Objeción de conciencia: derecho no aplicable en casos de emergencia

USO. Los preservativos no solo previenen embarazos no deseados, sino también protegen contra enfermedades venéreas.
USO. Los preservativos no solo previenen embarazos no deseados, sino también protegen contra enfermedades venéreas.

Expertos explican que este punto no es algo que se mencione por primera vez, de hecho, está en la Constitución.

Luego de haberse aprobado el Código Orgánico de la Salud (COS) en la Asamblea, varios temas han sido puntos de debate entre agrupaciones que han pedido al presidente de la República, Lenín Moreno, vetar la ley y activistas por los derechos humanos, como Pamela Troya, que consideran que existe una campaña de “desinformación intencional por parte de los sectores conservadores”.

Quienes piden el veto han hecho énfasis en señalar que el COS menoscaba el derecho a la objeción de consciencia de los médicos, “al obligarlos a intervenir en casos de emergencia obstétrica por cualquier causa”, detalla una carta de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. Según este sector, esta sería una legalización “implícita del aborto”.

Santiago Carrasco, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, ha negado esta premisa detallando: “no es que los médicos vamos a provocar abortos, estamos obligados a atender las emergencias obstétricas, como toda emergencia”.

Pero ¿qué significa la objeción de consciencia? y ¿cuándo es aplicable?

Ningún derecho es absoluto

La objeción de conciencia no es algo que se mencione por primera vez en el COS. Este es un derecho constitucional establecido en el artículo 66, numeral 12, de la Carta Magna ecuatoriana reformada en 2008. “Se reconoce y garantizará a las personas (…) el derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza”, detalla la Constitución.

Silvia Buendía, abogada y activista por los derechos de las mujeres y minorías sexuales, explica que ningún derecho, ni aún siendo garantizado por la Constitución o los Derechos Humanos, es absoluto. “Puedes anteponer tu objeción de conciencia cuando una Ley va en contra de tus principios, siempre y cuando no vulneres el derecho de otro o le causes daño”.

Un ejemplo es la facultad que tiene alguien para negarse a participar en el servicio militar o usar la violencia. En el caso de los médicos, indica Troya, al negarse a atender una emergencia obstétrica “estarían dañando a otra persona, vulnerando su derecho a la vida”.

Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, dice que pedirán al Ejecutivo un veto parcial de la Ley, no precisamente por la objeción de conciencia, sino porque “el COS instaura agencias de control sanitarias punitivas hacia la práctica médica”.

Sobre la obligatoriedad de prescribir métodos anticonceptivos Álvarez dice que – amparado en la objeción de conciencia – “por la concepción religiosa él (doctor) está autorizado a negarse, pero tiene que referir a la paciente a un médico que sí lo haga”.

Buendía lo contradice señalando que esta premisa va contra la Ley, pues un médico, al negarse a recetar anticonceptivos, estaría menoscabando el derecho de una persona al acceso a la salud “porque un derecho humano”, resalta.

También dice que el concepto de Álvarez sería riesgoso en comunidades donde solo hay un médico. “A dónde van a derivar a esas mujeres si el único médico del lugar se opone a darles anticonceptivos”.

No aplica en emergencias

Buendía describe a la objeción de conciencia como un derecho mínimo de las personas. Un médico podría ejercerlo en casos que no sean de emergencia, por ejemplo, si una mujer embarazada (sin ninguna complicación) llega a un consultorio y pide que le realicen un aborto.

“Entonces tú como médica objetora de conciencia practicante de cualquier religión le dices: ‘vaya a otro médico yo eso no lo hago, mis principios y mis convicciones me lo impiden’”, explica la experta en derecho.

Poca información

Troya indica que quienes se oponen al COS no consideran que esta Ley lo que hace es “acoger temas que ya existen en la Constitución o en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”.

“Nadie se ha inventado nada nuevo. Aquí no hay ninguna polémica, todo pasa por la desinformación intencional que están generando los grupos anti-derechos aprovechándose de que una gran parte de la sociedad desconoce y se deja asustar”, resalta la activista.

Buendía resalta que la objeción de conciencia va acorde a las leyes que ya existen, pero que se ha convertido en espacio de debate porque no se ha leído o interpretado correctamente la Ley. (AVV)

El COS fue aprobado por la Asamblea el 25 de agosto, desde entonces el Ejecutivo tiene 30 días para presentar o no el veto parcial.No es que el Código de Salud recién habla de la objeción de conciencia, eso ya está en la Constitución”. Silvia Buendía, abogada y activista.

Bajo ningún caso la objeción de conciencia puede darse en un momento en el que está peligrado la vida de la paciente”. Pamela Troya, activista por los derechos humanos.

No es que los médicos vamos a provocar abortos, estamos obligados a atender las emergencias obstétricas, como toda emergencia”. Santiago Carrasco, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana.