JUICIO No. 17230-2016-17643

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: LORENZO PILOTO DENNIS RESTY
ACTORA: DRA GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADO (A): LORENZO PILOTO DENNIS RESTY CEPEDA RONQUILLO y CRISTÓBAL ANTONIO TORRES CEPEDA
JUICIO No. 17230-2016-17643
TRAMITE: EJECUTIVO
FECHA DE INICIO: 12/12/2016
CUANTIA: $ 8.188,79
JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2016, las 14h21.- VISTOS: La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora del Banco Guayaquil, es clara y contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.3 y 348 ibídem, por lo que se la acepta a trámite en procedimiento ejecutivo, en tal virtud, cítese a la señora DENNIS RESTY LORENZO PILOTO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y auto inicial, para que en EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS de citada, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351 y artículo 353 de dicho cuerpo legal, bajo prevenciones de lo establecido en el artículo 352 del COGEP, para lo cual, depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente de Esmeraldas a quien se le enviará despacho suficiente.- Considérese el anuncio de prueba presentado por el actor en la demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la autorización que confiere la parte actora a su abogado patrocinador, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Actúe el Dr. Paul Tapia en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 09h25, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado: LORENZO PILOTO DENNIS RESTY, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA.
Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 7 de febrero del 2018.-
DR. PAUL ANDRES TAPIA
SECRETARIO
P AR/107978/


EXTRACTO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CITACIÓN A: MANUEL ANTONIO GUAQUIPANA GUARANDA
ACTOR (ES): DR. RAÚL IGNACIO GALLEGOS DÁVILA Y DRA. EDITH JACQUELINE GARCÍA PÁEZ, PROCURADORES JUDICIALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA.
DEMANDADO (S): ÁNGEL OSWALDO CAYAMBE AUCATOMA (DEUDOR PRINCIPAL); Y, MANUEL ANTONIO GUAQUIPANA GUARANDA
TRAMITE: EJECUTIVO
CAUSA: 17230-2015-3310
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de marzo del 2015, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por Dr. Raúl Ignacio Gallegos Dávila y Dra. Edith Jacqueline García Páez, en sus calidades de procuradores judiciales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda.; en contra de los señores Ángel Oswaldo Cayambe Aucatoma (deudor principal); y, Manuel Antonio Guaquipana Guaranda (deudor solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados Ángel Oswaldo Cayambe Aucatoma (deudor principal); y, Manuel Antonio Guaquipana Guaranda (deudor solidario), en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Para el efecto, con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en las direcciones señaladas en la demanda inicial, para el efecto, envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensor. Incórporese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- Actúe Ldo. Guido Espinoza Espinoza, en calidad de secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE.-F)- DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de enero del 2018, las 13h54, Atento el juramento expresado por la parte actora señor Abg. CARLOS EDUARDO GARZÓN CEVALLOS, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Limitada y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accionado MANUEL ANTONIO GUAQUIPANA GUARANDA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE.-f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL y ELECTRÓNICO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.
Abg. Walter Artemio Altamirano Rodríguez
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
P AR/107965


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: YHONY LUCIANO CANALES PEREZ,
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADOS: YHONY LUCIANO CANALES PEREZ,
TRAMITE: EJECUTIVO N°. 17230-2015-09784
CUANTÍA: SEIS MIL OCHOCIENTOS (USD $ 6.800)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de julio de 2015, las 11h26. VISTOS.-La demanda que por cobro de dinero presenta el BANCO DE GUAYAQUIL S.A., por intermedio de su Presidente Ejecutivo, Ec. Angelo Luis Caputi Oyague; y este por intermedio de su Procuradora Judicial Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar en contra de YHONY LUCIANO CANALES PEREZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.- Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, emitido y reconocido en esta ciudad de Quito, se ordena citar, con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado YHONY LUCIANO CANALES PÉREZ, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones; para cuyo efecto, por Secretaría remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente.- Una vez citados los demandados y observando las formalidades legales establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil procédase al desglose solicitado.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No.684 y en el correo electrónico de su defensor Dr. Wilson Veloz Falconí.- Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.- F.) DR. EDWIN CEVALLOS JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de octubre de 2017, las 11h14.- Agréguese al proceso el escrito y el Certificado de Registro Consular, para los fines legales pertinentes.-En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que adjunta al escrito que se atiende, y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia al demandado YHONY LUCIANO CANALES PEREZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto.- Notifíquese. F. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ.
LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES
AB. GILBER COLINA
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
P AR/107959/


Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito
JUEZ PONENTE: DRA MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A: MARIA YAQUELINE LOOR SALVATIERRA
ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADO: MARIA YAQUELINE LOOR SALVATIERRA
BASE LEGAL: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. ARTS. 11, NUMERALES 1, 3, 4 Y 9; ART. 66, NUMERALES 15, 16, 29 LETRA D); 75; 76, NUMERALES 1, 3 ÚLTIMA FRASE, 7 LETRAS H), K) Y L); 82; 83, NUMERALES 1, 5; 169; 172; 174, INCISO SEGUNDO; Y 426. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ARTS. 4; 5; 15; 18; 20; 23; 25; 26; 29; 129; 130; 148; 323; 335, NUMERAL 9; 330, NUMERALES 1, 2, 3 Y 9. CÓDIGO CIVIL, ARTS. 4; 18, REGLAS 1, 6 Y 7; 29; 45; 47; 48; 51; 55; 1453; 1454; 1527; 1530; 1561; 1562; 1567, NUMERAL 1; 1574; 1575; 2099; 2112;2108;2109; 2110; 2214; 2216; Y 2217. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTS. 38; 194, NUMERAL 1; 413; 415; 419 Y SIGUIENTES.
JUICIO No: 17230-2015-18421
TRAMITE: EJECUTIVO.
OBJETO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO
CUANTIA: $ 4.300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
PROVIDENCIAS.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de diciembre del 2015, las 13h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de juez encargado conforme a la Acción de Personal No. 6785-DP-UPTH de 25 de agosto de 2015 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que MARIA YAQUELINE LOOR SALVATIERRA, en la calidad demandada, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la accionada en las direcciones indicadas y mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad Francisco de Orellana, provincia de Orellana; al efecto, la parte interesada proporcione las fotocopias necesarias. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. El desglose se dispondrá una vez citada la parte accionada y previa notificación a todos los interesados intervinientes en el proceso, conforme lo establece el Art. 992 ibídem. Considérese oportunamente la autorización concedida a la señora Olga Graciela Latacunga Guerrero. Actúe el Dr. Iván Sandoval Campaña como Secretario de la Unidad. Notifíquese.- f) FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ ENCARGADO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de enero del 2016, las 10h31. Agréguese al proceso el escrito presentado. Conforme a lo solicitado, se amplía el auto precedente disponiéndose considerar como parte actora de la presente causa a la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Ec. Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y representante legal del Banco de Guayaquil S.A.. En lo demás, estése a lo dispuesto en providencia de 28 de diciembre de 2015. Notifíquese.- f) FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ ENCARGADO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 11h18. Visto el estado de la causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Organico de la Función Judicial, de oficio se dispone lo siguiente: en mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 53 del proceso, se dispone que se cite a la demandada MARIA YAQUELINE LOOR SALVATIERRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Organico de la Función Judicial, se lo enviara la casillero judicial de la parte actora. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero electrónico y judicial para sus posteriores notificaciones.-
Ab. Edwin Vinicio Cárdenas Vargas MS.c
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
P AR/107958/


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: HURTADO OROVIO JEFFERSON JAVIER
JUICIO No. 173-2015-.04165
ACTOR: RON TORRES JOSE PATRICIO, PROCURADOR JUDICIAL, DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA CASILLERO: 1109
DEMANDADOS: HURTADO OROVIO JEFFERSON JAVIER
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: USD$50.000,00
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de marzo del 2015, las 10h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2015.- En vista de la razón de sorteos que antecede, en lo principal, la demanda presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres, Procurador Judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario, de conformidad a lo previsto en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, póngase en conocimiento del demandado señor JEFFERSON JAVIER HURTADO OROVIO.- Cítese al demandado Jefferson Javier Hurtado Orovio, en el inmueble ubicado en la calle Checoslovaquia E9-37 y Suiza, Sector Norte, Barrio El Batán, Departamento 402, de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la cuantía determinada en la demanda, de igual manera la calidad en la que comparece el Dr. José Patricio Ron Torres, así como la designación y autorización que confiere a su abogado defensor Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1109, correo electrónico señalado. Agréguese al proceso la documentación que se anexa.- Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, de fecha 22 de Enero del 2015.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 22 de enero del 2018, las 08h58, De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha realizado el reconocimiento bajo juramento del desconocimiento de domicilio de la parte demandada, por ser procedente cítese a la parte demandada señor ORELLANA CABRERA LUIS ALBERTO mediante la prensa, para lo cual mediante secretaría elabórese el extracto pertinente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Duarte Estevez Washington Jorge, Juez
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial y correo electrónico.
Ab. CARLOS E. CACUANGO
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DEL DMQ.
