NO. DE PROCESO: 17204-2017-04929.

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS
ACCIÓN/DELITO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS.
NO. DE PROCESO: 17204-2017-04929.
ACTORAS: NORMA CECILIA COFRE ALVAREZ, GLADIS MERCEDES COFRE BEIRNE Y RUTH PATRICIA COFRE DELGADO
DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE LUIS EDUARDO COFRE MONCAYO Y FANNY GUADALUPE MOSQUERA GARZÓN.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 15 de noviembre del 2017, las 15h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Ponente de esta Unidad Judicial, y, previo sorteo de ley. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación. En lo principal, la demanda de PARTICIÓN que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario, de acuerdo al numeral 5 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada señores JORGE IVAN MOSQUERA GARZON, y, al señor GUILLERMO HUMBERTO CHIRIBOGA FLORES en calidad de padre y representante legal del niño Martín Nicolás Chiriboga Mosquera, en el lugar señalado en la demanda; así como al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el lugar conocido por el señor Actuario; para el efecto, se requiere a la accionante de inmediato provea las copias necesarias, hecho lo cual, por Secretaria remítase suficiente despacho al citador respectivo, previniéndole a la parte demandada lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico General de Procesos, y, la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía. 2) Con la declaración bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de los presuntos herederos, de conformidad con lo determinado en el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los presuntos herederos de los señores LUIS EDUARDO COFRE MONCAYO Y FANNY GUADALUPE MOSQUERA GARZON, mediante tres publicaciones que se harán, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; advirtiendo a la parte demandada lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico General de Procesos, y, la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía. 3) La audiencia se convocará luego de contar con el informe favorable, emitido por el Concejo Metropolitano de Quito, conforme lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización del respectivo Concejo, requisito con el cual no se podrá convocar a audiencia, para lo cual la parte actora deberá realizar todas las gestiones y diligencias que sean necesarias, siendo de su estricta responsabilidad contar con dicho informe. 4) En relación a las pruebas anunciadas, de ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno. 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña el actor a la demanda. 6) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. Actúe el doctor William Llerena Robles, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- AB. TATIANA GENOVEVA PEÑA TOLEDO.- JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Atentamente;
DR. WILLIAM LLERENA ROBLES.
SECRETARIO
Hay Firma y Sello
PAP/69478/AS