Elecciones 2025: se debate si es viable regular la campaña electoral en redes sociales

FUNCIÓN. Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE). (Foto: Archivo).
FUNCIÓN. Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE). (Foto: Archivo).

Para las elecciones de 2025, el CNE analiza incluir reformas al reglamento de campañas electorales, lo que podría incluir la regulación de las redes sociales.

¿Es viable regular la campaña electoral en las redes sociales? Según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que rige las actividades previas a las elecciones presidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025, el inicio de la campaña está planificado entre el 5 de enero y 6 de febrero de 2025.

Sin embargo, la Dirección de Asesoría Jurídica ya trabaja en el análisis de nuevas reglas que se incorporarán como reformas al reglamento de campañas electorales, según informaron fuentes del CNE

Por otra parte, el Reglamento para el Control del Financiamiento, Gasto y Publicidad de Campañas Electorales de consulta popular, referéndum y revocatoria del mandato está vigente desde octubre de 2010.

El artículo 219 de la Constitución le faculta al CNE reglamentar la normativa legal de asuntos de su competencia y controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.

El actual reglamento establece el período de campaña electoral, promoción, responsables del manejo económico y los límites de gasto electoral, así como de rendición de cuentas.

Ahora, las áreas técnicas tomarán, como insumos para incorporar al Reglamento, dos sentencias que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dictó entre marzo y mayo de 2024 en contra del alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), Pabel Muñoz; y de Alembert Vera, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), donde las decisiones de los jueces generaron jurisprudencia para el CNE.

El 8 de marzo de 2024, el TCE acogió una denuncia del actual vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Juan Esteban Guarderas, en contra de Muñoz, por hacer proselitismo político a favor de la entonces candidata presidencial, Luisa González (Revolución Ciudadana).

Como prueba de la infracción incurrida por Muñoz, Guarderas presentó al TCE videos que se publicaron en redes sociales donde el alcalde de Quito promocionaba la postulación de González para las elecciones anticipadas de agosto de 2023.

En cambio, el 8 de mayo, el TCE sancionó a Alembert Vera. En este caso, Guarderas, como integrante de la Fundación de Lucha Anticorrupción (FLAC), presentó como parte de las pruebas, videos publicados en redes sociales donde el expresidente Rafael Correa promocionaba la candidatura de Vera, así como de otros cercanos a la Revolución Ciudadana para ocupar una vocalía en el Cpccs.

La ley del Cpccs indica que ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato o consejeros, lo cual será considerado como infracción electoral.

Así, los jueces del TCE dispusieron que como nueva regla se informe que, para casos análogos a éste, las publicaciones realizadas en redes sociales o por cualquier medio de comunicación tradicional cuya connotación tenga el fin de movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura, deben ser consideradas publicidad electoral.

‘La tarea que tiene el CNE es difícil’

Camila López, consultora en temas electorales, dice que la regulación en redes sociales será complicada para el CNE, porque no existe norma que incluya qué se puede ver o qué se puede publicar. Es decir, es un espacio que no está regulado.

“La regulación en redes sociales es muy complicada porque no existe una normativa que incluya qué se puede ver, qué se puede publicar o qué hacer en redes sociales. Es un espacio que, al no estar regulado, será una tarea bastante complicada”, enfatizó.

Puso de ejemplo que si en la red social X (antes Twitter) un usuario da un like a un tuit, ¿significa que también apoya abiertamente a un candidato porque le gustó lo que escribió en su tuit?

Pero, al ser las redes sociales un espacio subjetivo, la ciudadanía lo puede interpretar de distintas maneras.

En la época de campaña electoral, añadió, es cuando las redes sociales toman fuerza en Ecuador como una herramienta más para el proselitismo político.

López cree que, en este tema, el país todavía ‘está en pañales’ en cómo lograr que estos espacios estén regulados.

Esta especialista planteó que cualquier límite que se quiera establecer desde la autoridad electoral, se debe realizar con la participación de la ciudadanía, de las organizaciones políticas y los potenciales candidatos o precandidatos que usarán esta herramienta para promover su imagen en campaña.

En el reglamento, las normas de juego para la campaña en redes deben estar claras para que los candidatos sepan a qué pueden atenerse si incumplen la norma, como le ocurrió a Alembert Vera o Pabel Muñoz por cometer una infracción electoral. (SC)

Alfredo Espinosa cree, en cambio, que sí es viable una regulación

Alfredo Espinosa, exasesor del exvocal del CNE Luis Verdesoto, cree, en cambio, que sí es viable regular las campañas electorales en redes sociales, tanto de candidatos como de organizaciones políticas.

Dijo que en la gestión del exconsejero Verdesoto, en 2020, se elaboró una propuesta de reglamento para campañas electorales a través de redes sociales, pero el reglamento, según dijo, no fue considerado en el Pleno del CNE.

Lo que sí se hizo fue reformar el Reglamento de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, que incluyó en su artículo 25 la necesidad de que el CNE establezca acuerdos de cooperación con las operadoras de redes sociales a fin de evitar la propagación de fake news (noticias falsas) e imputar los contenidos  promocionados de redes sociales al gasto electoral.

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