Réplica solicitada por la Procuraduría General del Estado

Diario La Hora publicó el pasado 29 de junio, en la página B3, Sección País, un reportaje titulado: “Así fue el convenio que permitió el retorno de Odebrecht”, en él se menciona el papel de la Procuraduría y la Contraloría en los acuerdos previos a la vuelta de Odebrecht al país. Cumplimos con publicar la réplica solicitada por la Procuraduría:

En el año 2010 Hidropastaza EP requirió a la PGE (Procuraduría General del Estado) la autorización para transigir con Odebrecht por la controversia por daños patrimoniales debido a la defectuosa ejecución del contrato de obra de la Hidroeléctrica San Francisco. Los pronunciamientos realizados por la PGE en ningún caso se referían a la “expulsión” o “regreso” de Odebrecht o de los miembros del consorcio, por no ser de su competencia.

Durante los años 2008 al 2010, el desacuerdo entre Hidropastaza EP y Odebrecht fue por los daños patrimoniales causados en la mala ejecución de la obra. No es materia transigible, ni los temas de orden penal ni el contenido o levantamiento de las glosas impuestas por la Contraloría General del Estado (CGE).

A la PGE tampoco le compete pronunciarse sobre la participación de una empresa en nuevos procesos de contratación.

El 8 de julio de 2010 la PGE deja claro que, al no tratarse de una transacción, por no poner fin a la controversia, la PGE no tenía facultad para autorizar su suscripción. Por eso, en este pronunciamiento tampoco se autorizan desistimientos. Además, la misma fecha, la PGE advierte que las condiciones previstas en el acuerdo inicial debían cumplirse antes de volver a pedir autorización al Procurador General del Estado, como precedente para llegar a una transacción.

El 8 de julio de 2010 la PGE expresamente deja a salvo las facultades y competencias de la CGE respecto de la determinación de responsabilidades. Levantar las glosas no fue parte del acuerdo, pero no era posible llegar a un acuerdo con glosas vigentes.

Antes del pronunciamiento del 1 de octubre de 2010 por parte de la PGE, la CGE ya había desvanecido las glosas cumpliendo el procedimiento administrativo previsto en el Art. 53.1 de la Ley Orgánica de la CGE, siendo esta una facultad exclusiva de dicha institución. La PGE no interviene ni en la determinación de responsabilidades y glosas, ni en su desvanecimiento.

A la firma del acuerdo entre Hidropastaza EP y el Consorcio, e! Consorcio había asumido su responsabilidad de reparar el daño en la obra contratada (daño emergente) y había asumido la indemnización de la pérdida por la paralización (lucro cesante), es decir el daño patrimonial reclamado. El acuerdo transaccional recoge el reconocimiento y el cumplimiento de las obligaciones originalmente pactadas.

Siendo así, reparado el daño patrimonial, en el pronunciamiento del 1 de octubre de 2010 se autoriza desistir de las acciones judiciales, incluyendo la acusación particular de Hidropastaza EP, que buscaba precisamente esa compensación.

La Central Hidroeléctrica San Francisco se encuentra en operación luego de la reparación acordada entre las partes contratantes en octubre de 2010.

Dicho proceso de transacción y su ejecución fue auditado por la Contraloría General del Estado según consta en el Informe DIAPA- 0021-2011 del 19 de julio de 2011 al que se puede acceder en el portal institucional de la CGE.