DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA VANDERBILT ECUATORIANA CIA. LTDA.

CONVOCATORIA

A los Accionistas de la Compañía de Carga
Luis Pallares S.A.

Se convoca de carácter obligatorio a la junta ordinaria que se llevará a cabo el viernes 24 de agosto del 2018, a partir de las 18H pm en la oficina, dirección en la vía Interoceánica Km. 31 Barrio San Carlos

Socio que no asista será sancionado de acuerdo al articulo 16 literal a del reglamento interno.

Se tratara el siguiente orden del día

Constatación del quórum
Lectura del acta anterior
Informe de presidente y gerente
Elecciones de la nueva directiva
Asuntos varios

Esperando contar su presencia reiteramos nuestro agradecimiento

Atentamente

Eduardo Valenzuela
PRESIDENTE

Manuel Guaita
GERENTE


CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Vigésimo Segundo del Estatuto Social de la compañía TECNIE SERVICIOS PETROLEROS S.A.C., se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 30 de Agosto del 2018, a partir de las 10:H00, en el domicilio de la compañía, ubicado en Cumbayá: Chimborazo 705 y Pampite Centro de Negocios la Esquina de esta ciudad de Quito.

La Junta General Extraordinaria conocerá y resolverá el único punto del orden del día: Designación de Presidente y Gerente General.

Quito D.M., 20 de agosto de 2018.

Ing. Carlos Paz y Miño
GERENTE GENERAL


EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA VANDERBILT ECUATORIANA CIA. LTDA. POR LA DE TPGM TORRES PEÑA GOLDEN MOTORS CIA. LTDA. Y REFORMA DEL ESTATUTO.

1.- ANTECEDENTES.- La compañía VANDERBILT ECUATORIANA CIA LTDA se constituyó mediante escritura pública otorgada en la Notaría Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de mayo de 1966, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito el 21 de junio de 1966.

2.- CERTFICACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación social de la compañía VANDERBILT ECUATORIANA CIA LTDA por la de TPGM TORRES PEÑA GOLDEN MOTORS CIA.LTDA. y consiguiente reforma del estatuto, otorgada en la Notaría Vigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de mayo de 2018, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2018-00006861 el 03 de agosto de 2018.
Sin perjuicio de lo anterior, la disminución del valor nominal de las participaciones y la respectiva reforma estatutaria incluidas en la misma escritura pública que no requieren de aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán ser inscritas en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, quedando sujetas al control ex post que puede realizar esta Entidad en los términos previstos en el artículo 432 de la Ley de Compañías.

3.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2018-00006861 de 03 de agosto de 2018, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura en el portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros al cambio de denominación señalada en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Publicación de Extractos y de Oposición por parte de Terceros, como acto previo a su inscripción.

4.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación social de la compañía VANDERBILT ECUATORIANA CIA LTDA por la de TPGM TORRES PEÑA GOLDEN MOTORS CIA.LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales.

5.- REFORMA DEL ESTATUTO.- En lo referente a la denominación se reforma el artículo uno del estatuto en el siguiente sentido: “Articulo Uno.- La denominación de la compañía será de TPGM TORRES PEÑA GOLDEN MOTORS CIA.LTDA.”

Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de agosto de 2018.

Ab. Álvaro Guivernau Becker
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO


AVISO ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA FLORICOLA UNIVERSAL UNIFLORA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN

En atención a lo determinado en el Art. 393 de la Codificación de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañía FLORICOLA UNIVERSAL UNIFLORA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos, en la dirección de la empresa ubicada en la calle El Zurriago E9-46 y Avenida de los Shyris, del Distrito Metropolitano de Quito.

Transcurrido el término antes indicado, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado tal calidad.

Quito, DM, 20 de agosto de 2018

Roger Vicente Chiriboga Morris
LIQUIDADOR


COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A

CONVOCATORIA A ELECCIONES

De acuerdo al Art. 16 del Reglamento Interno de Elecciones, se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ FURGOSERVICIOS LUBRICAMBIO C.A. a elecciones de Presidente, Gerente, Secretario y Vocales Principales y Suplentes quienes deberán reunir los requisitos señalados en el Reglamento.

2.- Las dignidades a elegir para el periodo comprendido 2018-2020 serán las siguientes:

– Presidente
– Gerente General
– Secretario(a)
– 4 vocales Principales.
– 4 vocales Suplentes.

3.- El periodo del proceso electoral estará comprendido desde el día de esta publicación lunes 20 de agosto hasta el sábado 29 de septiembre de 2018, día en el que se llevarán a cabo las elecciones en las instalaciones de la compañía TRANSFURPLANT S.A. ubicada en las calles Puruha 12-42 y Zaruma, de la ciudad de Quito desde las 08h00 hasta las 14h00.

