JUICIO: 17230-2014-2133

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A: VALERA VALERA DARIO JOSE y OROZCO TAPIAS KELLY JHOHANNA
ACTOR: IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A., REPRESENTADA POR HECTOR PATRICIO ALVAREZ BANDERAS
DEMANDADO: VALERA VALERA DARIO JOSE y OROZCO TAPIAS KELLY JHOHANNA
CUANTÍA: $14.000 dólares
JUICIO: 17230-2014-2133
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de diciembre del 2014, las 15h01.- VISTOS.-La demanda de Embargo y remate de un bien prendado que presenta la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A, por intermedio de su Apoderado y representante legal HÉCTOR PATRICIO ÁLVAREZ BANDERAS, en contra de DARIO JOSÉ VALERA VALERA y de KELLY JHOANNA OROZCO TAPIAS , reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en el Decreto Supremo No.548-E, R.O. No.99 de 08 de noviembre de 1.963, en concordancia con los Arts.596 y 597 del Código de Comercio.- Sobre la base del Contrato de Prenda Especial de Comercio celebrado en esta ciudad de Quito el día 21 de mayo del 2013, inscrito el 30 de septiembre del mismo año , Certificación de vigencia de 25 de noviembre del 2014, y la aseveración del acreedor prendario, se ordena el embargo y posterior remate del vehículo objeto de la prenda: Marca: Huydai; Modelo: Tucson GL DAA4x2 T/M BHW52B85; Año: 2009; Chasis No.KMHJM81VP9U920446; Motor No. D4EA8576876; Placa:PDA6330; para este fin, cuéntese con la intervención del Depositario Judicial HOMERO CRIOLLO, designado previo sorteo, quien de creer necesario solicitará el auxilio de la Policía Nacional para que actúe en calidad de Alguacil, por Disposición del Código Orgánico de la Función Judicial.-Practicado el embargo, cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados, en la dirección proporcionada por el demandante, para este fin, deprécase a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Santo Domingo de los Colorados.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al accionante en la casilla judicial No.1858 y en el correo electrónico señalado.-Por Secretaría procédase al desglose solicitado observando las solemnidades del caso.- Encargase la tramitación de este proceso a la Abg. Johanna Romero Beltrán, Ayudante Judicial de esta Judicatura; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFIQUESE.-f).- Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 09h36.- Agréguese a los autos el escrito precedente; proveyendo el mismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral 8, se convalida el auto de 19 de diciembre del 2014, las 15h01. En su parte pertinente en la que menciona el nombre de KELLY JHOANNA OROZCO TAPIAS, siendo lo correcto el nombre de KELLY JHOHANNA OROZCO TAPIAS. De la misma forma en lo mencionado como Marca Huydai; cuando lo correcto es Hyundai. En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en providencias anteriores.- Actúe el Ab. Adrián Colina, Secretario encargado de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal N°. 2441-DP17-2017-MP. Notifíquese. F) Dr. Edwin Cevallos, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 15h02.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez encargado del despacho del Dr. Edwin Cevallos, con acción de personal No. 0603-DP17-2018-VS. De la revisión de los autos se desprende que en providencia de fecha 25 octubre del 2017, a las 10h03, previo a remitir el extracto al casillero de la parte accionante no se ha ordenado la citación por la prensa; en tal virtud, a fin de garantizar el debido proceso conforme lo determina el Art. 76 de la Constitución de la República; y, en base a lo determinado en el Art. 130. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicha providencia en el sentido de que en base al juramento rendido, y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a los demandados VALERA VALERA DARIO JOSE y OROZCO TAPIAS KELLY JHOHANNA, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley.
Atentamente,
Ab. Gilber Colina Chiguano
Secretario Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del D.M.
