Corte Constitucional cambia proceso para consulta popular

DIFICULTAD. Yasunidos reunió miles de firmas y el Consejo Nacional Electoral (CNE) no dio paso al control constitucional.
DIFICULTAD. Yasunidos reunió miles de firmas y el Consejo Nacional Electoral (CNE) no dio paso al control constitucional.

El procedimiento que estableció la Corte Constitucional (CC) cesada para convocar a una consulta popular de iniciativa ciudadana fue un “obstáculo” y un “esfuerzo innecesario”. Lo dicen los nuevos jueces de la Corte, quienes el 16 de abril emitieron un dictamen cambiando los pasos del proceso.

Para que la CC se pronuncie sobre la constitucionalidad de las preguntas ya no será necesario que los solicitantes reúnan primero las firmas, en un número no menor del 5% del padrón electoral en consultas nacionales y del 10% en consultas seccionales, y que estas sean validadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Ahora se podrá pedir directamente el control constitucional a la Corte, para que esta determine si las preguntas están acorde a la Constitución o no. De existir un dictamen favorable, el pronunciamiento será enviado al CNE para que entregue los formularios para la recolección de firmas, antes de la convocatoria.

Análisis
La nueva interpretación de la Constitución surgió a raíz del pedido de los abogados Angélica Porras y Richard González de calificar tres preguntas para llamar a consulta popular. La causa fue sorteada a la jueza Carmen Corral, quien analizó el precedente vigente.

La Constitución establece que los ciudadanos podrán solicitar una convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Para lo cual, debe existir el respaldo popular y el dictamen de constitucionalidad. Sin embargo, en la Carta Magna no se estableció qué requisito debía cumplirse primero.

En la interpretación que dio la CC cesada se estableció que el “control constitucional precede a la convocatoria, pero no antes de la recolección de firmas”.

Cuestionamiento
El criterio de la Corte anterior, según los nuevos jueces, provocó “un obstáculo injustificado que altera y agrava el proceso de consulta” y “podría conducir a un desincentivo sistemático” para los ciudadanos. Además de que “deja entrever la intención política de limitar la participación ciudadana”.

Por eso, el nuevo procedimiento es “lógico” y “sensato” a criterio de Yaku Pérez, quien promovió la consulta popular en contra de la extracción minera en Quimsacocha, y Pedro Bermeo, activista de Yasunidos, colectivo que impulsó una consulta sobre la explotación petrolera en el Yasuní. En el último caso, la Corte no validó las preguntas y envió primero al CNE.

“Es un buen precedente. Todas las iniciativas de democracia directa deben buscar la ponderación de los derechos de participación y facilitar que se den las condiciones para que se llame a una consulta popular”, dijo Bermeo. (AGO)

Dictamen sobre tres preguntas
° La abogada Angélica Porras, quien presentó tres preguntas para que el pueblo se pronunciara sobre las políticas públicas del Gobierno y la ratificación de las acciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, está de acuerdo con el cambio al procedimiento.

Sin embargo, le preocupa el análisis que hizo la Corte Constitucional a las preguntas porque resolvió que estas “no garantizan la libertad del elector, ni cuentan con apego constitucional estricto”. A su criterio la Corte confundió un plebiscito por referéndum, pidiendo requisitos en la redacción de los textos innecesaria.