Hay firma y sello
PAC109697fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O D E CITACIÓN J U D I C I A L
CITACIÓN JUDICIAL A: INTRIAGO MENDOZA MARSELLY MAGALI
Juicio No: 17304-2013-0945
ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADO.- INTRIAGO MENDOZA MARSELLY MAGALI
CUANTIA.- $ 35.000,00
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de abril del 2013, las 08h30.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- La demanda que presenta “DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A.”, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE a la demandada INTRIAGO MENDOZA MARSELLY MAGALY, en la dirección señalada por el actor.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA;
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 09h36, Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de INTRIAGO MENDOZA MARSELLY MAGALI, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ;
AB. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC109696fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O D E CITACIÓN J U D I C I A L
CITACIÓN JUDICIAL A: MONGE RIVERO JOSE ERNESTO
Juicio No: 17230-2016-07167 ACTOR: DR JOSÉ PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO
DEMANDADO.- MONGE RIVERO JOSE ERNESTO
CUANTIA.- $ 10.000,00
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de mayo del 2016, las 11h29.- VISTOS: De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto inmediato anterior, por cuanto se ubicó el contrato original, previamente solicitado y fundamento del auto de abstención que antecede; en su lugar, la demanda que antecede propuesta por el Dr. José Ron Torres, en calidad de procurador judicial de la Compañía INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÈDITO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se la admite a trámite por la vía verbal sumaria establecida en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado MONGE RIVERO JOSÉ ERNESTO, en la dirección señalada en libelo inicial. Agréguense los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante y téngase en cuenta la designación de su defensor.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZA;
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 09h38. Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de MONGE RIVERO JOSE ERNESTO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ;
AB. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC109695fa


R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A LA DEMANDADA: ALTAMIRANO SANCHEZ GEOVANNA ELIZABETH
ACTOR: DR. PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA
NRO. DE JUICIO. 17230-2015-22095
TIPO DE PROCESO: VERBAL SUMARIO
ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
CUANTIA: CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 50.000,00)
NORMATIVA LEGAL: Arts. 1453, 1461, 1486, 1561 Y 1576 DEL CÓDIGO CIVIL
P R O V I D E N C I AS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de enero del 2016, las 10h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor José Patricio Ron Torres, en calidad de procurador judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria señalado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procesal Civil. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia a la señora ALTAMIRANO SANCHEZ GEOVANNA ELIZABETH en el lugar señalado conforme las disposiciones de los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo la parte accionante proporcionar las copias necesarias.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de febrero del 2018, las 15h46, De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha a la demandada ALTAMIRANO SANCHEZ GEOVANNA ELIZABETH. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) CEDEÑO CAMACHO SIMÓN, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones.
Ab. Mayra Guerra Portero
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y selo
PAC109693fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A:
HERNAN GERARDO VINUEZA DIAZ, MONICA JIMENA VINUEZA DIAZ, FABIAN RAMIRO VINUEZA DIAZ y LILIANA DE LOURDES VINUEZA DIAZ
ACTOR: AMORES VASCO MIGUEL ORLANDO
DEMANDADOS: VINUEZA DIAZ LUIS ALBERTO, HERNAN GERARDO VINUEZA DIAZ, MONICA JIMENA VINUEZA DIAZ, FABIAN RAMIRO VINUEZA DIAZ , LILIANA DE LOURDES VINUEZA DIAZ Y WILMA YOLANDA VINUEZA DIAZ
JUICIO No: 17306-2012-1022
CUANTIA: 6.000,00 DOLARES (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
TRAMITE: EJECUTIVO (LETRA DE CAMBIO)
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 572
JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SANCHEZ
SECRETARIA: AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO
AUTO DE CALIFICACIÓN:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de agosto del 2012, las 15h59.- Vistos.- Avoco conocimiento en esta causa en calidad de Juez de lo Civil encargado según Acción de Personal Nº 3408-DP-DPP de 2 de agosto del 2012 emitida por el DR. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Miguel Orlando Amores Vasco en contra de LUIS LABERTO VINUESA DIAZ, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ejecutiva. Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda así como la obligación correspondiente se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia la demando en la dirección proporcionada por el actor para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones. Como del certificado conferido por el Registrador de la Propiedad no consta que el demandado sea propietario de derechos y acciones en dicho inmueble no procede y se niega la medida cautelar solicitada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla Nº 769.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES-JUEZ ENCARGADO
PROVIDENCIA
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de octubre del 2014, las 16h17.- En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a: HERNAN GERARDO VINUEZA DIAZ, MONICA JIMENA VINUEZA DIAZ, FABIAN RAMIRO VINUEZA DIAZ y LILIANA DE LOURDES VINUEZA DIAZ, mediante la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que en se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el respectivo Extracto. Actúe como Secretaria de esta Judicatura la Ab. Jackeline Patricia Meza Mera, en virtud del contrato de servicios ocasionales, emitido por el Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. NOTIFIQUESE.- f) DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.