P AR/107979


NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA
DEL CANTÓN QUITO
REPUBLICA DEL ECUADOR, NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO PARA LA EXHIBICIÓN, APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO
CERRADO OTORGADO POR EL SEÑOR JAIRO BUITRÓN OÑATE
Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Pública Vigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito, a petición de los señores RAQUEL DEL CONSUELO BUITRÓN CARRILLO, por sus propios derechos y como apoderada del señor MARCO VINICIO BUITRÓN CARRILLO; PATRICIA DEL ROCÍO BUITRÓN CARRILLO, por sus propios derechos; JUAN ELÍAS BUITRÓN CARRILLO, por sus propios derechos; VICTORIA ELIZABETH BUITRÓN CARRILLO, por sus propios derechos; SONIA DEL CARMEN BUITRÓN CARRILLO, por sus propios derechos y como apoderada de la señora SILVIA GERMANIA BUITRÓN CARRILLO; y, JAIRO ERNESTO BUITRÓN CARRILLO, representado por su apoderada la señora JOSEFINA SUSANA HERRERA CALAHORRANO, se va a proceder a la exhibición, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por el señor JAIRO BUITRÓN OÑATE, el trece de septiembre del dos mil doce ante el Doctor Fernando Polo Elmir, instrumento que se encuentra bajo mi poder. Para el cumplimiento de esta diligencia notarial con fundamento en lo dispuesto en el numeral diecinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial se señala para el día nueve de abril del año dos mil dieciocho a las 15h00 acto que se llevara a cabo en el despacho de esta Notaría ubicado en la Avenida Amazonas N20-45 y Jorge Washington, Edificio Álvarez Burbano primer piso oficina 108 de esta ciudad de Quito, y al que podrá asistir todo aquel que justifique su presunto interés con el contenido del testamento (presuntos y desconocidos beneficiarios de esta sucesión).- Quito, a 16 de Febrero de dos mil dieciocho.-
DRA. MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO
NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAC109699fa


EXTRACTO
Causa: AMPARO POSESORIO
Actor/a: CESAR ENRIQUE CORDOVA FONSECA
Demandado/a: FREDDY EDISON CORDOVA LUCERO y
ANA LUCIA LARA AYALA
Tramite. SUMARIO
Juez: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO
Cuantía: OCHO MIL DOLARES (USD 8,000.000)
Juicio: 05332-2017-00563
DEMANDA: “CESAR ENRIQUE CORDOVA FONSECA, en calidad de heredero de mi padre que en vida se llamó Víctor Olmedo Córdova Constante, comparezco ante usted con la siguiente demanda de amparo posesorio: (…) Los nombres y apellidos de los demandados son Freddy Edison Córdova Lucero, Ana Lucía Lara Ayala y Germánico Córdova Lucero, a quienes se los citará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Mulallillo, ya que tienen su domicilio en la parroquia Mulalillo, Cantón Salcedo, Provincia de Tungurahua, casa de tres pisos, cubierta de loza, color blanco, frente a la vía Mulalillo-Ambato, a dos cuadras del parque Mulalillo. Los fundamentos de hecho de a acción son: Para su conocimiento soy posesionario de buena fe, y como heredero de mi padre que en vida se llamó Víctor Olmedo Córdova Constante, respecto a un lote de terreno denominado Marica Peñaherrera, barrio Hermanas Páez, diagonal al estadio de Mulallillo, cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi, por el tiempo de más de 15 años, posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, lote de terreno que actualmente tiene la superficie de 1528m2, cuyos linderos son: al Norte, propiedad de herederos de Armando Navas; al Sur, al Este, y al Oeste, camino y calles públicas, y es así como en este lote de terreno con la ayuda de trabajadores en primer lugar, el terreno se encontraba lleno de quicuyo sigse, cabuyas, árboles de eucalipto, matas de muelle, matas de chilca, etc., por cuanto a raíz del fallecimiento de mi difunto padre, nadie se hizo cargo del terreno, y es así que como heredero tuve que ingresar a trabajar el terreno, y quedo apto para la agricultura, y hoy se encuentra cultivado de alfalfa, y que precisamente los hoy demandados han ido a sustraerse, e incluso los postes de cemento que servía de lindero con su respectivo alambre de púa, han ingresado con un camión, y que estos demandados han ido a amenazar a mis trabajadores diciendo “que ya no ingres y que eso es de mi propiedad”. El objeto del amparo posesorio es conservar mi posesión de buena fe, y pedimos que no se perturbe mi posesión, por cuanto pretenden despojarme del inmueble a través de la amenaza, y no puede ser que me dejen en la calle luego de haber invertido en el terreno por más de 15 años, hasta que quede útil, yo pago los impuestos, he acudido a las mingas y concentraciones de las aguas, por lo que reclamo daños. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción son: Art. 960, Art. 963 y Art. 965 del Código Civil. (…) La pretensión clara y precisa que se exige.- Con las pruebas aportadas pido que en sentencia se acepte mi demanda de amparo posesorio, y se ordene a los demandados no perturben mi posesión; y reclamo al pago de daños y perjuicios, y solicito se me otorgue protección policial…”f) Dr. Rodrigo Naranjo Acurio y Cesar Enrique Córdova Fonseca, Actor
