BiciQuito: 2 mil usuarios multados por no respetar condiciones de uso

CONTRAVENCIÓN. Conducir bicicleta sobre la acera no está permitido.
CONTRAVENCIÓN. Conducir bicicleta sobre la acera no está permitido.

Con sorpresa, Alejandra O. recibió la noticia de que sería sancionada por haber salido de la ruta establecida del sistema de BiciQuito. Ese día fue por el sector de El Tejar y además se excedido del tiempo permitido. La encargada de la estación de Santo Domingo le explicó que las bicicletas eléctricas tenían un sistema de localización GPS por el que la habían rastreado.

En su caso, como era la primera vez que cometía una infracción, no podría usar el sistema durante una semana. Las explicaciones estaban más detalladas en el contrato que firmó cuando se registró en BiciQuito.

Como ella, más de 2.000 usuarios han sido multados desde abril de 2017, según datos de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT).

La principal razón fue el irrespeto al tiempo permitido de uso, que es de 45 minutos. Otros factores tuvieron relación con usos incorrectos de la bicicleta, como dejarla en un estacionamiento fuera del sistema o devolver una bici diferente a la que se llevó.

Sanciones

De acuerdo con el contrato que firman los usuarios con BiciQuito, hay tres sanciones establecidas con respecto al tiempo de entrega.

Cuando devuelve la bici fuera del tiempo establecido de 45 minutos, la primera vez no podrá hacer uso de este transporte por una semana. La segunda vez por tres semanas, la tercera por seis meses y la cuarta por un año. Si excede ese número, se le retirará la credencial de forma definitiva.

Si devuelve la bicicleta pasada la primera hora y hasta las 19:00 del mismo día, la sanción será de tres meses la primera vez, de seis meses la segunda y de un año la tercera. Si reincide, se le suspenderá el servicio. Cuando un usuario no entrega una bicicleta dentro de 24 horas se inician acciones legales para recuperar el bien público.

En los casos en los cuales se registran daños provocados por los usuarios a las bicicletas o las estaciones, la sanción es cubrir los gastos económicos.

Reglamentación

Fuera del sistema de BiciQuito también hay una normativa para los ciclistas urbanos. Este Diario ha solicitado información al respecto a la AMT, pero aún no ha recibido respuestas. Según información de esta institución, para las sanciones se toma en cuenta el art. 392, literal 14 del COIP, en el cual se establece que será “sancionado con el 5% de un SBU y 1,5 puntos menos en la licencia de conducir /ciclista o vehículo de tracción animal que no respete la señalización”. (PCV)

Norma
Conozca

El art. 302 del Reglamento de la Ley de Tránsito establece las siguientes obligaciones:

1 Mantener sus bicicletas equipadas con los siguientes aditamentos de seguridad: Frenos de pie y mano, dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color blanco y posterior de color rojo, dispositivos reflectantes en pedales y ruedas. Para transitar de noche, la bicicleta debe tener luces trasera y delantera en buen estado.

2. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico, en especial los frenos y llantas.

3. Abstenerse de llevar puestos auriculares que no permitan una correcta audición del entorno.

4. Respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial si son mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores de 65 años, invidentes, personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.

5. Abstenerse de circular por los carriles de media y alta velocidad.

6. Abstenerse de circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella.

7. Abstenerse de asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento.

8. Abstenerse de realizar maniobras repentinas.

9. Abstenerse de retirar las manos del manubrio, a menos que haya necesidad de hacerlo para efectuar señales para girar o detenerse y hacer uso anticipado de señales manuales advirtiendo la intención cuando se va a realizar un cambio de rumbo o cualquier otro tipo de maniobra, señalando con el brazo derecho o izquierdo, para dar posibilidad de adoptar las precauciones necesarias;

10. Llevar a bordo de forma segura solo el número de personas para el que exista asiento disponible en las bicicletas cuya construcción lo permita, siempre y cuando esto no disminuya la visibilidad o que incomode en la conducción. En aquellas bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad, podrá llevar un menor de hasta siete años en asiento adicional;

11. Abstenerse de transportar personas en el manubrio de la bicicleta o entre el conductor y el manubrio.

12. Abstenerse transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad o que disminuya la visibilidad del conductor.

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