Sentencia Constitucional

El Art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, que trata de infracciones gravísimas por parte de funcionarios judiciales y que sanciona con destitución del cargo a los jueces, fiscales y defensores públicos que hayan intervenido en causas con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, acaba de ser revisado por la Corte Constitucional porque en otros tiempos servía en forma indiscriminada para cambiar a un juez por otro, por decir lo menos, sin que se haya tenido un verdadero criterio conceptual de las infracciones; pudiendo el Consejo de la Judicatura actuar hasta de oficio según el Art. 113 del mismo Cuerpo Legal, coartando a los funcionarios judiciales para actuar con verdadera independencia.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. 3-19-CN/20, debidamente motivada, ha declarado inconstitucional la actuación de oficio del CJ prevista en el Art. 113 de la LOFJ exclusivamente para la aplicación del Art. 109, numeral 7 de la ley de la materia, disponiendo que a partir de esta Sentencia Constitucional para dar trámite a una denuncia, no se emita un criterio propio, sino una declaración jurisdiccional previa por parte de un juez o tribunal superior que hayan conocido la causa donde se presuma se ha producido la falta disciplinaria. Esto era necesario porque al Consejo de la Judicatura le está vedado intervenir en materia jurisdiccional, cuya competencia se ha asignado a otros jueces.

El procedimiento utilizado por el CJ violentaba el principio de independencia judicial, el debido proceso y la seguridad jurídica, dejando a los funcionarios judiciales en completa indefensión, porque en realidad poco se podía hacer frente a criterios de orden administrativo. La sentencia tiene efectos retroactivos relativos a las reclamaciones que hayan hecho jueces, fiscales y defensores públicos que hubieren sido destituidos sin que previamente haya habido una declaratoria jurisdiccional del supuesto dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable. Considero que la independencia judicial y la responsabilidad de los funcionarios judiciales son garantías fundamentales que apuntalan los derechos de la sociedad civil en su conjunto. Debemos entender que aquellos funcionarios deben estar libres de presiones políticas y de medios sociales, y más aún, de personas que no conocen el alcance de las normas legales. Cabe recordar que no habrá mejor juez que la conciencia.

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