¿Qué significa garantizar la emergencia obstétrica en el Código de la Salud?

Se estipula que los médicos atiendan sin condicionamientos en casos de emergencia.

Andrea (nombre protegido) tenía 26 semanas de embarazo cuando acudió a una clínica, en el sur de Quito, con hemorragia. Antes de atenderla, el personal llamó a la Policía, pasó cuatro horas en la Fiscalía y después de comprobar que el aborto no era provocado la trasladaron a la Maternidad para auxiliarla. Esta historia la relata Virginia Gómez De La Torre, directora de la Fundación Desafío, institución que se opone a que se vete el Código Orgánico de la Salud (COS) que busca que episodios como los que vivió Andrea no se repitan.

El artículo 201 del COS establece: “serán consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno-fetal”, esto prohíbe a los establecimientos prestadores de servicios de salud y a los profesionales de la salud negar la atención de estas emergencias. Además, deberán respetar la confidencialidad, la privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y los protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Ante esto, grupos conservadores han pedido al Ejecutivo que vete el COS, pues aseguran que legaliza el aborto implícitamente. “No nos dejemos engañar, que no entre por la ventana aquello que todo un pueblo dijo que no en una consulta. No queremos un aborto por una supuesta emergencia obstétrica”, manifestó el arzobispo de Quito y primado del Ecuador, monseñor Alfredo José Espinoza Mateus.

Salvaguardar la vida

Dolores Miño, abogada especialista en Derechos Humanos, considera que este tipo de declaraciones desinforman a la población. “La norma del COS obliga a los médicos a atender sin condicionamiento en casos de emergencia, no les obliga a practicar un aborto. Tampoco da a las mujeres más facultades en el tema de aquellos excepcionalmente previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”, explica.

La constitucionalista Angélica Porras señala que este artículo garantiza la vida de mujeres que han tenido un aborto que, incluso, puede ser natural. “Imagínese dejarle morir hasta que la Fiscalía investigue si ha sido o no querido ese aborto”.

Porras señala que negarle la atención a una mujer con un aborto en curso es discriminatorio, porque algo así no pasa en ningún otro contexto. Por ejemplo, si durante un robo el presunto implicado recibe un disparo “no le niegan la atención hasta verificar si ha sido o no el asaltante. En cambio, por ser mujeres y porque el médico supone que hubo un delito, hasta sin probarlo, le niegan la atención”, añade la experta.

Miño añade que el artículo 201 es una disposición obvia pero necesaria, pues sin esta obligación expresa del COS actual un médico podía negarse “en base a una mal empleada objeción de conciencia, a atender a una mujer que tuviera complicaciones médicas (…) lo cual es incompatible con la naturaleza de la profesión médica y el principio de humanidad, que exige dar socorro a cualquier persona cuya vida esté en peligro, independientemente de las razones que generaron ese peligro”.

Además, el cuerpo legal por el cual se aprobaría la despenalización del aborto es el COIP y no el COS.

Estadística. La hemorragia es una de las tres primeras causas de mortalidad materna.
Estadística. La hemorragia es una de las tres primeras causas de mortalidad materna.

Retroceso

Juan Sebastián Roldán, secretario general de Gabinete, señaló que el Ejecutivo se tomará los 30 días que le corresponden para analizar el COS.

De no haber objeciones se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial. ¿Qué significaría vetar el COS?, Miño responde que sería atentar contra la vida de las mujeres negándoseles atención básica durante una emergencia obstétrica.

“El derecho a la vida no se asegura solo no matando, sino creando las condiciones adecuadas para su ejercicio. Entre esas está la de contar con servicios de salud accesibles, oportunos y eficientes”, dice Miño.

Cuando no se asegura aquello, se pone en riesgo la vida de mujeres y niñas, abriendo la posibilidad de que se den situaciones donde este derecho sea inobservado por particulares o por funcionarios públicos de la salud

Porras responde que el veto además de atentar contra la vida representa retroceso en materia de derechos sexuales y reproductivos, ya que el artículo 195 (La Autoridad Sanitaria Nacional dictará las normas para garantizar la disponibilidad y acceso a métodos anticonceptivos de calidad, seguros y eficaces cuando las y los usuarios lo soliciten) también “incomoda a grupos conservadores”.

Concepto erróneo

En una misa, el monseñor Espinoza detalló que el COS va “contra el derecho de los padres a educar a sus hijos en la sexualidad y contra la objeción de conciencia de los médicos”.

Miño añade que el veto implicaría un desprecio grave de las obligaciones que a nivel internacional ha contraído Ecuador, como los que tiene con el Comité de Derechos Humanos.

También implicaría “falta de seriedad y coherencia del Ejecutivo, que, como todos los otros posibles interesados, tuvo ocho años para presentar sus dudas u objeciones”, agrega Miño. (AVV)

La despenalización del aborto se trata desde el Código Orgánico Integral Penal, no desde el Código de Salud.

Las creencias personales no pueden invocarse para la creación de normas o políticas públicas de impacto general para toda la ciudadanía”. Dolores Miño, abogada.

El veto sería un retroceso terrible en derechos sexuales y reproductivos (…) significaría un golpe grave para las mujeres”. Angélica Porras, constitucionalista.

Que no entre por la ventana, aquello que todo un pueblo dijo que no en una consulta. No queremos un aborto por una supuesta emergencia obstétrica”. Alfredo José Espinoza Mateus, arzobispo.