo hicieron funcionarios subalternos. Todo cual vicia de nulidad esos actos, cuyos resultados están provocando múltiples transgresiones constitucionales, como la ejecución de la sentencia emitida dentro de la Causa N.-23331-2013-8297 que dispone el remate de la casa de la víctima de daño moral, a quien se le ordenó indemnizar al victimario, pese a existir sentencia de última instancia y resolución Constitucional que rechazó el daño moral inicialmente propuesto por éste, lo que pone al descubierto la más burda violación de la garantía, a no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, preceptuada en el literal i) del numeral 7, correspondiente al derecho de protección establecido en el Art. 75 de la Constitución. Aún cuando hubiesen sido emitidos por los jueces recusados, los autos de inadmisión del recurso extraordinario de protección, tienen que ver con asuntos de forma; quiere decir que se trata de un requisito inexistente en la Constitución, comporta la subordinación de un derecho constitucional tutelar, a una norma jerárquicamente inferior, por medio de la cual se sacrifica el acceso a la justicia. Por último, la inadmisión «per se», al obstruir el acceso a la justicia constitucional, vulnera el derecho de protección garantizado en el Art. 75 ibídem, porque impide que el más alto órgano de justicia constitucional, conozca y resuelva la acción extraordinaria de protección, lo que provoca conculcación constitucional.

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