Nro. DE JUICIO: 17204-2014-4693

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA
PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA
DE PICHINCHA.
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SANTANA VELA LUIS RAMIRO
CAUSA: INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE ALIMENTOS
Nro. DE JUICIO: 17204-2014-4693
ACTORA: SANTANA GOMEZ JAIME LUIS
DEMANDADO: SANTANA VELA LUIS RAMIRO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZA: AB. TATIANA PEÑA TOLEDO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 08 de septiembre del 2017, las 11h06. VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura. Agréguese a los autos los escritos que antecede, puesto en mi conocimiento en esta fecha, presentado que ha sido dentro del término de ley: La demanda de extinción de pensión alimenticia propuesta por el señor JAIME LUIS SANTANA GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 1802413110, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con copia de la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor LUIS RAMIRO SANTANA VELA, portador de la cédula de identidad Nro. 1751123850, citación que se hará en el domicilio señalado, para lo cual remítase el despacho legal suficiente, para el efecto se requiere al accionante proporcione las copias necesarias a fin de proceder con la citación; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citado la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) Tómese en cuenta en la audiencia única, los medios probatorios presentados por la parte accionante así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, ofíciese tal como se solicita.- 4) En relación al escrito prestando por la actora, previo a proveer lo que en derecho corresponda, al haber observaciones al informe de fecha 25 de agosto del 2017, por parte del demandado conforme al escrito de fecha 30 de agosto del 2017, por parte del obligado córrase traslado a la Liquidadora de esta Unidad Judicial a fin de que proceda a rectificar o ratificarse de dicho informe. NOTIFIQUESE.
OTRA PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA
DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de noviembre del 2017. las 11h58. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, en virtud de que el señor JAIME LUIS SANTANA GOMEZ, ha dado cumplimento al auto de fecha 21 de Noviembre del 2017. las 15h41.- En lo principal, de conformidad a lo que establece el artículo 56 de Código Orgánico General de Procesos y atento al juramento rendido por el accionante sobre la imposibilidad de determinar el domicilio actual o residencia habitual del alimentario, se DISPONE: Con la demanda, calificación de la misma y este decreto CÍTESE al demandado señor LUIS RAMIRO SANTANA VELA, por medio de la prensa en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones en días distintos, para lo cual emítase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley.
Firma ilegible
DR. LLERENA ROBLES WILLIAM RODRIGO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO
P*143737/17204-2014-4693PAP69466