AB. JULIETA IZA ALTAMIRANO
SECRETARIA
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UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: GERARDO RUPERTO CANO CRUZ
JUICIO: PAGO DE HABERES LABORALES
CAUSA N° 17371-2017-00965
ACTOR: GUSTAVO REMIGIO COYAGO FARINANGO
DEMANDADO: COMPAÑIA SEGVIG CIA LTDA REPRESENTADA POR EL SEÑOR GERARDO RUPERTO CANO CRUZ EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA
Cuantía: USD $ 6,044.79
Inicio: 24 DE FEBRERO DEL 2017
Defensor: Dr. LEIVA OSCAR VINICO VACA
CASILLERO: 5223
Juez: Ab. Esp. Rodrigo Fernando Salazar Ruiz
Secretaria: Dra. Mónica Hortencia Pérez Martínez
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 7 de abril del 2017, las 08h55. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora.- En lo principal: ANTECEDENTES: Comparece el señor GUSTAVO REMIGIO COYAGO FARINANGO (fs. 7, 8 y 9), exponiendo sus generales de ley y manifiesta que demanda a la COMPAÑIA SEGVIG CIA LTDA representada por el señor GERARDO RUPERTO CANO CRUZ en su calidad de GERENTE GENERAL por sus propios y personales derechos y por los que representa; señala que laboró para la demandada, en el período comprendido, con la remuneración y en la forma que consta en la demanda, antecedentes con los cuales, fundamentada, demanda en procedimiento sumario a fin de que se le reconozcan los rubros detallados de la misma; fijando la cuantía en el valor de US$ 6,044.79. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan su pretensión. La demanda fue completada y aclarada mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2017, las 15h26. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada y el escrito que la completa, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 y especiales del artículo 144.5 del COGEP, se la califica como clara y completa, situación por la cual se la admite en Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del código citado, con fundamento en lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada COMPAÑIA SEGVIG CIA LTDA representada por el señor GERARDO RUPERTO CANO CRUZ en su calidad de GERENTE GENERAL por sus propios y personales derechos y por los que representa, en el lugar que indicado para el efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP; para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se fija el término de cinco días para que se realice la citación, al amparo de lo dispuesto en el Art. 76 ibíd. Al amparo de lo dispuesto en el último inciso del artículo 53 del COGEP, hágase conocer de este auto y la demanda interpuesta en su contra a la parte accionada, en el correo electrónico [email protected], poniéndose a disposición de la parte, a través del archivo de la Unidad Judicial, el contenido de la demanda y demás piezas procesales pertinentes, en virtud de que el sistema SATJE, aún no cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para la remisión de la demanda escaneada.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde que tenga lugar la citación, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes ibídem, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- UNO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral SEXTO de la demanda y la aclaración realizada en el escrito que la completa. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única; DOS: En la indicada audiencia, de ser declarada admisible, se producirá la siguiente prueba de la actora: a) Declaración de parte solicitada en el numeral 6.1 del petitorio de prueba; b) Prueba documental anunciada en el petitorio de prueba; c) Juramento deferido de la actora solicitado en el numeral 6.3 del petitorio de prueba.-QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Tómese en cuenta el casillero judicial 5223 los correos electrónicos: [email protected] y [email protected], así como la autorización que confiere a su defensor técnico: Dr. Oscar Leiva. La parte actora proporcione en medio magnético la demanda, además suministre las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación (10 COPIAS DEL ESCRITO CON EL CUAL COMPLETE LA DEMANDA).- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de enero del 2018, las 15h13. VISTOS: En lo principal por cuanto obra de fojas 73, que el actor declara bajo juramento que le es “imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado: GERARDO RUPERTO CANO CRUZ; así como declaro que he efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso”, cítese por medio de la prensa de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del COGEP; por lo expuesto emítase el correspondiente extracto.- NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.-
Dra. MONICA HORTENCIA PEREZ MARTINEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
A: SOLANO FUENTES KARINA ELIZABETH
JUICIO : EJECUTIVO NRO.: 17230-2015-3416
ACCION : COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR : GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR
DEMANDADOS : SOLANO FUENTES KARINA ELIZABETH
CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 40.000,00)
NORMATIVA LEGAL: SE FUNDAMENTA ESTA DEMANDA EN LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS
486 A 489; ADEMAS EN LOS ARTS. 441 Y SIGUIENTES DEL MISMO CODIGO
DE COMERCIO Y LAS SIGUIENTES NORMAS LEGALES: ART. 413, 415, 419 Y
SIGUIENTES DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL, YA QUE EL TITULO Y
LA OBLIGACION ES EJECUTIVA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. QUITO, LUNES 9 DE MARZO DEL 2015, LAS 08H47. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del acta de sorteo que antecede.-La demanda que antecede, propuesta por el Dr. Wladimir Galarza León en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, competa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia Karina Elizabeth Solano Fuentes pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.-Cítese a Karina Elizabeth Solano Fuentes con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Agréguese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-NOTIFIQUESE.- f ) DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de diciembre del 2017, las 16h08. En lo principal Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada SOLANO FUENTES KARINA ELIZABETH por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) CEDENO CAMACHO SIMON, JUEZ.
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones.
Abg. GUERRA PORTERO MAYRA LISBETH.
SECRETARIA DE LA UNIDA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA. (E)
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REPUBLICA DEL ECUADOR.
E X T R A C T O
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL:
SEÑORES ROBERTO CARLOS CEDEÑO SALDARRIAGA y JHON JAVIER CEDEÑO MEJIA
ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, EN CALIDAD EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS CEDEÑO SALDARRIAGA y JHON JAVIER CEDEÑO MEJIA
CAUSA: EJECUTIVO PAGARE A LA ORDEN 17309-2013-0708
Cuantía: U.S.D. 4.500,00
JUEZ: DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO
SECRETARIA: AB. ANDREA MALDONADO
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito miércoles 4 de septiembre del 2013, a las 10h51.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- La documentación presentada agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada por el DR. WLADIMIR GALARZA LEON, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el señor ROBERTO CARLOS CEDEÑO SALDARRIAGA en calidad de deudor principal, y el señor JHON JAVIER CEDEÑO MEJIA, en calidad de garante solidario, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días, a quienes se le citará en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de citaciones.- No ha lugar lo solicitado respecto a la medida cautelar, por cuanto es obligación de las partes adjuntar los documentos necesarios para su pedido.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE.- f) DRA.CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ, JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, mares 9 de enero del 2018, las 15h41, Vistos: por cuanto el DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A, ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 21 de diciembre del 2017, a las 14h33, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a los demandados señores ROBERTO CARLOS CEDEÑO SALDARRIAGA y JHON JAVIER CEDEÑO MEJIA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese f) Dr. RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ o que cito para los fines de Ley.
ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
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EXTRACTO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CITACIÓN A: CRISTIAN GEOVANNY GUANOLUISA FLORES
ACTOR (ES): DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ÁNGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL
DEMANDADO (S): CRISTIAN GEOVANNY GUANOLUISA FLORES
TRAMITE: EJECUTIVO
CAUSA: 17230-2015-20866
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de enero del 2016, las 09h33. VISTOS.- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez encargado, mediante acción de personal No. 6785-DP-UPTH de 25 de agosto del 2015. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El título acompañado, presta mérito ejecutivo, como lo establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 y siguientes del Código de Comercio, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia, el demandado GUANOLUISA FLORES CRISTIAN GEOVANNY, en el término de tres días de ser legalmente citado pague la obligación demandada o propongan excepciones.- Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones . Agréguese la documentación acompañada.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, previo recibo y constancia en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al actor y/o a los doctores Enrique Arboleda Espinel, Pablo Dávila Borja, Daniela Cuesta, previa citación a la parte demandada.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.-NOTIFIQUESE.-F)- DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES LÓPEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de febrero del 2018, las 16h02, Atento el juramento expresado por la parte actora la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, Procuradora Judicial del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accionado CRISTIAN GEOVANNY GUANOLUISA FLORES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE.-f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL y ELECTRÓNICO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.
Abg. Walter Artemio Altamirano Rodríguez
SECRETARIO (E)
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R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: SANDRA ELISA LÓPEZ PRO
ACTOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO: SANDRA ELISA LÓPEZ PRO
JUICIO: INSOLVENCIA. NRO. 17312-2014-0973.
CUANTIA: INDETERMINADA
P R O V I D E N C I AS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de octubre del 2014, las 11h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Pichincha con sede en el cantón Quito y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos exigidos por la ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que la demandada señora SANDRA ELISA LÓPEZ PRO, se halla inmersa en la disposición de los Arts. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem y se declara a lugar el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora Sandra Elisa López Pro que serán entregados al Síndico de Quiebra que para el efecto se nombra al Dr. Ángel Roberto Almeida (Telf. 2900 788 / 0998309929) quien será notificado en legal forma para que realice el inventario y su respectivo avalúo; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe a la demandada señora Sandra Elisa López Pro ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración. Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado en legal y debida forma. Remítase copias de lo actuado al Agente Fiscal de Pichincha para que califique la quiebra. La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular mediante oficios a las siguientes instituciones y entidades: Contralor General del Estado, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Soldaría a fin de comuniquen este particular a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendente de Compañías, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Jueces de las Unidades Judiciales Civiles con sede en este cantón Quito, Agencia Nacional de Tránsito y Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para que se abstengan de celebrar y registrar contratos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada. Así mismos ofíciese al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte demandante.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y este auto mediante una sola publicación realizada en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. La demandada podrá oponerse al presente juicio únicamente pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.- Cítese a la demandada señora Sandra Elisa López Pro en la dirección que se indica en el libelo inicial, debiendo parta el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León así como el casillero judicial y electrónico que señala para recibir sus notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador. Hágase saber a la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. f) Dr. Oscar Lanata, Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de octubre del 2017, las 12h42.- En virtud del juramento rendido por el accionante DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora LOPEZ PRO SANDRA ELISA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Angel Tello Aimacaña, Juez
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI
SECRETARIO
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: KAROL ELIZABETH SUAREZ SALVADOR Y CARLOS ANTONIO SUAREZ CÁRDENAS, EN CALIDAD DE HEREDEROS QUE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR RICARDO ADRIÁN SUAREZ FLORES.
ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADOS: KAROL ELIZABETH SUAREZ SALVADOR Y CARLOS ANTONIO SUAREZ CÁRDENAS, EN CALIDAD DE HEREDEROS QUE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR RICARDO ADRIÁN SUAREZ FLORES.
