Corte Constitucional da paso a consulta anti minera en Cuenca

IMPORTANCIA. La minería es una de las principales fuentes de Inversión Extranjera Directa
IMPORTANCIA. La minería es una de las principales fuentes de Inversión Extranjera Directa

Cinco preguntas buscan la prohibición de la minería a escala grande y mediana en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tomebamba, Yanuncay, Tarqui, Machángara y Norcay.

El 08 de septiembre de 2020, el alcalde de Cuenca, Pedro Palacios, presentó un pedido para que se apruebe una consulta popular para prohibir la actividad de minería metálica, a escala grande y mediana, en las zonas de recarga hídrica de cinco ríos: Tomebamba, Yanuncay, Tarqui, Machángara y Norcay. Cuatro de ellos se dirigen al Atlántico y el Norcay parte del Parque Nacional El Cajas y desemboca en el Océano Pacífico.

La Corte Constitucional (CC) acaba de emitir dictamen favorable a ese pedido, con lo que se declara la constitucionalidad de cinco preguntas y la viabilidad del proceso plebiscitario en ese cantón de la provincia del Azuay

En la resolución, se establece que en la consulta popular se deberá incluir, como anexo ambiental, el “Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por la subgerencia y gestión de ETAPA”. Eso constituirá información referencial, debido a que la delimitación definitiva deberá ser efectuada exclusivamente por la Autoridad Única del Agua.

Además, la CC puntualiza que los efectos del proceso, ante un pronunciamiento afirmativo del PIEelectorado, serán únicamente hacia el futuro.

Las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce emitieron su voto salvado. En su argumentación señalan que la minería metálica se encuentra regulada en el artículo 407 de la Constitución y que una consulta popular ordinaria o plebiscitaria, como la presentada en el caso, “no es la vía idónea para incluir prohibiciones a la minería metálica, pues ello implicaría reformar el texto constitucional y para dichos efectos se prevén mecanismos concretos en los artículos 441, 442 y 444 de la Constitución”.

También indican que en la propuesta se está afectando gravemente la carga de libertad y lealtad del elector, debido a que la demarcación de las zonas consultadas es únicamente referencial.

Según las juezas, Etapa no es la autoridad competente para hacerlo.
Por su parte, en su voto concurrente, el juez Ramiro Ávila puso énfasis en destacar la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones y lo positivo de encaminar las controversias sociales por las vías democráticas y los mecanismos constitucionales. (JS)