JUICIO: Especial de Insolvencia No. 17307-2012-0923

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: RAMIRO EUSEBIO REYES ELIZALDE
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO (DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL)
DEMANDADO: RAMIRO EUSEBIO REYES ELIZALDE
OBJETO: En virtud del Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, que tenga lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada
JUICIO: Especial de Insolvencia No. 17307-2012-0923
CUANTÍA: INDETERMINADA
ABOGADO: DR. ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICENS
CASILLERO: No. 797
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de julio del 2012, las 09h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor RAMIRO EUSEBIO REYES ELIZALDE, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba la presente demanda, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se dispone citar al demandado señor RAMIRO EUSEBIO REYES ELIZALDE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de enero del 2018, las 09h46.- En mérito del juramento rendido por el actor, que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso para tratar de ubicar a la demanda, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al accionado RAMIRO EUSEBIO REYES ELIZALDE, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- F) LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO. JUEZ
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico.
Atentamente,
ABG. BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA
SECRETARIA
Hay firma y sello
P AR/107983/tf


REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL
SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
AL SEÑOR GOMEZ GUERRERO GILLMARM GUSTAVO Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO:
ACTOR : BANCO DE LA PRODUCCION S.A – PRODUBANCO
DEMANDADO: GOMEZ GUERRERO GILLMARM GUSTAVO
CAUSA : INSOLVENCIA NO. 17307-2011-1628
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ : DR. RICHARD CHINDE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO SECRETARIA: AB. ANDREA MALDONADO
PROVIDENCIA:
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- 2 de febrero del 2012, a las 15h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor GILLMARM GUSTAVO GOMEZ GUERRERO, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En mérito al juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, se dispone citar al señor GILLMARM GUSTAVO GOMEZ GUERRERO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 20 de diciembre del 2017, a las 14h00. Vistos: por cuanto el DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, en calidad de procurador judicial del Banco de la Producción S.A PRODUBANCO, ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 13 de diciembre del 2017, a las 13h35, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a demandado señor GOMEZ GUERRERO GILLMARM GUSTAVO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese. f) Dr. Richard Chinde Chamorro.
Lo que cito para los fines de Ley.
AB. ANDREA MALDONADO
SECRETARIA JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
P AR/107982/tf


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
REPUBLICA DEL ECUADOR
AVISO JUDICIAL
SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO (ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS – PROCURADOR JUDICIAL)
DEMANDADOS: WILLIAN AUGUSTO BERMEO RODRÍGUEZ
JUICIO No. 17301-2011-0501
TRAMITE: ESPECIAL DE INSOLVENCIA
JUEZ: LARREA DAVALOS FELIPE PATRICIO
SECRETARIO: BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA.- De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor WILLIAN AUGUSTO BERMEO RODRIGUEZ, en calidad de deudora principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 14h32. VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, por presentarse las copias pertinentes y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de WILLIAN AUGUSTO BERMEO RODRÍGUEZ, se manda a formar concurso de acreedores en tal virtud, se ordena: Que se ocupen sus bienes, libros, correspondencia, documentación y se entregue al señor Síndico Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena, a quien se le nombra para el efecto, previo inventario legal y luego que haya aceptado el cargo.- Hágase conocer al público de este particular, mediante publicaciones por la prensa.- Acumúlese los pleitos seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, debiendo remitirse sendos oficios a los señores Jueces de lo Penal de la Provincia de Pichincha.- Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, particular que debe hacerse conocer a las autoridades, ordenándose además que se presente el balance de sus bienes en la forma legal y dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios Públicos, Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, así como también envíense atentos oficios en el mismo sentido a los señores Gerentes de los Bancos de la Localidad y Director Nacional de Personal.- CÍTESE al demandada en el lugar que se indica para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada.- Inscríbase este auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito.- NOTIFIQUESE..
Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.
AB. JENNIFFER ANDREA BASTIDAS SARMIENTO
SECRETARIA
Hay firma y sello
P AR/107981/tf