AUTO: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNSALCEDO. Salcedo, jueves 15 de junio del 2017, las 10hl9. VISTOS: En atención a la resolución No. 134-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Salcedo pasa a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en este cantón Salcedo, en mi calidad de Jueza Titular, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo legal realizado, en lo principal dispongo: 1) la demanda incoada por el señor César Enrique Córdova Fonseca, en contra de los señores Germánico y Freddy Edison Córdova Lucero; y, Ana Lucia Lara Ayala, cumple los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del COGEP, por lo que se la admite a TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad” con lo dispuesto en el artículo 332 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Salcedo. 3) Cítese a los demandados señores: Germánico y Freddy Edison Córdova Lucero; y, Ana Lucia Lara Ayala, con la copia de la demanda, documentación adjunta, escrito que antecede y este auto en el lugar indicado en la demanda, para lo cual cuéntese con la señora Citadora Encargada de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con la citación ordenada, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. 4) Con el anuncio de prueba de la parte actora córrase traslado a la parte demandada, para que hagan uso de sus derechos a la “defensa” y la “contradicción”, contemplados en los artículos 76.7 y 168.6 de la Constitución de la República, en concordancia con el inciso segundo del artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial. 5) Los testimonios de los señores María Encarnación Basantes y Luis Eusebio Pérez Astudillo, solicitados se receptarán el momento mismo de la audiencia única, al tenor de las preguntas que en forma oral realice la parte Actora, quienes serán notificados en el casillero judicial No. 27 conforme solicita el actor y considerando lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP. 6) Se señala para el día Viernes 14 de julio del 2017, a las 10h00’, para que tenga lugar la inspección judicial del bien inmueble materia de la presente litis, solicitado en su demanda, para lo cual se designa como perito a la ingeniera Carmen Amelia Sánchez Toledo, -teléfono: 0995435735, por constar en la nómina proporcionada por el Consejo de la Judicatura, luego del sorteo legal, quien se posesionará de su cargo el día Viernes 14 de julio del 2017, a las 09h30’, en la sala de audiencias número 1 de esta Unidad Judicial, y deberá presentar su informe bajo juramento y cumpliendo los requisitos mínimos obligatorios que establece el Art. 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, en el término de cinco días a partir de su posesión, además en el informe adjuntará copia certificada de la factura, según lo establece el Art. 24 Ibídem. De conformidad al Art. 30 del mencionado reglamento, la suscrita regula los honorarios de la perito en Ciento setenta dólares con cero centavos ($ 170,00). 7) La parte procesal que haya solicitado la pericia se encuentra obligada al pago de los honorarios de la perito. Se recuerda al perito designado su obligación de adjuntar al proceso copia de su última acreditación. 8) Adjúntese al proceso toda la documentación que se acompaña y el escrito que antecede.- 9) Téngase en cuenta al defensor, casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones.- 10)
Actúe el abogado Juan Carlos Cabuco, en su calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE.-f) Ab. Martha Piedad Singaña, Jueza.
PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNSALCEDO. Salcedo, martes 30 de enero del 2018, las 16h06. VISTOS: Una vez que el actor señor César Enrique Córdova Fonseca, ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación de folio 91 del proceso, al amparado de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo citar a los demandados señores Freddy Edison Córdova Lucero y Ana Lucía Lara Ayala, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga y Quito; la publicación contendrán un extracto de la demanda, el auto de calificación, y esta providencia. Transcurridos 20 días después de la última publicación correrá el término para contestar la demanda por parte de los Accionados. Notifíquese. f) Ab. Martha Piedad Singaña, Jueza.
Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles a los Demandados la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, 17 de octubre del 2017.
Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato
Secretario de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo.
Firma Ilegible
Hay Un sello
P:F/38831PAP69829