4.- El periodo para la inscripción de candidaturas para participar en el proceso electoral es desde el día lunes 20 de agosto hasta el 01 de septiembre 2018 de acuerdo al cronograma establecido.

Quito, 20 de agosto del 2018

Tlgo. Julián Narváez
PRESIDENTE

Ing. Galo Pozo
SECRETARIO


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL

JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ

CITACIÓN JUDICIAL A: LIONSO DANIEL ORTEGA VEGA, ALEXANDRA ISABEL BRAVO ZAMBRANO.-
DEMANDADO: LIONSO DANIEL ORTEGA VEGA, ALEXANDRA ISABEL BRAVO ZAMBRANO.-
JUICIO No. 17230-2017-09330.-
TRAMITE: EJECUTIVO – CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO.-
CUANTÍA: DIECINUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
AB. DEFENSOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.).
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO TOTAL DEL CAPITAL ADEUDADO, CONFORME A LA LIQUIDACION REALIZADA COSTAS Y GASTOS PROCESALES.-

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 11 de julio del 2017, las 14h50, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el DM., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., señor Ángelo Luis Caputi Oyague, presidente ejecutivo, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Se dispone citar a los demandados en la presente causa, señores LIONSO DANIEL ORTEGA VEGA y ALEXANDRA ISABEL BRAVO ZAMBRANO, en calidad de deudores principales, en la dirección indicada, mediante deprecatorio a un Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Orellana, provincia de Orellana, de conformidad al Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse de conformidad al Art. 53 inciso final del Código Orgánico General de Procesos.- De conformidad a los Art. 196 numeral 4 del (COGEP) y 76 numeral 7 literales b) y d) de la Constitución de la República, por el momento se niega el desglose solicitado.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3445 y correos electrónicos [email protected], [email protected] a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Ab. Diego Acuña en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de junio del 2018, las 15h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 4947-DP17-2018-MP de fecha 18 de junio del 2018, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada LIONSO DANIEL ORTEGA VEGA y ALEXANDRA ISABEL BRAVO ZAMBRANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F).AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-

AB. DIEGO ACUÑA NARANJO
SECRETARIO
Hay Firma y Sello


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL

A: Compañía NEOCOMPASS S.A., representada legalmente por la señora TARRE INTRIAGO SARA MARÍA

ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

DEMANDADOS: COMPAÑÍA NEOCAMPASS S.A., legalmente representada por la señora SARA MARIA TARRE INTRIAGO, en calidad de Gerente General y la señora SARA MARIA TARRE INTRIAGO y el señor GERMANICO WILFRIDO LARRIVA BASSANTE
JUICIO: Civil No. 17230-2017-07740
TRAMITE: Ejecutivo
FECHA DE INICIO: 01-06-2017
CUANTIA: Us$ 13.500,00
JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO
PRETENSIÓN: “ …Se condene a la compañía Neocampass SA y a los señores Sara Maria Tarre Intriago y Germanico Wilfrido Larriva Basante al pago del valor de USd. 10600,00…que constituye el valor del importe del pagare a la orden…

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 08 de junio del 2017, las 16h30.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del Banco de Guayaquil S.A, conforme lo justifica de la documentación adjuntada, es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de un pagare a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del COGEP, constituye título ejecutivo y contiene una obligación conforme la disposición del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia, CÍTESE a los demandados COMPAÑÍA NEOCAMPASS S.A., legalmente representada por la señora SARA MARIA TARRE INTRIAGO, en calidad de Gerente General y la señora SARA MARIA TARRE INTRIAGO y el señor GERMANICO WILFRIDO LARRIVA BASSANTE, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudores principales, en las direcciones indicadas, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a las partes demandadas de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP, para tal efecto la parte accionante proporcionará las copias necesarias.- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. Se niega el desglose de los documentos aparejados a la demanda conforme al Art. 196 numeral 4 del COGEP, La prueba documental actuada quedará en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuarla o usarla durante la audiencia de juicio. De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer al demandado a través del correo electrónico consignado, con el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de julio del 2018, las 15h56, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante del despacho de la Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza de esta Unidad Judicial Civil; mediante Acción Personal N° 6834-DP17-2018-MP, del 2 de julio del 2018. En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la Compañía NEOCOMPASS S.A., representada legalmente por la señora TARRE INTRIAGO SARA MARÍA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Actúe en calidad de Secretario Encargado el Ab. Xavier Jibaja Polo.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 07 de agosto del 2018. Certifico.-

AB.RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
Hay Firma y Sello