Nuevas reglas para el teletrabajo en Ecuador

Se emitió un acuerdo ministerial para regular remuneraciones, tipo de jornada, registro, entre otros temas

A través del acuerdo ministerial MDT-2020-181, se detallan las directrices para regular la aplicación del teletrabajo, conforme lo establecido en la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

En primer lugar, el empleador podrá optar por esa modalidad en cualquier momento de la relación laboral, según la necesidad del negocio y/o la actividad.

Ademas, la jornada laboral podrá ser completa o parcial, pero con la única condición de que se respeten los límites de ley (40 horas a la semana), los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias.

En el caso de la remuneración, el ministerio de trabajo dispone que no podrá ser menor al Salario Básico Unificado ($400), o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo establecido en el Código del Trabajo.

Sin embargo, no será obligatorio el pago de beneficios como alimentación, uniformes o transporte, que no estén siendo utilizados por el trabajador durante el tiempo que dure el teletrabajo.

Herramientas de trabajo

El empleador, según el acuerdo, deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

Así mismo, tendrá que notificar las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de las actividades diarias.

Por su parte, el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información otorgada para la ejecución de sus labores.

Desconexión

Una vez finalizada la jornada de trabajo, se deberá garantizar el derecho a la desconexión. Esto consiste en que, al menos, durante 12 horas continuas en un periodo de 24 horas; el empleador «no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo en el caso que se verifique una o más de las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código del Trabajo».

Además, el trabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que tenía en la modalidad presencial, incluyendo la hora de almuerzo.

En los casos de jornada parcial o jornadas especiales, se deberá establecer un tiempo de descanso cada cuatro horas de teletrabajo continuo.

Registro

Previo a aplicar la modalidad de teletrabajo, el empleador deberá notificar al trabajador por correo o físicamente.

Una vez realizada esa notificación, se tendrá un plazo de 15 días para realizar el registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

Solo en dos casos no se podrá volver a la modalidad presencial:

1.- Si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo

2.- Si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.

Si por algún motivo, una persona está imposibilitado de ejecutar sus labores a través de teletrabajo, deberá informar de al empleador dentro del término de 3 días luego de notificado con el inicio de esa modalidad.

En caso de no dentro del plazo previsto, «se configurará el supuesto de abandono de trabajo previsto en el número 1 del artículo 172 del Código del Trabajo». (JS)

Teletrabajo

• Se puede aplicar en cualquier momento, según la necesidad del negocio.

• El empleador deberá notificar por correo o físicamente. Luego tendrá 15 días para realizar el registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

• En dos casos no se podrá volver a la modalidad presencial: Si el contrato se modificó permanentemente por acuerdo entre las partes; si autoridad competente dictamina que no es posible.

• La jornada laboral podrá ser completa o parcial. No se puede superar el límite 40 horas a la semana, ni irrespetar los días de descanso.

• Se establece el derecho de desconexión. Es decir, la persona deberá gozar de 12 horas continuas, en un periodo de 24 horas, sin ningún tipo de actividades laborales.

• Se respetará el tiempo de descanso que se tenía en la modalidad presencial, incluyendo la hora de almuerzo.

• En los casos de jornada parcial o especial, se deberá establecer un tiempo de descanso cada cuatro horas de teletrabajo continuo.

• La remuneración mensual no podrá ser menor al Salario Básico Unificado ($400), o los salarios sectoriales establecidos en el Código del Trabajo. Para las jornadas parciales se calculará el proporcional.

• El empleador no está obligado a pagar beneficios no utilizados como alimentación, uniformes o transporte.

• El empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el teletrabajo.

• El trabajador será responsable del cuidado y custodia de los equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información.

• Si no se puede hacer teletrabajo, se deberá informar al empleador hasta 3 días después de ser notificado con el inicio de esa modalidad.