Dos policías llamados a juicio por tortura

PROTESTA. Los disturbios se registraron en septiembre de 2014.
PROTESTA. Los disturbios se registraron en septiembre de 2014.

Con voto de mayoría, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocó el auto de sobreseimiento y llamó a juicio a los policías David Altamirano Duque y Fredy Fonseca Iza, acusados del presunto delito de tortura al entonces menor de edad Ángelo Ayol, estudiante del colegio nacional Mejía, quien fue detenido el 17 de septiembre de 2014 en medio de una protesta estudiantil en Quito.

En primera instancia, los uniformados en servicio activo fueron acusados por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio (artículo 293) cuya pena, en el peor de los casos, llega a los siete años cuando las lesiones a la víctima son graves y permanentes. Pero, luego se les acusó por el delito de tortura, estipulado en el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que prevé una pena de hasta 13 años de prisión.

Con fecha 30 de mayo de 2017, la Fiscalía se abstuvo de acusar al procesado Eulirio Loján y el 18 de julio del mismo año, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó el sobreseimiento del procesado. En tanto que el 23 de octubre de 2017 se realizó la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra David Altamirano y Fredy Fonseca, en la cual la Fiscalía emitió dictamen acusatorio, pero el juez Giovanny Freire dictó el sobreseimiento en favor de los procesados, acto que fue apelado por la acusación particular y la Fiscalía.

En la audiencia de apelación, dos de los tres jueces que integran la Sala Penal de la Corte Provincial llegaron a la conclusión de que los actos acusados causaron grave dolor, de naturaleza física y síquica, disminuyendo la capacidad física al menor Ángelo Alexander Ayol Barros cuando fue privado de la libertad ilegalmente por parte de David Paul Altamirano Duque; y por omisión del policía Fredy Fonseca Iza, al no evitar la comisión de la infracción de tortura.

Los jueces aclaran que se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 608 del COIP, que indica: “Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio”.

El voto de mayoría aceptando el recurso de apelación fue emitido por los jueces Patlova Guerra (jueza ponente) y Miguel Narváez y el de minoría rechazando dicho recurso y confirmando el sobreseimiento de los procesados fue emitido por la jueza Lady Ávila. (LC)

Los hechos

El 17 de septiembre de 2014, durante una jornada de protesta estudiantil, el entonces menor de edad Ángelo Ayol salió por la puerta trasera del colegio Mejía junto con dos compañeros en perfecto estado de salud y avanzó hasta las calles Ante y Vargas (centro de Quito), donde se separó de los compañeros y siguió solo para luego ser interceptado por un número indeterminado de Policías.

Es ahí, según la acusación Fiscal, que fue embestido y atropellado por una motocicleta policial para luego ser detenido y trasladado a la UPC en el sector de la iglesia de la Basílica, por el procesado subteniente David Altamirano. En ese recinto policial estaba Fredy Fonseca, otro de los procesados, pero no hizo nada pese a que el menor ingresó con evidentes huellas de maltrato y heridas en su cuerpo. Sus prendas de vestir tenían mucha sangre y su pantalón estaba desgarrado por marcas de atropellamiento.