Ocho años más de cárcel para Jorge Glas

Seis personas más fueron condenadas por peculado dentro del caso Singue que dejó una pérdida al país de al menos 28 millones de dólares.

La decisión no fue unánime. Con el voto de la mayoría de los jueces Javier de la Cadena y José Layedra, el exvicepresidente Jorge Glas fue condenado a ocho años por el delito de peculado, dentro del denominado Caso Singue, en donde la Fiscalía persiguió irregularidades en una contratación petrolera que habría dejado un perjuicio de al menos 28 millones de dólares al Estado.

Esta es la tercera sentencia relacionada a hechos de corrupción que se dicta en contra del exsegundo mandatario del Gobierno de Rafael Correa. Antes, la Corte Nacional de Justicia (CNJ), ya lo halló culpable de asociación ilícita (seis años), y por cohecho (ocho años). Estos dos procesos ya están ejecutoriados.

Los mismos ocho años fueron impuestos a los exministros, Wilson Pastor y Carlos Pareja Yannuzzelli, así como al gerente de Dygoil, César Guerra.

De la Cadena y Layedra consideraron que ellos son autores en la modalidad de coautoría, de acuerdo a lo que establece el artículo 42 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Aníbal Cazar, Andrés Donoso y José Burgos, fueron condenados a cuatro años, en calidad de cómplices.

El Tribunal no halló responsabilidades penales en ocho personas, entre ellas, Sylvana Pastor, hija del ministro, Wilson Pastor, quien sí fue sentenciado.

Como medida de reparación al Estado, los acusados deberán cancelar cinco millones de dólares, asignados de manera proporcional a su grado de participación.

Los jueces dispusieron el comiso de bienes inmuebles de los sentenciados.

Otra investigación

Para los jueces de mayoría, en el caso de Pastor y su hija, “aparecieron en el proceso datos relevantes de la implicación de otros delitos como concusión, tráfico de influencias, etc.”.

Los magistrados dispusieron remitir copias certificadas de las partes procesales a la Fiscalía para que realice una investigación sobre los hechos. La entidad deberá informar por escrito al Tribunal sobre las acciones que haga al respecto.

Voto salvado

Quien no estuvo de acuerdo con la resolución fue el juez Iván León. A su criterio jurídico, los hechos no se adecuaron a la conducta penal del delito de peculado, tipificado en el artículo 257 inciso primero del COIP. El magistrado ratificó el estado de inocencia para los 15 procesados.

Para el juez, la presunción de inocencia de los acusados no puedo ser desvanecida durante la audiencia de juzgamiento. (FLC)