COIP ofrece un mecanismo de conciliación entre víctimas y victimarios como una salida más rápida al conflicto judicial

ILUSTRACIÓN. Al aceptar la conciliación la víctima recibe, casi siempre, una reparación económica.
ILUSTRACIÓN. Al aceptar la conciliación la víctima recibe, casi siempre, una reparación económica.

El COIP establece límites para que se concreten los acuerdos entre víctimas y victimarios. Los jueces no pueden oponerse.

Carlos N. ( nombre protegido), sufrió en diciembre del año pasado el robo de su casa, ubicada en el sector de San Carlos, norte de Quito.

Horas más tarde recibió una llamada. La Policía le informó que detuvieron a unos sujetos con evidencias similares a las que detalló en su denuncia. Él se acercó al destacamento policial y reconoció varias de sus pertenencias.

Los tres antisociales fueron a audiencia de flagrancia. El abogado de ellos le propuso llegar a un acuerdo. Le ofrecía 300 dólares y una disculpa ante el juez, con tal de que retire los cargos.

No lo hizo. Quería ver a sus victimarios pagar la pena por el robo.

Hasta la fecha, el proceso de Carlos sigue tramitándose en los Tribunales. Sus pertenencias se deterioran en una bodega de la Policía Judicial y lucha contra el tiempo para acudir a las diligencias que le indica su abogado.

“He gastado más de lo que me robaron y no logro recuperar nada. El sistema judicial es lento. Tuve que aceptar esa conciliación que me ofrecieron”, expresó el empresario de 38 años.

Mecanismo de alivio o de impunidad

Nicolás Salas, abogado penalista, explicó que el acuerdo entre víctimas y victimarios, establecido en el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), busca una salida más rápida a los conflictos legales, siempre y cuando exista la voluntad de las dos partes.

Para el jurista, esto no es sinónimo de impunidad, pues en los acuerdos se establecen condiciones a favor del perjudicado, como una reparación económica o disculpas públicas, por ejemplo.

Bolívar Burbano, fiscal de Pichincha, acotó que cuando se suscriben las conciliaciones, los jueces no pueden oponerse a la decisión que está enmarcada en la Ley. Tras el acuerdo, él o los acusados recuperan la libertad bajo la condición de no incurrir en la falta con la misma víctima.

Sin embargo, que los delincuentes regresen a las calles genera -en la opinión pública- la sensación de impunidad e inseguridad.

¿En qué casos aplica?

Sebastián Cornejo, penalista, explicó que la conciliación solo se puede aplicar en delitos cuya sanción no supere los cinco años de cárcel. Robos, estafas, injurias, por ejemplo, son considerados para este arreglo entre las partes.

El Código Penal anterior denominaba a esta figura como acuerdo reparatorio.A esto se suman otras condiciones que establece el COIP, para que se cristalice el mecanismo legal. (Ver recuadro)

Sin embargo, criticó que este mecanismo se aplique con un efecto de “revictimización” del afectado. Según dijo, aceptan bajo la premisa del miedo ante una eventual represalia.

Reglas del artículo 663 COIP

Conciliación entre las partes

Delitos con penas menores a cinco años.

Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

Delito contra la propiedad que no exceda los 30 salarios básicos unificados.

Quedan excluidos:

Delitos contra la administración pública o que afecten intereses del Estado.

Delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad, libertad personal con resultado de muerte.

Delitos contra integridad sexual.

Delitos de violencia contra la mujer o familiar.