JUICIO No. 17230-2016-01519

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA MOBIATLANTIC REPRESENTACIONES S.A., EN LA PERSONA DE LA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL SRA. CATALINA ELIZABETH MONTALVO LEMUS, JARRÍN MAYORGA MARCO VINICIO.
JUICIO No. 17230-2016-01519
ACTOR: ANDRADE MÁRQUEZ IMELDA PRIMAVERA
CASILLERO: 2464
DEMANDADOS: COMPAÑÍA MOBIATLANTIC REPRESENTACIONES S.A., EN LA PERSONA DE LA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL SRA. CATALINA ELIZABETH MONTALVO LEMUS, JARRÍN MAYORGA MARCO VINICIO.
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: USD$400.000,00
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de abril del 2016, las 13h54. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, por cumplida la providencia anterior y en virtud del sorteo de ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, dándose el traslado de Ley, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados MOBIATLANTIC REPRESENTACIONES S.A., EN PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CATALINA ELIZABETH MONTALVO LEMUS; MIGUEL IGNACIO TOSCANO GALLEGOS; MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ROSERO; y MARCO VINICIO JARRÍN MAYORGA, en los lugares señalados para el efecto de esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días conteste proponiendo, las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.-Tómese en cuenta, la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dra. Edwin Germán Pacheco Males, Juez Encargado
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 30 de enero del 2018, las 11h15, De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha realizado el desconocimiento de domicilio bajo juramento, cítese mediante la prensa a la parte demandada, esto es al señor JARRIN MAYORGA MARCO VINICIO y a la COMPAÑÍA MOBIATLANTIC REPRESENTACIONES S.A, esto es en la persona de CATALINA ELIZABETH MONTALVO LEMUS, en calidad de gerente general, para el efecto mediante secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Actúe en la presente causa la AB. SUSANA GUARANGO en calidad de secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Duarte Estevez Washington Jorge, Juez.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial y correo electrónico.
Ab. CARLOS E. CACUANGO
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DEL DMQ.
Hay firma y sello
P AR/107996


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y/O DESCONOCIDOS DE LA FALLECIDA ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARRO
ACTOR: RODRIGUEZ BUITRON GALO FERNANDO
DEMANDADO: INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
JUICIO ORDINARIO NO. 17309-2013-0675
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de agosto del 2013, las 12h19. VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- . En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ordinario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los herederos presuntos y/o desconocidos de la fallecida ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARRO, a quien se le citará mediante la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Cuèntese y cìtese al Procurador General del Estado, al Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, al Representante Legal del Ministerio de Defensa Nacional y al Representante Legal de la Compañia Inmobiliar en los lugares indicados para el efecto, a fin de que en el término de quince días propongan sus excepciones que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-Actúe como Secretario Encargado de esta Judicatura el señor Edison Fabricio Chicaiza Chicaiza mediante acción de personal 3620 DP-DPP de 7 de Agosto del 2013.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de julio del 2017, las 09h22.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, de conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se califica la reforma de la demanda que antecede de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. Consecuentemente, con el contenido de la demanda, reforma y providencias recaídas, córrase traslado a los demandados así como a los representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la reforma de demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. Hecho que sea, cítese a la Dirección General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar en la persona de su representante legal al Dr. Klever Arturo Mejía Granizo en el lugar indicado en el escrito de 19 de mayo del 2016, las 08h09, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones y Cuéntese con el señor procurador del estado. Notifíquese.- f) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 15h27, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone lo siguiente: -1- Incorpórese al expediente la razón de inscripción de la reforma de la demanda en el Registro de Demandas, TOMO 148, repertorio(s) 110307, de fecha 27 de diciembre del 2017. -2- Atento a lo solicitado por la parte actora; por secretaria confiérase el extracto respectivo; a fin de proceder citar a los herederos presuntos y/o desconocidos de la fallecida ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARRO.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ
Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente.
AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC109688fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: Martha Pelagia Solis Lascano
ACTOR: Compañía CHALLENGER INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA por intermedio de la señora JENNY ELIZABETH PAEZ ACUÑA en calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
DEMANDADOS: Martha Pelagia Solis Lascano
JUICIO: Civil No. 17230-2017-09865
TRAMITE: Ordinario-Cobro de Dinero
FECHA DE INICIO: 18-07-2017
CUANTIA: USD. 30.062,00
JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO
OBJETO: SE CONDENE A LA DEUDORA AL PAGO DE USD.18.705,18 MAS LOS INTERES LEGALES VIGENTES, COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de julio del 2017, las 16h33: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y de la razón de sorteos que precede.- La demanda presentada por la Compañía CHALLENGER INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA por intermedio de la señora JENNY ELIZABETH PAEZ ACUÑA en calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL en contra de Martha Pelagia Solis Lascano, es clara y contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la parte demandada señora MARTHA PELAGIA SOLIS LASCANO, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del Cantón Milagro, provincia del Guayas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, remítase suficiente despacho, para lo cual la parte accionante proporcione las copias necesarias.- De acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de febrero del 2018, las 10h07, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la señora MARTHA PELAGIA SOLIS LASCANO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y del cantón Milagro; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 08 de FEBRERO del 2017. Certifico.-
AB.RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
Hay Firma y Sello
PAP/69824/AS


