Pena correspondiente

A propósito de las sentencias condenatorias a Jorge Glas y otros, la ciudadanía se pregunta si se acumulan las penas o no; al respecto se debe considerar lo siguiente: En todos los procesos penales, civiles, laborales, tributarios, contencioso administrativos y otros, se aplicará el debido proceso y la tutela judicial efectiva, porque son la salvaguarda de los principios constitucionales, Pactos y Convenios Internacionales relativos a los derechos humanos, con apego estricto a las condiciones de legalidad y oportunidad, debido a que nuestros jueces no son enemigos de las partes procesales, y que por el contrario, actúan con absoluta independencia e imparcialidad.

Bien, Glas ha sido juzgado por dos causas (asociación ilícita, caso Odebrecht, en la que se le impone una pena de 6 años con el Código anterior, por haber adecuado su conducta antes de la vigencia del COIP, y a 8 años en el caso conocido como sobornos, por el delito de cohecho cometido también antes de la vigencia del Código actual). Pues el COIP entró en vigencia luego de 180 días de la publicación en el R.O. 10-II-2014. El Código Penal anterior con el que fue juzgado contenía la regla de la absorción, en virtud de la cual los procesados cumplían y deben cumplir con la pena más grave, que absorbe a las demás… sería entonces, la pena de 8 años, máxime que son dos causas diferentes. Nuestras leyes tienen muchos beneficios, entre ellos el de favorabilidad; otro importante, el de prelibertad, para el que se necesita el cumplimiento del 40 % de la pena; de no haber otras sentencias, en un corto tiempo saldría en libertad; de sobrevenir otras sentencias, ya sabemos cómo es la operación matemática… la pena mayor absorberá a las otras penas, y, la prelibertad será legítima; solamente que hay que aplicar el principio legal y constitucional de la favorabilidad. Así es la ley, nos guste o no.

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