Inscripción o destitución de movimientos políticos es competencia única del CNE

INSTITUCIONALIDAD. El CNE es el organismo encargado de llevar un proceso electoral.
INSTITUCIONALIDAD. El CNE es el organismo encargado de llevar un proceso electoral.

Según el Código de la Democracia existen seis causales para que el organismo decida sacar del registro a organizaciones políticas.

La eliminación del registro electoral permanente de los movimientos políticos Justicia Social, Libertad es Pueblo, Fuerza y Compromiso Social y Podemos no estaría en la órbita de las competencias de la Contraloría General del Estado. Así lo aseguró el expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Carlos Aguinaga, quien calificó a este supuesto como “falso, irrealizable e ilegal”.

Según explicó, esto lo prohíbe el artículo 18 de la propia Ley Orgánica de Contraloría, que en su parte pertinente dice que esa institución “no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias, cuando estas hubieran definido la situación o puesto término a los reclamos de los particulares, pero podrá examinar la actuación administrativa del servidor, de conformidad con la ley”, incluso si estas determinaciones generaron derechos para un tercero.

El exfuncionario señaló que, al no comprometerse la personería jurídica de estos movimientos, quienes fueron cobijados por ellos para alguna designación por elección popular estarían seguros en sus cargos.

Con este criterio coincidió el experto electoral, Fausto Camacho. Según dijo, la potestad de entregar o retirar del registro de organizaciones políticas a un movimiento le corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).

“Una disposición en ese sentido de parte de la Contraloría no tiene ningún valor jurídico”, aseguró.

El analista agregó que si no se hallan establecidas las seis causales del artículo 327 del Código de la Democracia (ver recuadro), el CNE no tendría razones legales para retirar la personería jurídica de los movimientos.

La posibilidad

Existe otro mecanismo jurídico para que estas organizaciones puedan salir del mapa, pero también debería ser impulsado por el CNE.

Aguinaga puntualizó que, de ser el caso, el órgano electoral podría interponer una acción de lesividad. Es decir, que el mismo CNE objete su propio acto administrativo y acepte que se constituyó mal. Pero eso debe ser resuelto en sentencia y, por ende, debe legitimarse también el derecho a la defensa.

“Puede haber estado mal un procedimiento, pero hay que sujetarse al Estado de Derecho”, puntualizó.

El Pleno

La Contraloría emitió un informe de predeterminación administrativa con destitución y multa para la presidenta del CNE, Diana Atamaint, y los consejeros José Cabrera y Esthela Acero. Según la institución no se cumplieron las recomendaciones dispuestas para analizar la situación legal, en la inscripción de los movimientos en discusión.

La noche del miércoles, el Pleno tenía previsto tomar decisiones sobre este informe. Atamaint propuso a votación que se lo remitiera a las áreas técnico jurídicas para su análisis, antes de emitir pronunciamientos.

Esto fue acogido por Cabrera y Acero, y levantó la protesta de los consejeros Luis Verdesoto y Enrique Pita. Ambos coincidieron en que es un intento de dilatoria para evadir responsabilidades y sugirieron que era necesario resolver esa misma noche, la situación la posible salida de los cuatro movimientos.

Eso no ocurrió, pues la moción de Atamaint obtuvo la mayoría, con tres votos. La sesión se levantó a las 22:44. (FLC)

Código de la democracia

Causales

Art. 327.- El Consejo Nacional Electoral, de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela la inscripción de una organización política en los siguientes casos:

1. Por acuerdo de fusión con otras organizaciones políticas.

2. A solicitud del órgano autorizado por el Estatuto o régimen orgánico, previo acuerdo de su disolución adoptado de conformidad con la normativa interna.

3. Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.

4. En el caso de un movimiento político local que no obtenga al menos el tres por ciento (3%) en dos elecciones consecutivas, en su jurisdicción.

5. Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Consejo Nacional Electoral a más tardar dentro de 180 días posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general.

6. Por las sanciones previstas en esta Ley.

FUENTE: Código de la Democracia.