JUICIO No: 17320-2007-0859
TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 28/08/2007
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2007, las 17h30. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, mediante oficio No.1119-JAR-DDP-07, de 9 de julio del 2007, avoco conocimiento de la demanda que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, el demandado señor RICARDO ADRIÁN SUAREZ FLORES, en el término legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones. Tómese en cuenta la casilla judicial del Dr. JUAN PÁEZ, profesional a quien autoriza el actor su defensa. Cítese a los demandado en el lugar que para el efecto se encuentra señalado. Agréguese al proceso los documentos que adjunta al proceso. Actúe la Dra. Norma Almeida E., mediante oficio No.552-SCRH-CNJ., de 30 de junio del 2006. Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 03 de agosto del 2017, las 11h28.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Dado al estado de la causa y en virtud del juramento rendido a fojas 98 del proceso y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a Karol Elizabeth Suarez Salvador y Carlos Antonio Suarez Cárdenas, en calidad de herederos que quien en vida fue el señor Ricardo Adrián Suarez Flores, así como la individualidad y por ende el domicilio o residencia de los presuntos herederos y desconocidos del mencionado causante, extracto que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad. NOTIFIQUESE.- F) AB. MARÍA BELÉN DOMINGUEZ.- JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 17 de enero del 2018. Certifico.
AB. WALTER ALTAMIRANO RODRIGUEZ
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS SEÑORES CASTRO PADILLA LUIS PATRICIO, LEANO ANDRANGO ALEXANDRA PAOLA, RIVAS SANCHEZ ITALO FERNANDO y ROMERO INTRIAGO BERTHA MARISELA, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO, QUE SIGUE EL BANCO DEL AUSTRO S.A. ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADOS: CASTRO PADILLA LUIS PATRICIO, LEANO ANDRANGO ALEXANDRA PAOLA, RIVAS SANCHEZ ITALO FERNANDO y ROMERO INTRIAGO BERTHA MARISELA
JUICIO: EJECUTIVO
CUANTIA: USD. 6.500.oo
CAUSA No. 17301-2014-0436
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de julio del 2014, las 08h54. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 4510-DNTH, de fecha 10 de Junio del 2014, y legalmente posesionada el 24 de Junio del presente año.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad a lo previsto en el Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el Juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que Los señores ITALO FERNANDO RIVAS SÁNCHEZ y BERTHA MARISELA ROMERO INTYRIAGO , en calidad de deudores principales; y, LUIS PATRICIO CASTRO PADILLA y ALEXANDRA PAOLA LEANO ANDRANGO, en calidad de deudores solidarios, cumplan con su obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Doctor Wladimir Galarza León, así como la designación y autorización que confiere a su defensora Ab.. Ana Cristina Ayala.- De conformidad a lo previsto en el Art. 992 ibidem, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregárselos a la persona indicada en la demanda.- Considérese la cuantía determinada en la demanda, casillero judicial N° 2222, correo electrónico, agréguese los documentos adjuntos a la demanda.- Por licencia del Secretario Titular de esta Judicatura, actúe el Lic. Fausto Pedronel Guapulema Sanipatin, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal N° 4225-DP-UPTH, de fecha 24 de Junio del 2014.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Magali López Montero, Jueza.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 15h02. En lo principal, atento el juramento rendido, cítese a los demandados señores CASTRO PADILLA LUIS PATRICIO, LEANO ANDRANGO ALEXANDRA PAOLA, RIVAS SANCHEZ ITALO FERNANDO y ROMERO INTRIAGO BERTHA MARISELA, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Ejecutoriado el presente decreto judicial, elabórese el extracto y remítase a la casilla judicial señalada por la parte accionante.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Irina Chávez Coello, Jueza.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
ABG. LADY ALVARADO LÓPEZ
SECRETARIA
Hay firma y sello
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R. DEL. E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: VELIZ LOPEZ FABIAN UFREDO y VALENCIA BRAVO NORMINA ESTELA
ACTOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A
DEMANDADOS: VELIZ LOPEZ FABIAN UFREDO, VALENCIA BRAVO NORMINA ESTELA LOS y JOSE ANTONIO COLIMBA CHACHALO OBJETO: COBRO DE DEUDA
JUICIO EJECUTIVO NRO. 17310-2014-0374
CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( USD $ 6.500,00)
P R O V I D E N C I AS:
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de mayo del 2014, las 09h10. VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, los demandados: VELIZ LÓPEZ FABIÁN UFREDO, VALENCIA BRAVO NORMINA ESTELA en calidad de deudores principales, COLIMBA CHACHALO JOSÉ ANTONIO en calidad de deudor solidario, bajo prevenciones de Ley, paguen la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crean asistidos, en el término de tres días de legalmente citados.- CÍTESE a los demandados en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio judicial, casilleros electrónicos señalados y la calidad en la que comparece el actor.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. ELIZABETH RON CADENA, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de enero del 2018, las 13h32.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal Nro. 00126-DP17-2018-KV, de fecha 8 de enero del 2018.- Agréguese a los autos el escrito de fecha 18 de enero del 2018, las 11h02.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y toda vez que la parte accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de Proceso, se ordena citar a los demandados señores VELIZ LOPEZ FABIAN UFREDO y VALENCIA BRAVO NORMINA ESTELA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación de esta localidad; para tal efecto confiérase el extracto respectivo; el mismo que se envía al casillero judicial Nro. 2222, señalado por la parte actora.- Dese cumplimiento con la citación al demandado señor JOSE ANTONIO COLIMBA CHACHALO, conforme lo ordenado en providencia de fecha 16 de enero del 2018, las 15h39.- NOTIFIQUESE. f).- ZAMBRANO ORTIZ WILMER ISMAEL, JUEZ; .
