JUICIO VERBAL SUMARIO: 17311-2005-0859

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: ORTIZ REYES RICHARD FRANCIS
ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO
DEMANDADO: RICHARD FRANCIS ORTIZ REYES
JUICIO VERBAL SUMARIO: 17311-2005-0859
CASILLERO JUDICIAL: No.797
ABOGADO: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CUANTIA: NO PASA DE MIL DÓLARES
“JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 4 de abril del 2014, las 11h37: VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia al demandado Richard Francis Ortiz Reyes, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.” F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 23 de enero del 2018, las 14h23, De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, al demandado ORTIZ REYES RICHARD FRANCIS. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese” F) Dra. Estefanía Carla Enríquez Saltos, Jueza
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA
SECRETARIO
Hay firma y sello
P AR/107984/


EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA FERNANDA FERNANDEZ VACA
ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRES.PROCURADOR JUDICIAL DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCEIDAD FINANCIERA
DEMANDADO: MARIA FERNANDA FERNANDEZ VACA
JUICIO: No. 17230-2016-08977 (VERBAL SUMARIO, VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO).
CUANTIA: USD. 25.000,00 (VEINTE Y CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA)
BASE LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
JUEZ PONENTE: DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLÓRZANO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 DE MAYO DEL 2016, LAS 14H50. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular.- Previo a calificar la presente demanda, el actor, dentro del término de tres días y bajo prevenciones legales de lo que determina el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, complete la demanda en relación con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 67 ibídem, en cuanto a la citación de la demandada y determine de forma clara y precisa el lugar donde debe ser citada esto es: calle principal, calle secundaria, número, nomenclatura; barrio o ciudadela, provincia, cantón parroquia, de ser posible un croquis y las referencias necesarias para la ubicación del domicilio de la parte demandada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designados para sus notificaciones.-..- NOTIFIQUESE.- F) CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ, JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de agosto del 2016, las 12h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal No. 8709-DNTH-2015-SBS de fecha 23 de junio del 2015.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- Cumplido que ha sido la providencia inmediata anterior, y por cuanto la demanda presentada por el DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES en su calidad de procurador judicial de la empresa DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FIANCIERA, conforme documentación habilitante, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada FERNANDEZ VACA MARIA FERNANDA, a la misma que se la citará en el lugar señalado, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; para lo cual el accionante facilite suficiente despacho, para elaborar el respectivo deprecatorio.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese y tómese en cuenta la casilla judicial, correos electrónicos y la autorización concedida a los profesionales del derecho señalados por la parte actora.- Actué la Ab. Lady Estefanía Alvarado López en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE.- CHAVEZ COELLO IRINA MIROSLAVA, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 14h37, Continuando con la sustanciación de la causa.- En lo principal: En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada FERNANDEZ VACA MARIA FERNANDA con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citados propongan las excepciones correspondientes a las que se creyeran asistidos. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Elena Salazar en calidad de Secretaria Judicial de este despacho.- Notifíquese.- NOTIFIQUESE.- CITESE y NOTIFIQUESE. f) CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
ABG. ZOILA ELENA SALAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay Firma y Sello
PAP/18713/AS


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: JUANA NATIVIDAD CUERO LAÑON
ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A. SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADO: JUANA NATIVIDAD CUERO LAÑON
JUICIO: No. 17230-2016-08338 (VERBAL SUMARIO-VALES CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO)
CUANTIA: $ 18.000,00 (USD. DIOCIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS DE AMÉRICA 00/100).
BASE LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de junio del 2016, las 12h23. VISTOS: Doctor Richard Chinde Chamorro, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede propuesta por el Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora JUANA NATIVIDAD CUERO LAÑON, en la dirección señalada para el efecto, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 16h19. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 16h19, Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar con el domicilio, residencia o paradero de la demandada señora JUANA NATIVIDAD CUERO LAÑON, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0800690356, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- Una vez ejecutoriado el presente decreto judicial, remítase a la casilla judicial el extracto correspondientes, para los fines legales.- NOTIFIQUESE. f) PILA AVENDAÑO VIVIANA JEANNETH, JUEZ.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay Firma y Sello
PAP/18714/AS