Asamblea Nacional: Fuerzas políticas se dividen por propuesta que busca sancionar “camisetazos”

SESIÓN El 14 de mayo de 2024, un sector de asambleístas cuestionó la intención de incluir como causal de destitución a la desafiliación del partido con el cual fue electo.
SESIÓN El 14 de mayo de 2024, un sector de asambleístas cuestionó la intención de incluir como causal de destitución a la desafiliación del partido con el cual fue electo.

En la Comisión de Justicia de la Asamblea se recogen observaciones para el segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que, entre otros temas, busca sancionar a asambleístas que se cambien de bancada. 

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, controlada por el correísmo, recoge observaciones para el segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que, entre otros temas, busca sancionar a asambleístas que se cambien de bancada.

La propuesta fijaría a los denominados “camisetazos” como falta grave que podría ser sancionada eventualmente, con la separación de la bancada, pérdida de la curul, o una sanción administrativa de suspensión por 90 días, etc. Pero todavía nada está dicho.

El debate de las reformas a la Ley Legislativa es controversial, y no se descarta que se genere una nueva polarización o división de criterios entre las fuerzas políticas a la hora de discutir y votar una vez que llegue al pleno para la aprobación en segundo y definitivo debate que sería en junio próximo.

Los bloques de la Revolución Ciudadana (RC) y el Partido Social Cristiano (PSC) apoyan una de estas alternativas, luego de que varios legisladores de sus filas abandonaran la bancada para convertirse en independientes, o incluso, pasar a formar parte del oficialista Acción Democrática Nacional (ADN).

Desde el correísmo, Milton Aguas, Javier Jurado y Henry Bósquez dejaron su tendencia, mientras que, del socialcristianismo, salieron Lucía Jaramillo y Guido Vargas.

La RC plantea una causal de destitución o pérdida de la curul a asambleístas que incurran en los “camisetazos”, frente a la propuesta del PSC que sugiere una sanción proporcional a esta falta que se catalogaría como grave.

Vicente Taiano (PSC), no cree que tenga que ser pérdida de la curul, sino una falta grave administrativa con la suspensión por 90 días. La desafiliación o la expulsión de la bancada no puede ser causal para la pérdida de la curul pues existe un pronunciamiento vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) que señala que solo se puede perder un cargo de elección popular como consecuencia de un proceso penal por un delito cometido en el ejercicio del cargo, subrayó Taiano.

Revolución Ciudadana y Pachakutik con criterios parecidos

En la sesión (del 14 de mayo de 2024) donde se conoció el informe para el primer debate de la Ley, “los camiseteros o los que se cambiaron de bancada como Lucía Jaramillo, Guido Vargas, Ferdinan Álvarez, se pronunciaron en contra de una sanción porque dijeron que afecta derechos constitucionales y de participación política”, reseñó Gisella Garzón (Revolución Ciudadana).

Calificó esas afirmaciones de falta de coherencia. ¿Qué más afectación al derecho a la participación política que el votante se quede sin su representante en la bancada?, cuestionó.

Garzón, que está a favor de la sanción con  pérdida de la curul, admitió que en medio del debate ganará la fuerza de los votos y no de la lógica. “Pero tendrá que haber una sanción”, expresó,

En el movimiento Pachakutik (PK) consideran que el “camisetazo” es corrupción política y que debe ser erradicada. “Si alguien, de la noche a la mañana, con cualquier justificativo se declara independiente, debería perder la curul y ser expulsado”, dijo Mariana Yumbay. Para esta legisladora, los partidos políticos también tienen la responsabilidad de seleccionar candidatos honestos, leales, coherentes y firmes.

Rechazo a la forma de hacer política

A criterio de María Fernanda Araujo (ADN), con la propuesta de la pérdida de la curul, se intentaría asesinar la libertad de pensamiento y se buscaría una obediencia ciega. “La desafiliación es una forma de rechazo a la manera de hacer política inconsecuente con los ciudadanos”.

Araujo sustentó su argumentación en que existe una confusión entre castigar a quien vende su conciencia, frente a la libertad o a la defensa de sus votantes. En el primer caso, para los desleales y corruptos las sanciones deberían ser éticas y morales, pero para los otros, el pueblo tiene la palabra para castigar.

María Mercedes Erbs (Gente Buena), consideró que, cada uno debe ser responsable de sus actuaciones. “Independientemente de que forme parte de una bancada, se debe rescatar el hecho de que sea coherente y leal al mandato popular para poder sacar  adelante los proyectos que le llevaron a ocupar el cargo”.

Desde el Partido Sociedad Patriótica (PSP), se pide que no solo sea sancionado el “camisetazo”, sino las organizaciones y líderes políticos que “exigen a sus asambleístas que voten a favor o en contra de una ley, aún cuando se opongan por cualquier motivo”, indicó Lucio Gutiérrez. (SC)

Fortalecimiento de organizaciones políticas

Roger Celi, coordinador del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), anunció que solicitarán ser recibidos en comisión general en la Mesa de Justicia para sugerir que en la LOFL se incorpore un artículo para que las reformas vayan encaminadas al fortalecimiento de las organizaciones políticas. Por ejemplo, que filtren “adecuadamente” los candidatos, que se exija militancia por dos años para ser candidato, que haya escuelas de formación, y se mejoren los mecanismos de disciplina partidista.

Motivos para cesar en funciones

De aprobarse la reforma a la LOFL, esta se incluirá en el artículo 115 sobre la “Cesación de funciones de los asambleístas”. La norma señala que, (actualmente), los asambleístas cesarán en sus funciones por los siguientes motivos:

  1. Terminación del período para el que fueron electos
  2. Renuncia
  3. Revocatoria del mandato
  4. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada
  5. Abandono del cargo
  6. Muerte.
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