Procuraduría se encuentra impedida de pronunciarse sobre consulta planteada por el presidente Daniel Noboa

SEDE Procuraduría General del Estado (PGE).

La Procuraduría se pronunció acerca de la consulta planteada por el presidente de la República, Daniel Noboa que le solicitó una aclaración sobre la normativa legal y constitucional que le obligaría o no a pedir licencia temporal en caso de candidatizarse con miras a las presidenciales de 2025. La Procuraduría dice que carece de competencia.

El Procurador General del Estado (PGE), Juan Carlos Larrea, se pronunció hoy, 20 de junio de 2024, respecto de la consulta planteada por el presidente de la República, Daniel Noboa que le solicitó una aclaración sobre la normativa legal y constitucional que le obligaría o no a pedir una licencia temporal en caso de candidatizarse a las elecciones presidenciales de 2025.

«Se concluye, en definitiva, que la Procuraduría General del Estado se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada», respondió el Procurador, en un oficio de nueve páginas, dirigido al presidente Daniel Noboa.

Esto, no solo porque carece de competencia en función de las disposiciones constitucionales, legales y de sentencias de la Corte Constitucional, sino también porque podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral tomando en consideración que actualmente el Ecuador se encuentra en periodo electoral.

Así dice un extracto del documento difundido por la Procuraduría, en el que añade que: «por lo tanto, todas las autoridades y funcionarios ajenos a dicha Función (electoral) tienen prohibido interferir en las actividades propias de la referida Función, pudiendo incurrir en conductas incluso sancionadas penalmente».

Por estas consideraciones, la Procuraduría se abstiene de atender el requerimiento, en virtud de lo previsto en el artículo 226 de la Constitución que señala que las instituciones del Estado “(…) ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”.

El documento dirigido al jefe de Estado fue enviado con copia a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, y al Consejo Nacional Electoral (CNE).

El 21 de mayo, la Presidencia de la República, formuló a la Procuraduría la siguiente consulta: “¿Es aplicable el inciso segundo del artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral que establece: ‘(…) Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral (…)»? (SC)

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