Diez claves sobre qué se necesita para acceder a la atención de salud del IESS y cuál es la cobertura

HECHO. El sistema de salud de IESS atiende a más de 8 millones de personas al año. API

Si tiene tres aportaciones al IESS continuas, ya se puede acceder a la atención de salud. Entérese de los requisitos y otras preguntas frecuentes sobre el tema. 

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) brinda servicios de consulta externa, emergencia y cirugías a sus asegurados. Para poder acceder a estos servicios debe ser afiliado activo, beneficiario o jubilado.

¿Con cuántas aportaciones tiene derecho a atención médica en el IESS?

Con tres meses de aportación continua anteriores a la atención médica.

Para riesgos del trabajo, el afiliado y beneficiario está cubierto desde el primer día de trabajo en la empresa.
En caso de accidentes o emergencia se otorgará la prestación, aun en el caso de que el afiliado no cumpla con los tiempos de aporte necesarios.

En caso de afiliados cesantes (sin empleo), por más de sesenta días y que hayan adquirido el derecho, lo recuperarán con un mes de aportación.

¿Cuáles son los requisitos básicos para acceder a atención médica en el IESS?

Como requisito básico para acceder a los servicios del Seguro General de Salud, el afiliado y beneficiario debe:

1.- Presentar cédula de identidad/ciudadanía

2.- Para consulta externa de primer nivel de atención: agendar una cita a través del call ecnter (140) o página web del IESS.

Es importante tener en cuenta que para la atención de hijas e hijos menores de 18 años de edad es necesario que presenten su número de cédula de identidad.

Los hijos deberán haber sido registrados en el sistema del IESS a través de la página web o el empleador, previo al otorgamiento de una cita por call center. Para los servicios de emergencia no será indispensable este registro.

¿Cómo recupero los derechos a la atención médica?

Se recupera el derecho a la atención médica cuando luego del reintegro laboral o afiliación voluntaria, tenga 1 mes de aportación, independientemente de la fecha del cese.

¿Cuál es el periodo de protección?

Corresponde a los 60 días posteriores a la fecha del aviso de salida, durante los cuales el afiliado y beneficiario mantienen el derecho a la atención médica.

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¿Qué tiempo se puede recibir atención médica una vez que ya no está afiliado?

El asegurado que deja de pertenecer al Seguro Social con un mínimo de 3 meses de aportaciones interrumpidas, conserva el derecho a las prestaciones de salud, durante los 2 meses posteriores a la fecha de encontrarse cesante, a este tiempo se denomina período de protección.

En el caso del tratamiento de enfermedades contraídas durante el tiempo de afiliación o en el transcurso del período de protección, se prolongará hasta la total recuperación del paciente. Aplica para enfermedades agudas en un período de dos meses.

¿Qué tiempo pueden recibir atención médica mis dependientes una vez que ya no está afiliado?

Pueden recibir atención durante los 2 meses posteriores a la fecha de encontrase cesante, a este tiempo se denomina periodo de protección.

¿Puedo acceder a la atención médica aun cuando mi patrono se encuentre en mora?

Si, el IESS queda obligado a conceder las prestaciones. La concesión de las prestaciones por enfermedad, entre otras, se brindan a todos los asegurados «aun cuando los patronos estén en mora» y «sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que haya lugar» (artículo 96), de conformidad con la Ley.

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¿Cómo agendar una cita médica por primera vez en el IESS?

Para agendar una cita médica por primera vez el afiliado y beneficiario podrá realizarlo a través de la página web del IESS => Servicios en línea => Asegurados => Afiliados => Agendamiento de citas; o a través del Call Center, marcando el número 140.

Las citas médicas por primera vez se asignan exclusivamente para el primer nivel de atención: Medicina General, Psicología, Odontología y las especialidades de Medicina Familiar, Ginecología – Obstetricia y Pediatría.

Si el asegurado requiere una cita médica de otra especialidad deberá solicitar la cita cuando asiste a Medicina General o Familiar y será conforme al diagnóstico y capacidad resolutiva que se determine la referencia a otra especialidad.

¿Qué especialidades se pueden agendar a través del 140 call center y la página web del IESS?

Las especialidades que se pueden agendar son las denominadas de primer nivel de atención y son: Medicina General, Psicología, Odontología y las especialidades de Medicina Familiar, Ginecología – Obstetricia y Pediatría.

¿Cómo agendo una cita médica con el especialista?

Si el asegurado requiere una cita médica de otra especialidad que no sea de primer nivel de atención, deberá solicitar primero la cita por Medicina General o Familiar y será el médico conforme al diagnóstico y capacidad resolutiva el que determine la referencia a otra especialidad.

Una vez obtenida la referencia el médico podrá asignar la cita correspondiente o dirigir al paciente al área de Agendamiento de cada Unidad Médica para la gestión de la cita.

En caso de no existir disponibilidad de citas en la consulta especializada, el área de Agendamiento gestionará la derivación del paciente a un prestador externo. Este trámite lo realiza la Unidad Médica no el paciente.

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