JUICIO ESPECIAL No. 17230-2016-01222

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A TORO SALAZAR FRANCO JOSÉ, SANDOVAL BAQUERIZO ALBA ESPERANZA, MEDINA JARAMILLO MAX WASHINGTON y ABARCA COLOMA AVELINO HERNANDO DENTRO DEL JUICIO ESPECIAL No. 17230-2016-01222 PROPUESTO POR EL DR. ANDRÉS SEBASTIÁN BENÍTEZ TRIV IÑO, Procurador Judicial del señor José Luis Pazmiño Aguirre, Gerente General de la Compañía Casa Luis Pazmiño Import y Export S.A.
EXTRACTO JUDICIAL:
ACTOR: DR. ANDRÉS SEBASTÁN BENÍTEZ TRIVIÑO, Procurador Judicial del señor José Luis Pazmiño Aguirre, Gerente General de la Compañía Casa Luis Pazmiño Import y Export S.A.
DEMANDADOS: MAURO AUGUSTO TORRES ESPINOSA, CONCEPCIÓN MARGARITA MENDIETA LOPEZ, FRANCO JOSE TORO SALAZAR, MODESTO ANIBAL TAMAYO, AVELINO HERNANDO ABARCA COLOMA, ALBA ESPERANZA SANDOVAL BAQUERIZO, CARMEN LILIANA VEGA ANDRADE, ALICIA EDELMIRA CEVALLOS HERNANDEZ, LUIS RODRIGO ONCAYO NUÑEZ, MAX WASHINGTON JARAMILLO, JOSE GUILLERMO COLOMA SANAFRIA (Liquidador de la empresa FEGAR), RENE MARCELO MALDONADO VALLEJO, JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR
JUICIO ESPECIAL No. 17230-2016-01222.
TRAMITE: ESPECIAL (COLUSIÓN)
FUNDAMENTO LEGAL Art. 2 siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
OBJETO: Que los demandados deben responder civil y penalmente por el fraude realizado en contra de mis intereses patrimoniales.- Que se deje sin efecto la compra venta colusoria y regresen la cosas al estado anterior, para poder demandar la nulidad del acto anterior en el que se me arrebató la propiedad.- Al pago de daños y perjuicios ocasionados en la propiedad, las pérdidas por ventas de la persona jurídica, daños en equipos e infraestructura así como los gastos de los procesos presente y futuros, rubro que no será menor a los $ (700.000USD) DOLARES AMERICANOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de mayo del 2016, las 13h42. VISTOS: Póngase en conocimiento de la parte actora la recepción de la presente causa. La demanda que por acción colusoria presenta el Dr. Andres Sebastián Benitez Tribiño, en calidad de Procurador Judicial del señor José Luis Pazmiño Chico Aguirre, Gerente General de la Compañía CASA LUIS PAZMIÑO IMPORT Y EXPORT S.A., en contra de MAURO AUGUSTO TORRES ESPINOSA, CONCEPCIÓN MARGARITA MENDIETA LOPEZ, FRANCO JOSE TORO SALAZAR, MODESTO ANIBAL TAMAYO, AVELINO HERNANDO ABARCA COLOMA, ALBA ESPERANZA SANDOVAL BAQUERIZO, CARMEN LILIANA VEGA ANDRADE, ALICIA EDELMIRA CEVALLOS HERNANDEZ, LUIS RODRIGO ONCAYO NUÑEZ, MAX WASHINGTON JARAMILLO, JOSE GUILLERMO COLOMA SANAFRIA (Liq uidador de la empresa FEGAR), RENE MARCELO MALDONADO VALLEJO, JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR, Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial de conformidad con el Art. 2 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- (REFORMA. R. O. 544 de 09 de marzo del 2009); en consecuencia cítese a los demandados en los lugares determinados, contenido de la demanda y esta providencia, para que en el termino de seis días la contesten, bajo prevenciones de ley.- De conformidad con lo establecido en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Atento lo solicitado por la parte actora, notifíquese con la presente causa a los señores: Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Tercero del Cantón Rumiñahui y Dr. Diego J. Almeida Montero, Notario Décimo del Cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con el Ministro Fiscal de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos precedentes.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante para recibir sus notificaciones Actúa la abogada NATALIA VITERI VILLAMARIN, en calidad de Secretaria de esta Unidad, según Acción de personal No. 3505-DP17-2016-MG de fecha 17 de mayo de 2016. CITESE. Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Wilmer Ismael Zambrano Ortíz, Juez de la Unidad.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de junio del 2017, las 16h06.En lo principal, agréguese al proceso los escritos que anteceden presentados por la parte actora, proveyendo los mismos se dispone: UNO.- A petición del actor se deja sin efecto lo solicitado y expuesto dentro del primer escrito que antecede. DOS.- Conforme lo solicitado por la parte accionante cítese al señor COLOMA ZANAFRIA JOSE GUILLERMO, LIQUIDADOR DE LA EMPRESA FEGAR en calidad de demandado en la presente causa, en la dirección y forma señalada en al presente causa. TRES.- De conformidad con el Art. 330 numerales 1 y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 82 de la Constitución de la República, se requiere a la parte actora y a su Abogado defensor, a fin de que proporcionen las copias necesarias y dar cumplimiento a la diligencia de citación dispuesta. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- Dr. Wilmer Ismael Zambrano Ortíz, Juez de la Unidad.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de febrero del 2018, las 11h32.- Reasumo el conocimiento de la presente causa.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs.491, 492, 493 y 494) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a TORO SALAZAR FRANCO JOSÉ, SANDOVAL BAQUERIZO ALBA ESPERANZA, MEDINA JARAMILLO MAX WASHINGTON y ABARCA COLOMA AVELINO HERNANDO, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 20 días.- Por haberse proporcionado las copias necesarias remítase inmediatamente las boletas a Correos del Ecuador, con su respectivo deprecatorio. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.F) Dr. Wilmer Ismael Zambrano Ortíz, Juez de la Unidad.
LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.
ABG. VITERI VILLAMARÍN NATALIA ELIZABETH
SECRETARIA
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PAR/107986/AS