Cinco inconsistencias en el reglamento de la Ley Humanitaria

MEDIDA. La creación de la norma fue para ‘ayudar’ a la población ante la crisis generado por la pandemia, desde marzo.
MEDIDA. La creación de la norma fue para ‘ayudar’ a la población ante la crisis generado por la pandemia, desde marzo.

Esa normativa se publicó el 22 de junio 2020; pero el reglamento recién se emitió el 29 de septiembre. Su aplicación está en suspenso porque no ha sido publicado en el Registro Oficial.

Esteban Albornoz, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, que elaboró los informes para la aprobación de la Ley de Apoyo Humanitario en el pleno de la Asamblea, explicó que el reglamento a esa normativa no ha cumplido con características básicas e indispensables, como ser oportuno en el tiempo y facilitar su aplicación.

Así, mientras la Ley entró en vigor el 22 de junio 2020, el reglamento recién se emitió, a través de decreto ejecutivo, luego de tres meses (29 de septiembre). Además, hasta el momento no tiene aplicación práctica, porque no se ha publicado en el Registro Oficial.

A esa inconsistencia inicial se suma que en artículos como el 6 y el 7, donde se regula la prohibición de cancelación y suspensión de la cobertura de contratos de medicina prepagada y de seguros de salud, se establece que ese beneficio se aplica mientras dure el estado de excepción; es decir, ya no hay efecto, porque esa medida concluyó a mediados del mes pasado. Incluso se dice que la reprogramación de cuotas no pagadas también aplicaba solo durante ese periodo.

Inconsistencias

Por otra parte, en el artículo 36, el reglamento determina que todos los procedimientos para acuerdos mutuos sobre el pago de deudas de empresas o personas naturales tendrán una vigencia de tres años; pero Albornoz cuestiona que en una normativa secundaria no se establezca la duración de los efectos de una ley.

Asimismo, en la Disposición Transitoria tercera se restringe la suspensión de los procesos coactivos únicamente a aquellos iniciados y tramitados en aplicación del Código Orgánico Administrativo; pero la ley no hace esa restricción, sino que habla de una suspensión generalizada.

En el aire

Otra inconsistencia es que en la Disposición Transitoria Sexta se da la opción para que las operadoras de servicios de telecomunicaciones no paguen la contribución anual al Estado, a cambio de hacer inversiones para la implementación de infraestructura de conectividad que permita el ejercicio del derecho a la educación. Sin embargo, según Albornoz, esa posibilidad fue negada por la Asamblea.

Finalmente, en el artículo 25 de la Ley se ordena que, por esta vez, todos los profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria con un contrato o nombramiento provisional, en cualquier cargo dentro de la Red de Salud Pública, deben recibir inmediatamente su nombramiento definitivo. Pero, en el reglamento se dice que todo dependerá de la disponibilidad de recursos y las necesidades de personal que se tenga. Es decir, no necesariamente todos los profesionales de la salud que estuvieron en primera línea de atención del Covid-19 podrán acceder al puesto definitivo que se determinó en la Ley.

‘Se diluyen beneficios’

Belén Méndez, abogada constitucionalista, comentó que debido a inconsistencias de este tipo se dificulta la aplicación de la norma y se diluyen algunos de los beneficios. “El Gobierno debe revisar el reglamento antes de publicarlo en el Registro Oficial para no perjudicar la aplicación de temas, como las rebajas en pensiones educativas, el acceso a créditos productivos y el concordato para gestión de obligaciones, entre otros”, acotó. (JS)