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
Ab. Yolanda Marisol Vargas Celi
SECRETARIA ENCARGADA
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PAC109665fa


REPUBLICA DEL ECUADOR.
E X T R A C T O
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
ORLANDO GEOVANI VALLEJO ZUÑIGA.
ACTOR: GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADO: MARIÑO AGUIRRE CARLOS EDUARDO, ERAZO HIDALGO NORMA LUCIA; NARVAEZ ERAZO MAYRA JIMENA y VALLEJO ZUÑIGA ORLANDO GEOVANI.
JUICIO: 17303-2014-0817.
TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.
JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde.
SECRETARIO: Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela.
CUANTIA: $ 7.000,oo (SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Objeto de la demanda
a) El capital constante en el pagare a la orden;
b) El interés de plazo, desde la suscripción del pagaré hasta el vencimiento, a la tasa de interés constante en el titulo ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagare a la orden;
c) El interés de mora calculado a la máxima tasa permitida de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador;
d) El pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi abogada defensora, que los reclamo expresamente y que usted se servirá regular.
: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014 las 09h38. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tramite Ejecutivo.- Los señores Orlando Geovani Vallejo Zùñiga y Mayra Jimena Narvàez Erazo, en calidad de deudores principales; Los señores Carlos Eduardo Mariño Aguirre y Norma Alicia Erazo Hidalgo, en calidad de deudores solidarios, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Cítese a los demandados ORLANDO GEOVANI VALLEJO ZUÑIGA, MAYRA JIMENA NARVAEZ ERAZO, CARLOS EDUARDO MARIÑO AGUIRRE y NORMA ALICIA ERAZO HIDALGO, en las direcciones que indica el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.” F) Ab. Santiago Altamirano Ruíz, Juez.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de diciembre del 2017, las 14h21. Incorpórese a los autos el escrito que antecede.- Proveyendo lo solicitado y en mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “…que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia del demandado señor ORLANDO GEOVANI VALLEJO ZUÑIGA.…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Actúa el Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela en calidad de secretario encargado, con la acción de personal número Nº 8666-DP17-2017-MP 03/10/2017 emitida por la Dirección Provincial.- Notifíquese.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez.
Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.
Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC109664fa


EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CASTILLO VACA JULIO CESAR
ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADO: CASTILLO VACA JULIO CESAR Y OTRA
OBJETO: PAGO DE CAPITAL E INTERESES ARTS. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUICIO: EJECUTIVO NO. 17321-2014-0435
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de junio del 2014, las 12h15. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de este Judicatura .-La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que los señores: CASTILLO VACA JULIO CESAR y SANCHEZ LOMAS CARLA GEOVANNA, cumplan con las obligaciones demandadas o propongan excepciones que se crean asistido en derecho, en el término de tres días, contados a partir de las citaciones.-Cítese a los accionados en la direcciones señaladas para el efecto.-Agréguese los documentos acompañados.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.-Notifíquese. f). DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de diciembre del 2017, las 15h14. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor CASTILLO VACA JULIO CESAR, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFIQUESE. f). DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ
Particular que le hago conocer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.-
AB. VICTOR REYES CHULDE
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC109663fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN
CITACIÓN JUDICIAL A: BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL
Actor: BANCO DEL AUSTRO S.A., GALARZA LEON WLADIMIR (REPRESENTANTE)
Demandados: BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL, PEREZ RIVERA DOLORES ALEXANDRA, BAYAS REAL JACQUELINE ALEXANDRA Juicio: Ejecutivo no. 17324-2014-0064
Cuantia: $15.500,00 dólares
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 17 de febrero del 2014 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia las demandadas señoras BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL, PEREZ RIVERA DOLORES ALEXANDRA y BAYAS REAL JACQUELINE ALEXANDRA, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, y a quienes se les citará en el lugar que se indica en la demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, una vez que se encuentre debidamente notificada la parte demandada, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese al peticionario.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de febrero del 2018, las 15h13, En virtud del juramento rendido por el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León en calidad de Procurador Judicial del banco del Austro S.A., previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Norma Medrano Gavilanez Jueza
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.
AB. DANIEL ANDRÉS PÉREZ
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
PAC109672fa


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO: MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA
ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEÓN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA
JUICIO: ESPECIAL
ACCION: INSOLVENCIA
NRO. DE JUICIO. 17230-2015-0429
CUANTIA: INDETERMINADA
NORMATIVA LEGAL: ARTÍCULOS 509 Y NUMERAL 1 DEL 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
AUTOS
JUEZ PONENTE: LÓPEZ VARGAS MELANIE CHRISTINA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de enero del 2015, las 14h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: HORMAZA ZUÑIGA MANUEL ANTONIO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena (Cel. 0998309929), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente el respectivo enjuiciamiento penal, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular al Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Contraloría General del Estado, señor Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Electoral y Director General del Servicio de Rentas Internas SRI. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, CITESE, al demandado señor: HORMAZA ZUÑIGA MANUEL ANTONIO, en el lugar indicado se le entregará las copias que para este fin se acompañan. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, la calidad en que comparece así como la autorización dada a su abogada defensora.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, como secretario.- Notifíquese.- F) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 11h55. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- Actúa la Abg. Shirley Torres, Secretaria Encargada, mediante Acción de Personal 00119-DP17-2018-KV, de fecha 10 de enero del 2018. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- F) MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS, JUEZ.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan.