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MANUEL BONIFAZ PANIZO Y AMALIA SUBERCASEAUX DONOSO.
JUICIO: No. 17230-2017-16267
ACTOR: VIRGILIO SHUGULI SIGCHA, MARIA DEL CARMEN USHIÑA SIGCHA, JOSE MIGUEL SHUGULI USHIÑA, LUIS MIGUEL SHUGULI DELGADO, GUILLERMO EDUARDO SHUGULI DELGADO Y JOSE CARLOS SHUGULI USHIÑA.
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MANUEL BONIFAZ PANIZO Y AMALIA SUBERCASEAUX DONOSO.
OBJETO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN QUE TRAE COMO CONSECUENCIA LA HIPOTECA QUE CONSTA A FOJA 87, NUMERO 325, DEL REGISTRO DE HIPOTECAS DE CUARTA CLASE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO Y CON FECHA 21 DE AGOSTO DE 1952, MEDIANTE ESCRITURA OTORGADA EL OCHO DE LOS MISMO MES Y AÑO, SIRVASE ORDENAR AL SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO, DEJAR SIN EFECTO EL GRAVAMEN HIPOTECARIO QUE AFECTA AL LOTE UNO DE LA PARROQUIA COTOCOLLAO, PROVINCIA DE PICHINCHA EN VIRTUD DE QUE LA HIPOTECA SE EXTINGUE JUNTO CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, ASI LO DETERMINA EL ART. 2336 DEL CC Y EN CONSECUENCIA DE LOS INMUEBLES QUE EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL ADJUNTA A LA DEMANDA TAMBIEN FUERON GRAVADOS POR DICHA HIPOTECA, MISMOS QUE SE HAN DETALLADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ
TRAMITE: ORDINARIO
FECHA DE INICIO: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017
CUANTIA: TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de diciembre del 2017, las 15h19.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 IBÍDEM.- Atento al juramento rendido por los actores VIRGILIO SHUGULI SIGCHA, MARIA DEL CARMEN USHIÑA SIGCHA, JOSE MIGUEL SHUGULI USHIÑA, LUIS MIGUEL SHUGULI DELGADO, GUILLERMO EDUARDO SHUGULI DELGADO y JOSE CARLOS SHUGULI USHIÑA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MANUEL BONIFAZ PANIZO y AMALIA SUBERCASEAUX, en un periódico de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.- Conforme a lo previsto en el Art. 291 Ibídem, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.-F) DR. OSCAR CALERO SANCHEZ.JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 15h36.- Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 15h36, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de 21 de diciembre del 2017, en la parte en la que no se hace constar el segundo apellido de la causante AMALIA SUBERCASEAUX, enmendado dicho error, dispongo que se cite a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MANUEL BONIFAZ PANIZO y AMALIA SUBERCASEAUX DONOSO, en lo demás cúmplase con lo ordenado en el mencionado auto.- Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SANCHEZ.JUEZ
Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. LIGIA GUERRERO MEDINA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay Firma y Sello
PAP/69851/AS