PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD No. 17203-2017-09641

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: CARLOS FERNANDO BASTIDAS MORENO
JUICIO: PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
No. 17203-2017-09641-Dra. Johana Ayala
ACTOR: MARIA GABRIELA PEÑAHERRERA BALDEON
DEMANDADO: CARLOS FERNANDO BASTIDAS MORENO
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO: SE DECLARE LA PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DEL SEÑOR CARLOS FERNANDO BASTIDAS MORENO RESPECTO DE SU HIJO ESTEFANO ALEJANDRO BASTIDAS PEÑAHERRERA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de septiembre del 2017, las 16h15. VISTOS: : Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- Agréguese al proceso escrito de 14 de junio de 2016 a las 16H56.- En lo principal la demanda de PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD, propuesta por MARIA GABRIELA PEÑAHERRERA BALDEON, portador de la cédula de ciudadanía No. 172010222-5, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior y juramento de ley, se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a la parte demandada señor CARLOS FERNANDO BASTIDAS MORENO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría concédase el Extracto. Se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA del compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem, en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de JAIME ALEXANDER SALVADOR CEVALLOS y PAOLA VALERIA CRUZ MENESES, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”. A tal efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos NOTIFIQUESE a las testigos señores JAIME ALEXANDER SALVADOR CEVALLOS y PAOLA VALERIA CRUZ MENESES, a la casilla judicial No. 280 y correo electrónico señalado.- (4.2.) DOCUMENTAL: 4.2.1.- Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) Tómese en cuenta la insinuación del Curador en la persona de MARTHA CECILIA BALDEON MOYA.- 6) Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos y por economía procesal, determine el domicilio judicial y/o dirección electrónica en que notificará a la curadora insinuada.- 7) Agréguese al proceso la documentación acompañada.- 9) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe la abogada Andrea Llumiquinga Lema en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No.16601-DNTH de 7 de octubre de 2015.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Johana Ayala Taco. Jueza
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.
AB. ANDREA LLUMIQUINGA LEMA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
Hay Firma y Sello
PAP/69845/AS