Ab. Shirley Torres
SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC109670fa


R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: GAROFALO CONSTANTE SANTIAGO DAVID
ACTOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO del AUSTRO S.A
DEMANDADO: GAROFALO CONSTANTE SANTIAGO DAVID
JUICIO: EJECUTIVO. NRO. 17323-2006-0152.
CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4.500,00)
PROVIDENCIAS
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 01 de marzo del 2006, las 11h20.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley de Ley. Dése el trámite ejecutivo. En consecuencia los demandados SANTIAGO DAVID GAROFALO CONSTANTE, GLADIS DEL CARMEN APOLO LOPEZ, LUPITA MELANIA ARMIJOS CAMPOVERDE, HECTOR PATRICIO BUCHELI OQUENDO dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley, cítese a los demandados en los lugares señalados para el efecto. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. María Elena Chávez, Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de diciembre del 2017, las 16h01 En virtud del juramento rendido por el accionante El DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO del AUSTRO S.A, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor GAROFALO CONSTANTE SANTIAGO DAVID, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Angel Tello Aimacaña, Juez
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
Ab. ALULEMA CHANALUISA SEGUNDO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC109671fa


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITA
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO: HENRY DANIEL REDIN LOPEZ
ACTOR: DR. FERDINAND WLALIMIR GALARZA LEÓN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADOS: SARA CRISTINA LOPEZ LEON y HENRY DANIEL REDIN LOPEZ
JUICIO: EJECUTIVO
ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
NRO. DE JUICIO. 17230-2015-06639
CUANTIA: US$ 7.000,00 SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
NORMATIVA LEGAL: ARTICULOS 486 a 489 y 441 DEL CODIGO DE COMERCIO 413, 415 Y 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
JUEZ PONENTE: LÓPEZ VARGAS MELANIE CHRISTINA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de mayo del 2015, las 12h39,- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No, 191- 2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado, La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales, cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados SARA CRISTINA LÓPEZ LEÓN y HENRY DANIEL REDIN LÓPEZ, en el lugar que se indica; para el efecto remitase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se compaña, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Actúe la abogada Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese y Cítese. F) DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 15h19, En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor HENRY DANIEL REDIN LOPEZ, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito: para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- Actúa, la Abg. Shirley Torres. Secretaria Encargada, mediante Acción de Personal 00119-DP 17-2018-KV, de fecha 10 de enero del 2018. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- .F) MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS. JUEZ.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan.
Ab. Shirley Torres
SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC109667fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA
JUICIO: No. 17230-2017-00641
ACTOR: AB. GABRIELA TAMARIZ CUZME EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE JURIDICO DE BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADOS: JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA, ABRAHAN ESPINOZA BARRIENTOS, EDDA ONDINA PORTILLA MEJIA, JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA DEMANDADA SEÑORA ESPINOZA PORTILLO LORENA.
OBJETO: A) AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, ES DECIR LA SUMA DE $101.954,22 ( CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ), B) EL INTERES NORMAL FIJADO EN EL CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMOS, HASTA EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN, C) AL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS SOBRE EL CAPITAL A LA TASA MÁXIMA DE INTERES DE MORA FIJADA POR LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA ( ANTERIORMENTE POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL), DESDE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LA CUOTA Y HASTA LA FECHA DE PAGO DE LA TOTALIDAD DEL CAPITAL, D) LOS VALORES POR CONCEPTO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN, SEGURO DE INCENDIO Y GESTIÓN DE GASTOS POR MORA, E) TODOS LOS GASTOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DE MIS ABOGADOS PATROCINADORES .
JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ
TRAMITE: EJECUTIVO
FECHA DE INICIO: 13 DE ENERO DEL 2017
CUANTIA: CIENTO TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $130.000,00 ).
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2017, las 12h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado en reemplazo del Dr. Oscar Calero y en virtud al sorteo realizado y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Contrato de Mutuo o Préstamo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de la demandada señora ESPINOZA PORTILLO LORENA, mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de la ciudad, para lo cual se extenderá el extracto correspondiente, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP; y a los demandados Pérez Loza Juan Francisco, Espinoza Barrientos Abrahan, Portillo Mejía Edda Ondina y Pérez Loza Juan Francisco, se les citará en la dirección señalada para el efecto, debiéndo la parte actora acudir a esta unidad judicial a conferir las copias suficientes para poder elaborar las boletas respectivas, a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe el Ab. Henry Changoluisa, en calidad de Secretario.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de enero del 2018, las 14h10.- Atento al juramento rendido por la Ab. CARLA LORENA CISNEROS, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO PICHINCHA C. A., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.- Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ
Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. LIGIA GUERRERO MEDINA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
P AR/107976