JUICIO: ORDINARIO 17312-2008-0707

EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LIVIA ESPERANZA CHAMBA
ACTORA: MARIA AUDELIA AIMACAÑA YUGCHA
DEMANDADA: LIVIA ESPERANZA CHAMBA
JUICIO: ORDINARIO 17312-2008-0707
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO del DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de septiembre del 2017, las 11h23. Vistos: Avoco conocimiento dentro de la presente causa en calidad de Jueza Encargada del despacho de la doctora Belén Domínguez Salazar, mediante acción de personal – 7966-DP17-2017-MP 28/08/2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Previo atender lo solicitado en atención del Auto de Nulidad de fecha 15 de junio de 2017, de igual manera en mención de la providencia de fecha 03 de agosto de 2017 y apegado a lo dispuesto por el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Esta autoridad convalida la providencia inmediata anterior, debiendo las partes procesales quedar de la siguiente manera: Por lo antes mencionado y por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto, la demanda presentada por la señora María Audelia Aimacaña Yugcha, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Ordinario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulaciòn nacional que se editan en esta ciudad de Quito, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora Livia Esperanza Chamba, para que en el término de quince días, proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistida. Por Secretaría confiérase el extracto pertinente. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La parte actora en el término de 3 días proporcione a esta autoridad las copias necesarias a fin de proceder conforme se ha dispuesto, requerimiento que se lo hace bajo prevenciones de archivo conforme el oficio DNGP59 de 17 de febrero del 2017, emitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. .- NOTIFIQUESE.- f). DRA. MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA.
Particular que le hago conocer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.-
AB. VICTOR REYES CHULDE
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
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